#Fallos Riesgos del trabajo: La incapacidad psicológica puede ser indemnizada en el marco de la LRT aún cuando no existan consecuencias físicas para el trabajador

Partes: Acuña Erica Mariela c/ Federación Patronal ART S.A. s/ recurso Ley 27.348

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I

Fecha: 24 de noviembre de 2022

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Decreto 651/2022: Extiéndese la Aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 a los trabajadores asociados en Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas 20.337

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-78134675-APN-DGD#MT, la Ley de Cooperativas N° 20.337 y su modificatoria, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y complementarias y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) N° 4664 del 19 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 24.557 fue sancionada con el propósito de prevenir los riesgos del trabajo y la reparación de los daños derivados de su ejercicio con el objetivo de dar protección a todos los trabajadores y todas las trabajadoras.

Que la relación jurídica entre la Cooperativa de Trabajo y sus asociadas y asociados, de naturaleza asociativa y autónoma, implica que los actos cooperativos de trabajo de sus miembros constituyan un aporte al cumplimiento del objeto social y a la consecución de los fines institucionales, mas no un vínculo laboral en el marco de una relación de empleo en el sentido de las comprendidas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en entidades cooperativas están expuestos y expuestas a los riesgos propios de la actividad en que se desempeñan, aunque sin embargo carecen en la actualidad de las específicas protecciones y prestaciones previstas en la legislación sobre riesgos del trabajo.

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Resolución SRT 11/2022: Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas Mayores a 1 kV

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022

VISTO el Expediente EX-2021-117296186-APN-SDSYS#SRT, las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 592 de fecha 02 de julio de 2004, N° 770 de fecha 24 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.587 establece en su artículo 1° que “Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten”.

Que el artículo 1º, apartado 2. inciso a) de la Ley Nº 24.557 (L.R.T.) establece como uno de los objetivos primordiales de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el artículo 4°, apartado 1 de la L.R.T. dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

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Jueces laborales cuestionaron un fallo de la Corte Suprema por accidentes en el trabajo: qué dijeron

Señalaron que la Constitución Nacional no establece la obligatoriedad de los lineamientos de la Corte Suprema, por lo que sentenciaron en otro sentido

La sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo salió al cruce de un reciente fallo de la Corte Suprema que dispuso que el trabajador accidentado debe ser examinado por las comisiones médicas del sistema de Riesgos del Trabajo, como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente – para determinar el carácter profesional de su enfermedad o contingencia y su incapacidad con las correspondientes prestaciones e dinero previstas.

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Un nuevo fallo de la Corte Suprema apunta a reducir la litigiosidad por riesgos de trabajo

El alto tribunal respaldó la aplicación del baremo de ley como única herramienta para determinar los daños derivados de un accidente laboral o enfermedad profesional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un nuevo fallo con el objetivo de reducir la litigiosidad por riesgos de trabajo, al respaldar la aplicación del baremo de ley como única herramienta para determinar los daños derivados de un accidente laboral o enfermedad profesional.

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La Corte revocó un fallo contra aseguradora de riesgos del trabajo

La Corte Suprema de la Nación revocó la condena que un tribunal laboral le había impuesto a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) por los daños y perjuicios sufridos por un trabajador que fue embestido por un taxí mientras realizaba tareas para su empleador conduciendo en la vía pública una motocicleta de su propiedad.

La Corte aceptó el recurso de queja de Experta ART contra el fallo de la Sala VII de la Cámara del Trabajo que había mandado indemnizar al considerar que la aseguradora no podía desligarse de la responsabilidad por los deberes de seguridad y prevención que le impone la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT).

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ART no aceptan al Covid-19 como enfermedad profesional

No se contempla al Coronavirus como una enfermedad enlistada y por lo tanto se deja abierta la posibilidad de que la ART rechace el otorgamiento de las prestaciones médicas y dinerarias.

El gobierno Nacional, ha decretado el DNU 367/2020 que, salvo algunos conceptos “novedosos”, desfavorables para los trabajadores, no aporta ningún elemento distinto a la normativa vigente en materia de riesgos de trabajo.

