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Un ictus por el estrés es accidente laboral

El TSJA da la razón a un trabajador que sufrió un infarto con 35 años motivado por la tensión laboral a la que estaba sometido

Un paciente se recupera tras un ictus

Sufrió un ictus cerebral con 35 años fuera del horario laboral y cuando descansaba en casa. Sin embargo, el TSJA le ha dado la razón y ha confirmado que ese infarto, que le provocó graves secuelas, que le impedían desarrollar cualquier trabajo, es accidente laboral.

En una sentencia a la que ha tenido acceso ABC, la sala de lo social del TSJA, rechaza el recurso que contra el fallo de un juzgado de lo social presentó la mutua de accidentes y confirma que se trató de un accidente laboral. De hecho, el fallo asegura que, en los días previos a ictus, A.M.R. «se encontraba estresado, con mareos» y ello le provocó que tuviera que, debido a los mareos que sufría, tuviera que irse el viernes a la salida del trabajo a descansar a una casa de campo.

El Alto Tribunal admite que el empleado (que hacía tareas de markenting- consultor) estaba sometido a «una situación de tensión importante con un ritmo de trabajo alto» y además preocupado por la perspectiva de un ascenso ya que podía ser nombrado director comercial en un futuro según el proyecto de la empresa.

«Esta situación generó en el trabajador un estrés que puede ser definida como una estrategia adaptativa del organismo que pone al individuo en disposición de afrontar las situciones anómalas mediante modificaciones neuroendocrinas que pueden dar lugar a enfermedades patológicas, sin que pueda descartarse que el estrés sea causa directa del ictus». Además de recordar que A.M.R. no sufría ninguna patología, el abogado que ha defendido al trabajador, José Ignacio Bidón, explicó que la presión a la que estaba sometido el trabajador llegó al punto de que el jefe le mandaba numerosos correos electrónicos dándole órdenes fuera de la jornada laboral, incluso el sábado a las once de la noche.

En este sentido Bidón se congratuló del hecho de que pese a que se trataba de un trabajador que sólo tenía cinco años a la cotización de Seguridad Social, se le haya concedido una pensión de invalidez permanente absoluta de forma vitalicia ya que si lo hubiera considerado enfermedad común, no hubiera tenido derecho a ninguna pensión, porque para ello se exige más de 15 años de cotización a la Seguridad Social.

Fuente: http://sevilla.abc.es

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