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Acoso sexual: buscan imponer fuertes cargas a los empleadores

El proyecto extiende al empleador la responsabilidad por el acoso perpetrado por otro empleado bajo ciertas condiciones. De aprobarse la iniciativa, los empleadores deberían aumentar el control sobre los empleados si quieren evitar incurrir en las fuertes responsabilidades que el proyecto prevé, entre las que figuran indemnizaciones dobles y reparaciones civiles complementarias.

Se trata de una iniciativa del diputado Héctor Recalde, que ingresó el pasado 14 de diciembre. Lo respaldan representantes de todo el espectro político. Prevé que el empleador será co-responsable del acoso sexual perpetrado por un empleado si no responde adecuadamente a la denuncia del hecho.

El diputado Héctor Recalde fue uno de los más prolíficos legisladores de 2006: más de 59 proyectos de ley llevaron su firma y muchos de ellos buscaban modificar el régimen laboral vigente. Una de las últimas iniciativas del diputado es la que busca prevenir y sancionar el acoso sexual.

El proyecto extiende al empleador la responsabilidad por el acoso perpetrado por otro empleado bajo ciertas condiciones. De aprobarse la iniciativa, los empleadores deberían aumentar el control sobre los empleados si quieren evitar incurrir en las fuertes responsabilidades que el proyecto prevé, entre las que figuran indemnizaciones dobles y reparaciones civiles complementarias.

La iniciativa lleva la firma de 14 diputados de las más variadas orientaciones políticas, y es el resultado de una labor de consenso en torno a varias iniciativas de las diputadas Marcela Rodríguez, Miriam Curletti, Soledad Escudero, el diputado Claudio Lozano y el mismo Recalde. Fue presentado en mesa de entradas de Diputados el pasado 14 de diciembre, dentro del período de extensión de las sesiones ordinarias.

El proyecto se suma a una larga lista de iniciativas legislativas que buscan castigar tanto este tipo de conductas como el llamado mobbing, o acoso laboral. Sin embargo, la firma de representantes de casi todos los bloques políticos que integran la Cámara de Diputados hace que ésta iniciativa tenga fuertes posibilidades de convertirse en ley en algún momento de los próximos meses.

El régimen propuesto se aplica a «todo tipo de relación laboral» y también se extiende a las de enseñanza y aprendizaje y a las que surjan de las prestaciones de servicios sanitarios. Define al acoso sexual en términos amplios: todo «acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual no consentida por quien la recibe» es acoso sexual, siempre y cuando «perjudique el desempeño» o el «bienestar personal» de la víctima.

Según los fundamentos de la iniciativa, el acoso sexual constituye «una expresión de violencia que conculca el derecho al trabajo y a la salud», viola la dignidad humana y «provoca consecuencias sumamente perjudiciales sobre la integridad psíquica y física de las personas que lo padecen».

Si bien la norma se aplica tanto para varones y mujeres, el proyecto fue elaborado siguiendo las previsiones contenidas en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que tiene jerarquía constitucional y cuyo Protocolo Facultativo fue ratificado a fines de noviembre por el Congreso de la Nación. Normalmente, las víctimas son empleadas de sexo femenino: según una encuesta de 1997 realizada entre empleados del sector público nacional y citada por los propios legisladores, un 47.4% de las mujeres consultadas fueron víctima de acoso sexual.

Principales características

La ley prevé que para que el régimen sea aplicable debe haber una propuesta, presión o requerimiento de tipo sexual no deseado por quien lo recibe. Pero además, debe darse una de las siguientes condiciones:

– El pedido se formula con un anuncio expreso o tácito de causar un perjuicio a la víctima respecto de las expectativas que pueda tener en el ámbito de la relación.
– El rechazo o negativa de la víctima es utilizado como fundamento para la toma de decisiones relativas a dicha persona o a una tercera persona vinculada directamente con ella.
– El acoso interfiere el habitual desempeño del trabajo y provoca un ambiente hostil u ofensivo.
– El acoso produce efectos perjudiciales en las condiciones de empleo, el cumplimiento laboral y el estado general de bienestar de la persona acosada.
– La iniciativa considera que el acoso es de «especial gravedad» cuando la víctima se encuentre en una posición de vulnerabilidad y prevé considerar como acoso también a «todo acto de naturaleza sexual que sin estar dirigido a una persona en particular, cree un clima de intimidación, humillación u hostilidad».

