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Acerca del trabajo doméstico

La sanción del proyecto de ley de reconocimiento de las asignaciones familiares a las empleadas domésticas sería un merecido logro, que hasta ahora y pese al derecho constitucional que lo asiste, claramente expresado en el artículo 14 bis, se encuentra detenido en la cámara de Senadores del Congreso de la Nación.

El debate generado por el financiamiento de estos derechos, tiene una larga historia y la retribución por maternidad siempre fue resistida por las patronales. En 1906 cuando se inició el debate parlamentario sobre la ley de trabajo de mujeres y menores por un lado se glorificaba la maternidad y por el otro sólo se concebía un descanso posparto de un mes sin retribución, con la anuencia del Poder Ejecutivo y la mayoría de los legisladores.

A la doble opresión que sufrían las trabajadoras, se agregaba esta situación de desprotección, que perjudicaba precisamente a las mujeres casadas, que se habían incorporado al mercado laboral, debido a los magros salarios de sus maridos.

Esta situación se mantuvo hasta el año 1934, cuando se sancionó la Ley Nº 11.933 por la cual se otorga un subsidio a la maternidad. El año anterior, nuestro país había ratificado el convenio (C3) de la OIT, celebrado el 28 de noviembre de 1919 en la Primera Conferencia, sobre la protección de la maternidad, mediante la sanción de la Ley 11.726, promulgada el 26 de septiembre de 1933 (B.O. 9 de octubre de 1933).


Sin embargo es a partir del 1º de enero de 1969 se instituye la asignación familiar por maternidad, a través de la ley 18.017.

Estas consideraciones sobre los instrumentos legales, necesarios para regular las relaciones laborales, nos conducen retrotraernos en el tiempo para recordar documentos y consideraciones sobre el funcionamiento del Congreso.

Una de las primeras preocupaciones del movimiento obrero giró en torno del descanso, por ejemplo, en el 2º congreso de la Unión General del Trabajo (UGT) Gabriela Laperrière de Coni realizó una propuesta sobre el descanso de las cocineras:

También existen antecedentes en testimonios que muestran al Senado de la Nación como saboteador de las leyes obreras. El 12 de enero de 1921, La Vanguardia publica un artículo reflexivo acerca de los obstáculos interpuestos por dicha cámara. En realidad se criticaba un sistema político y la función que cumplía este órgano legislativo:

En el régimen constitucional y parlamentario, el senado no desempeña ninguna función útil, o necesaria. Por eso lo llamamos, con toda razón, la quinta rueda del carro legislativo (…).

Más claramente, la existencia de ese cuerpo político, anquilosado, se explica, no por el bien que puede hacer a favor del pueblo o del progreso institucional, sino en cuanto puede impedirlo.

Las clases privilegiadas y los elementos reaccionarios se valen del senado como de un freno para contener las “veleidades” reformadoras de la cámara popular. Y esto es tan cierto hoy, en pleno radicalismo “reparador”, como ayer, bajo el imperio del “régimen” de los gobiernos y los parlamentos.

¿Cuáles eran los proyectos demorados desde 1917? He aquí el listado:

• jornada laboral de 8 horas;
• mejoras a la ley sobre el trabajo de las mujeres y los niños;
• pago de salarios en moneda nacional;
• supresión del trabajo nocturno en las panaderías y establecimientos similares;
• cierre de las casas de comercio a las 20 u 8 de la noche;
• ley de la silla.

Con justa razón el artículo refiere al carácter de estas leyes como de interés para la salud y que su postergación “afectan a los intereses morales y materiales de la parte más numerosa de la población de la república”.

En otros términos, esta reflexión cuestiona al poder legislativo como parte de esta sociedad dividida en clases, en la que se juegan intereses económicos y que se traducen en otro formato.

En la situación actual, según la información periodística, al debatirse la cuestión del financiamiento para que la seguridad social se haga cargo de las asignaciones familiares a las empleadas domésticas, la preocupación es “evitar un castigo a las familias”

¿A qué familias? A las familias de ingresos medios, diferenciándolas de la de los altos.

Se consigna que de un millón cien mil empleadas que hay en todo el país, sólo 272.000 están registradas. De éstas últimas, en general su empleador deduce parte de lo que paga del impuesto a las Ganancias.

El Poder Ejecutivo, según este proyecto tiene la facultad de fijar el régimen de financiamiento.

Esperamos una pronta e imprescindible solución que beneficio alcance de una vez a estas trabajadoras, tan injustamente postergadas en sus derechos.

Ester Kandel (especial para ARGENPRESS.info)

Fuente: www.argenpress.info

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