De su lectura detenida se advierte de que se trata para las ART simplemente “quedar bien” frente a la sociedad, luego de los innumerable reproches que ha recibido la reciente disposición 5/20 de la SRT. Se trato de “cambiar para que nada cambie”

El trabajador que se haya contagiado con Covid-19 y pretenda su reconocimiento como enfermedad profesional, deberá denunciarlo ante su aseguradora.

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Condenan a una ART por negar injustificadamente el pago de una indemnización

La Cámara del Trabajo de la ciudad de Villa María condenó a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a pagar un interés del 5% mensual sobre las sumas adeudadas a un trabajador, en razón de haberle negado injustificadamente el pago de las indemnizaciones que le correspondían por un grave accidente de trabajo. Asimismo, decidió poner en conocimiento de la Justicia penal los hechos denunciados en la causa por los familiares del trabajador para que se investigue la posible comisión de delitos.

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Reforma de ART: muchos avances y un pendiente

En mi larga experiencia, de más de 50 años, como médico especializado en medicina legal y del trabajo, he vivido la evolución que significó la implementación del sistema de riesgos del trabajo en la atención integral de la persona que sufre un accidente en el desempeño de su tarea y de su notable aporte en el objetivo de minimizar las secuelas derivadas de ello.

También viví, desde diferentes posiciones, la gran variedad de criterios aplicados a la medición de las secuelas producto de un accidente de trabajo. He visto todo tipo de dictámenes periciales, judiciales y extrajudiciales. Sistemáticamente, las mismas afecciones podían ser consideradas de manera radicalmente diferente, según fuera el juzgado en el que se litigara, o el perito actuante, o el trabajador, o la época en cuestión. Ante una misma secuela física, un mismo daño, personas de edades similares y sueldos parecidos percibían un resarcimiento significativamente diferente.

Después de este enorme camino recorrido, por fin el actual sistema de riesgos del trabajo cuenta con un baremo (o tabla de evaluación de incapacidades) que forma parte del cuerpo de la ley y que permite unificar criterios para la valuación de incapacidades. Y, a su vez, exige la conformación de cuerpos periciales. Ambas constituyen herramientas decisivas para salir de una situación de incertidumbre que genera disparidades evidentes.

El objetivo del baremo es que a iguales secuelas se correspondan semejantes valoraciones de incapacidad, lo que constituye, luego, la base para el cálculo de la indemnización. Tanto vale para las ART, para las comisiones médicas, como para la Justicia. Seguir leyendo Reforma de ART: muchos avances y un pendiente

Análisis Ley 12.913. Historia y Antecedentes. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

«La República Argentina es uno de los pocos países latinoamericanos que no cuenta con una norma que determine la efectiva participación de los trabajadores (beneficiarios directos de las normas de prevención) en materia de salud y seguridad en el trabajo. Al presente tampoco ha introducido mecanismos de consulta y participación de los trabajadores, previstos en la reglamentación de la Ley de Riesgos del Trabajo (Artículo 19, inc. d. del Decreto 170/96: “promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo”)».

El primer antecedente de Comité Paritario que incorpora a los trabajadores fue en 1964 con la elevación al Congreso Nacional de un proyecto de ley sobre “Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo” presentado por el Dr. Arturo Illia, Presidente de la Nación, y el Dr. F. Solá, Ministro de Trabajo. En su capítulo IV establecía las Comisiones Paritarias de Higiene y Seguridad, con el fundamento del “alto interés nacional, que se manifiesta no sólo en el propósito de proteger la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores, sino, asimismo, en la incorporación a la legislación social del principio de la consulta y colaboración entre empleadores y trabajadores en el ámbito de la empresa y en el plano nacional”. Este proyecto, que fuera el primer intento de legislación atinente a la prevención en el país, no fue tratado ni aprobado por el Congreso.  Seguir leyendo Análisis Ley 12.913. Historia y Antecedentes. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe