Confirman una multa a una aseguradora de riesgos del trabajo por incumplir prestaciones y omitir denunciar un accidente

La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó una multa que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) le aplicó a una aseguradora por demorar las prestaciones a su cargo y omitir denunciar el accidente de un empleado.

Al rechazar el recurso de la sancionada, la Sala C de la Cámara ratificó la multa impuesta a Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo por el equivalente a 499 Mopre, es decir la unidad que representa un 22% del Haber Mínimo Garantizado.

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Resolución SRT 7/2024: Prórroga de Resolución SRT 30/2023 sobre “Estrés Térmico y Tensión Térmica”

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024

VISTO el Expediente EX-2021-109299947-APN-SDSYS#SRT, las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 30 de fecha 26 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 30 de fecha 26 de julio de 2023, se aprobaron las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE CARGA TÉRMICA – ESTRÉS POR CALOR” -Anexo IF-2023-82368389-APN-GP#SRT-.

Que, asimismo, por la mentada resolución se sustituyó el apartado “ESTRÉS TÉRMICO Y TENSIÓN TÉRMICA” del Anexo II “ESTRÉS TERMICO (Carga térmica)” del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979 -Texto sustituido por el artículo 3° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003- por las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE CARGA TÉRMICA – ESTRÉS POR CALOR”, y se dejaron sin efecto las disposiciones contenidas en el artículo 137, Capítulo 7, del Anexo del Decreto Reglamentario N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y en el apartado “CARGA TÉRMICA” del artículo 54, Capítulo 4, Título III, del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

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Resolución SRT 62/2023: Protocolo de Evaluación a Distancia de la Salud Mental

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente EX-2023-99457658-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, Nº 24.557, Nº 25.326, N° 26.425, Nº 26.657, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972, Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 478 de fecha 30 de abril de 1998, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 712 de fecha 30 de junio de 2017, N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, N° 03 de fecha 05 de febrero de 2021, N° 90 de fecha 21 de diciembre de 2021, N° 49 de fecha 19 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.241 creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), conformado por un régimen previsional público -Régimen de Reparto-, y uno previsional basado en la capitalización individual -Régimen de Capitalización-, para cubrir, entre otras cuestiones, las contingencias de invalidez.

Que, en materia de trámites previsionales, las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 son las encargadas de efectuar la evaluación médica de los solicitantes del beneficio y de emitir el posterior dictamen relativo a su incapacidad.

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Resolución SRT 61/2023: Medidas de Seguridad en Alturas

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente EX-2019-20369871-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.549, Nº 19.587, Nº 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 05 de agosto de 1996, Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 51 de fecha 07 de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, Nº 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece en su artículo 1° que las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a lo establecido en su cuerpo normativo y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, en tanto que su artículo 4° establece que la higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Que el artículo 1º, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 establece que uno de los objetivos fundamentales de la Ley sobre Riesgos del Trabajo es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

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Disposición GP#SRT 1/2023: Procedimiento de Control de los Programas de Seguridad para las Obras en Construcción Presentados en Forma Remota

Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023

VISTO el Expediente EX-2023-50788901-APN-SPR#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 051 de fecha 7 de julio de 1997, N° 035 de fecha 31 de marzo de 1998, N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 66 de fecha 14 de noviembre de 2022, las Disposiciones de esta Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, N° 1, N° 2 y N° 3 todas de fecha 1 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.

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Resolución SRT 30/2023: Especificaciones Técnicas sobre Carga Térmica – Estrés por Calor

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023

VISTO el Expediente EX-2021-109299947-APN-SDSYS#SRT, las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que, asimismo, el artículo 4° de la citada norma, establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo comprendidos en el ámbito de la Ley N° 24.557 están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, y que, a tal fin, deberán asumir compromisos para cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que, por su parte, en cuanto a los instrumentos de prevención la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo en su artículo 1° establece que “Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten”.

