Para el máximo tribunal cordobés, la modificación no fue sustancial y que podrían haber existido circunstancias que lo obligaron a tomar esa decisión. Los empleadores consideran que es un hecho imposible de prever y que impacta en las alícuotas
Las empresas y aseguradoras se muestran preocupadas por los numerosos litigios vinculados con los accidentes laborales camino a la casa o al trabajo, también conocidos como «in itinere», que padecen los dependientes.
Entre los más comunes se encuentran la colisión de vehículos, las caídas en la calle que provocan esguinces o fracturas o los robos con lesiones en la vía pública. Se estima que este hecho representa casi un 30% de la siniestralidad laboral.
Si bien no ponen en duda que el empleado debe ser indemnizado por completo para lograr la mejor recuperación posible y, en caso de no lograrlo, obtener un ingreso que le permita subsistir decorosamente, la discusión en este punto radica en quién debe hacerse cargo de esa reparación.
Para los asesores de empresas consultados por iProfesional, este es el peor de los accidentes pues el empleador, “aún adoptando el más absoluto cumplimiento de las normas laborales y de seguridad e higiene, no puede preverlo ni determinar la contingencia».
Es que si bien los tribunales mantienen una posición predominante en limitar la responsabilidad únicamente a las aseguradoras en estos casos, sin habilitar la vía de responsabilidad al empleador, esto repercute directamente en las alícuotas que deben pagar.
Cambio en el trayecto
Hace pocos días se dio a conocer un fallo de la sala laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que obligó a pagarle un resarcimiento a la familia de un dependiente que había fallecido cuando iba de cumplir sus tareas, pese a que se había desviado de su camino habitual.
“Debe considerarse que el accidente sufrido por el trabajador es in itinere, aún cuando se ha demostrado que el empleado había descendido en una parada inmediata posterior a la debió hacerlo, porque dicha circunstancia no justifica la excepción prevista en la ley para desplazar la calificación”, indicaron los magistrados.
Luego señalaron que “la normativa alude a un periplo que es esencialmente dinámico, pues la acción de dirigirse desde un sitio a otro no se efectúa mecánicamente, sino que está expuesta a múltiples variables que no dejan de ser propias y normales, sin incidencia para desplazar el régimen tutelar, mientras sea evidente que el propósito es dirigirse a cumplir con el débito laboral”.
“El amparo legal opera, toda vez que concurrieron los factores de orden temporal y geográfico, en conexión con la intención evidenciada en la conducta del dependiente”, destacaron los magistrados.
Situación actual
El dependiente que sufre un accidente in itinere se encuentra cubierto por la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) y cuenta con los mismos efectos legales que un accidente producido en la empresa, ya que el hecho de trasladarse es una necesidad del empleado para prestar sus servicios o para volver a su hogar luego de cumplir con su jornada laboral.
Puede declarar por escrito ante la compañía que el trayecto se modifica por razones de:
– Estudio.
– Concurrencia a otro empleo.
– Atención de familiar directo enfermo y no conviviente.
La normativa no fija un tiempo específico que debe tardar. De todas maneras, a fin de analizar si el trabajador se encontraba en esta situación puede hacerse una valoración sobre la relación de la longitud del trayecto y los medios elegidos para llegar a destino.
Puede variarlo si da aviso previo al empleador. Caso contrario, pierde la cobertura de la ART.
Desde algunos sectores empresarios consideran que situación «tendría que formar parte de la seguridad social, puesta en cabeza del empleador. Hay temas que se pueden resolver o mejorar sin dejar desamparado al empleado».
Es que destacan que «el empresario no tiene la culpa si algo ocurre en el trayecto del trabajador a la empresa a su casa o viceversa».
Desde el lado de los abogados que defienden a los trabajadores indican que se advierte un incremento de la siniestralidad y de la litigiosidad, debido a los siguientes factores:
a) rechazo injustificado de contingencias como enfermedades y accidentes in itinere.
b) determinación insuficiente de las incapacidades.
c) dilatación en el tiempo del otorgamiento de las prestaciones en especie y del pago total de las indemnizaciones.
d) incumplimiento de medidas de prevención.
La Ley 27.348, que el Congreso sancionó a principios del año pasado, obliga a los dependientes accidentados a pasar por una instancia administrativa obligatoria, a través de las comisiones médicas, antes de recurrir a la Justicia.
Luis Enrique Ramírez, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, considera que sobre los accidentes en camino al trabajo se genera un gran interrogante que es cómo harán las Comisiones Médicas para resolver si un accidente es in itinere».
Mara Bettiol, presidenta de la UART, reclamó la adhesión de todas las provincias a la ley nacional y sostuvo que “la caída sistemática de los índices de accidentes y mortalidad, la mayor proporción de juicios que tienen su fuente en los accidentes ‘in itinere’ sumadas a la facilidad con la que la litigiosidad se muda de jurisdicción, son una muestra más de que la litigiosidad de este sistema está exacerbada y no guarda relación con los accidentes en el lugar de trabajo ni con el nivel de indemnizaciones ni servicios que se brindan”.
De acuerdo a dicha entidad, los reclamos judiciales originados en siniestros ocurridos en dicho trayecto se multiplicaron casi por cuatro en los últimos 12 años, pasando de representar el 5,9% en 2004, al 21,6% en 2016. En cuanto al total de fallecimientos indemnizados, el 45% corresponde a esta contingencia.
El punto es que las ART pretenden limitar su responsabilidad al señalar que este tipo de contingencias resultan sumamente difíciles de previsionar, a fin de establecer una prima de seguro ajustada al nivel de riesgo.
Según denuncian las aseguradoras se producen a diario fraudes relacionados con accidentes fuera del trabajo, pero que se hacen pasar como si fueran desde o hacia el lugar donde se realiza la actividad laboral.
Por otro lado, las empresas sostienen que de nada serviría la contratación de un seguro que no cubra la totalidad de las contingencias derivadas del empleo, ya que mediante dicha contratación se persigue -en última instancia- la determinación de costos y proyección de negocios a través de la minimización de riesgos.
Y remarcan que el peor de los accidentes es el in itinere pues el empleador, aún adoptando el más absoluto cumplimiento de las normas laborales y de seguridad e higiene, no puede preverlo ni determinar la contingencia.
Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, consideró que los accidentes in itinere «deben legislarse en un sentido muy restrictivo».
También remarcó que aún mediando ese criterio , las defectuosas condiciones bajo las que se brinda el servicio de transporte público y la inseguridad vial llevan al empleador -y por carácter transitivo a su asegurador – a asumir contingencias desmedidas, a lo que se suma el fenómeno delictivo.