Una de las previsiones más novedosas es la que establece las circunstancias que hacen «presumir» una situación de acoso. Ellas son:

– Advertencias reiteradas al denunciado.
– Persecución telefónica al domicilio de la supuesta víctima.
– Forcejeos físicos entre los dos partes involucradas.
– Demoras injustificadas al denunciante más allá de su jornada laboral.
– Cuando se requieran datos personales sobre la vida sexual del denunciante.
– Regalos con connotación sexual.
– Trato segregativo sin causa justificada.
– Persecución fuera del ámbito de la relación laboral.
– Averiguaciones sobre la vida privada o sexualidad de la víctima.

Mayor control del empleador

En las empresas grandes que cuentan con una amplia planta de empleados de distinta jerarquía, es muy probable que tanto acosador como acosado sean empleados en relación de dependencia. Sin embargo, el proyecto pone obligaciones y responsabilidades a cargo del empleador, incluso en ese caso.

En ese sentido, la iniciativa prevé que el empleador deberá mantener «condiciones adecuadas de respeto» en el lugar de trabajo. Además, deberá adoptar una política interna tendiente a «prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas configurativas de acoso sexual».

Esto implica que el empleador deberá aumentar el control que ejerce sobre las relaciones laborales dentro de su empresa si quiere evitar las fuertes responsabilidades que la ley le asigna en caso de comprobarse que «toleró» de alguna manera la conducta acosadora de un empleado dentro de su establecimiento.

La iniciativa establece que el trabajador podrá denunciar el contrato de trabajo cuando â?? mediando denuncia – el empleador no tomare las medidas necesarias para evitar y sancionar las conductas. Prevé que en ese caso la indemnización «será del doble de la prevista» para los casos de despido sin causa, «sin perjuicio de las previstas en otras normas que correspondiere».

Además, la persona afectada estará habilitada para reclamar una indemnización civil suplementaria que «no podrá ser inferior al equivalente de diez veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones devengadas en el último año».

Pero incluso si el trabajador acosado decidiera permanecer en su puesto de trabajo, estaría habilitado para reclamar ésta indemnización civil, en la que el empleador será solidariamente responsable junto con el empleado autor de la falta.

Otros proyectos

La iniciativa se agrega a una larga lista de proyectos que buscan castigar el acoso en el ámbito de trabajo.

En ese sentido, la diputada Marcela Rodríguez -firmante del proyecto- presentó en marzo pasado una iniciativa tendiente a castigar el mobbing. La norma impedía despedir a quien denunciase un caso de acoso o persecución psicológica y también a los empleados que fuesen testigos en la denuncia. Además, establecía una responsabilidad solidaria del empleador por todo acto de violencia que ocurra en la empresa, venga de un empleado o de un tercero ajeno a la misma pero con acceso a ella, como por ejemplo, los proveedores.

En tanto, en los últimos tiempos se presentaron varias iniciativas contra el «acoso laboral». Se destacan entre ellas los proyectos del diputado Osvaldo Nemirovsci, de Ada Maza, de Haide Giri y de Gerardo Morales. Para los abogados laboralistas que asesoran a las empresas, la característica principal de este tipo de proyectos es que definen muchas conductas en forma vaga e imprecisa. Ello obligaría a las empresas a extremar las precauciones para evitar incurrir en responsabilidades, lo que conllevaría un lógico aumento del costo laboral.

Además, los expertos consideraron que la amplitud de los términos elegidos por el legislador puede incentivar los reclamos judiciales frívolos, lo que produciría un aumento de la ya de por sí alta litigiosidad laboral.

La iniciativa que es respaldada por un amplio apoyo político fue girada a la comisión de Legislación de Trabajo, que preside el diputado Recalde. Allí será estudiada y podría ser debatida en el recinto el próximo año.

Ramiro Ã?lvarez Ugarte
ralvarez@infobae.com
Fuente: Infobaeprofesional.com – 26/12/2006

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