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Resolución SRT 4/2023: Listado de Patologías y Estudios para Exclusivo Análisis Documental

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2023

VISTO el Expediente EX-2022-114533253- -APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.901, N° 26.425, N° 27.541, los Decretos Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1.290 de fecha 29 de julio de 1994, Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 478 de fecha 30 de abril de 1998, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 58 de fecha 5 de octubre de 2022, la Instrucción de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 9 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48, primer párrafo, de la Ley N° 24.241 establece el derecho a solicitar ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el retiro por invalidez para aquellos afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que tengan una incapacidad total entendida en una disminución del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) o más de su capacidad laborativa, la cual será determinada por una comisión médica, y que no hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni se encuentren percibiendo una jubilación en forma anticipada.

Que a los efectos de llevar adelante tal solicitud, el artículo 49 del cuerpo legal mencionado en el considerando precedente, establece, entre otros requisitos, la obligación de adjuntar los estudios, diagnósticos y certificaciones médicas que tuviera, las que deberán ser formuladas y firmadas exclusivamente por los médicos asistentes del afiliado, detallando los galenos que lo atendieron o actualmente lo atienden, si lo supiera.

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Disposición GP.SRT 1/2022: Estándares de Uso de Herramientas Digitales para el Registro, Validación, Almacenamiento y Accesibilidad a los Datos Relacionados con las Constancias Digitales de Asistencia y Asesoramiento Técnico

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36319569-APN-SPR#SRT, las Leyes Nº 19.549, 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 25 de fecha 4 de abril de 2018, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, N° 66 de fecha 14 de noviembre de 2022, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 2 de fecha 23 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional debe procurar la aplicación de mejoras continuas con el fin de agilizar y tornar más eficientes los procedimientos administrativos, como así también, favorecer la celeridad y sencillez de los procesos propendiendo a la eliminación de trámites cuya aplicación generen costos innecesarios.

Que contribuye a la consecución de dicho propósito, la utilización de las nuevas tecnologías, las herramientas informáticas y el uso de los mejores instrumentos, más innovadores y menos onerosos.

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Disposición GP.SRT 2/2022: Estándares de Uso de Herramientas Digitales para el Registro, Validación, Almacenamiento y Accesibilidad a los Datos Relacionados a la Constancia Digital de Capacitación Brindada por los Empleadores y/o por las ART y ART Mutuales a los Trabajadores

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36319569-APN-SPR#SRT, las Leyes Nº 19.549, 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 25 de fecha 4 de abril de 2018, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, N° 66 de fecha 14 de noviembre de 2022, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 2 de fecha 23 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional debe procurar la aplicación de mejoras continuas con el fin de agilizar y tornar más eficientes los procedimientos administrativos; como así también, favorecer la celeridad y sencillez de los procesos propendiendo a la eliminación de trámites cuya aplicación generen costos innecesarios.

Que contribuye a la consecución de dicho propósito, la utilización de las nuevas tecnologías, las herramientas informáticas y el uso de los mejores instrumentos, más innovadores y menos onerosos.

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Disposición GP.SRT 3/2022: Estándares de Uso de Herramientas Digitales para el Registro, Validación, Almacenamiento y Accesibilidad a los Datos Relacionados a la Constancia Digital de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36319569-APN-SPR#SRT, las Leyes Nº 19.549, 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, N° 25 de fecha 4 de abril de 2018, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, N° 66 de fecha 14 de noviembre de 2022, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 2 de fecha 23 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional debe procurar la aplicación de mejoras continuas con el fin de agilizar y tornar más eficientes los procedimientos administrativos, como así también, favorecer la celeridad y sencillez de los procesos propendiendo a la eliminación de trámites cuya aplicación generen costos innecesarios.

Que contribuye a la consecución de dicho propósito, la utilización de las nuevas tecnologías, las herramientas informáticas y el uso de los mejores instrumentos, más innovadores y menos onerosos.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ostenta entre sus competencias la de regulación y supervisión del sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.

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