Tragedia en Santa Fe: murió aplastado por una carga de cereales

El terrible episodio ocurrió en Santa Fe, mientras la víctima, un operario, trabajaba en el puerto de esa provincia. Suspendieron las actividades y comenzaron una investigación.

El horror, la tristeza y la impotencia se hicieron presentes en el puerto de Santa Fe. Un operario que trabajaba en el lugar, perdió la vida cuando fue aplastado por una carga de cereales de soja. El hecho, que se dio este jueves, obligó a la empresa multinacional a suspender las actividades y comenzar una investigación, según informó Diario Crónica.

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La segunda exportadora agropecuaria de la Argentina, condenada en Brasil por trabajo infantil

Cargill deberá pagar 120.000 dólares por comprar cacao a empresas que utilizan trabajo esclavo; la Justicia brasileña afirmó que la compañía no podía desconocerlo

La empresa agropecuaria Cargill, la segunda empresa exportadora de la Argentina, fue condenada este martes en Brasil a pagar 600.000 reales (unos 120.185 dólares) por comprar cacao de cultivos en los que fue detectado trabajo infantil o forzado. La sentencia la dictó la Justicia laboral del estado de Bahía, en el este brasileño.

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Se registró una explosión en un almacén de cereales en un puerto de Turquía: investigan la causa

El estallido en Derince dejó al menos doce personas heridas. Las autoridades buscan determinar por qué se produjo, mientras surgen las especulaciones por la cercanía con el conflicto entre Rusia y Ucrania, cuyos silos han sido atacados por Moscú

Al menos 12 personas resultaron heridas el lunes cuando una explosión sacudió silos de grano cerca del puerto de Derince, en el oeste de Turquía, lo que dio lugar a una investigación sobre su causa, dijo el gobernador de Kocaeli, Seddar Yavuz.

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Decreto 1480/2023: Modificación «Protocolo para Prevención y Mitigación de Explosiones de Polvo en Plantas de Acopio, Acondicionamiento, Procesamiento y Terminales Portuarias que Manipulen Cereales, Oleaginosas y Subproductos Sólidos Derivados» decreto 1149/2019.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 JUL 2023;

VISTO:

El expediente N° 01604-0262381-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual se propicia la modificación parcial del Decreto N° 1149/20191 que aprobó el “Protocolo para Prevención y Mitigación de Explosiones de Polvo en Plantas de Acopio, Acondicionamiento, Procesamiento y Terminales Portuarias que Manipulen Cereales, Oleaginosas y Subproductos Sólidos Derivados”; y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Actividades Marítimas y Portuarias, la Cámara de Puertos Privados Comerciales, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de San Lorenzo y su Zona y la Cámara de Industria Aceitera de la República Argentina solicitaron la apertura de un espacio de tratamiento técnico para un análisis de ciertos puntos del Protocolo mencionado que merecían revisión o rectificación;

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Un adolescente de 17 años cayó en un silo de cereales y murió asfixiado en Victoria

En la mañana de este viernes, un operario que realizaba sus tareas en uno de los silos de la cerealera “Maiocco Cereales”, por causas que aún no se conocen, habría caído dentro de uno de los depósitos de granos.

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Puerto San Martín: cayó a una fosa de 15 metros de profundidad

El hecho ocurrió en una planta de acopio de cereales. El trabajador de 32 años fue rescatado por dos dotaciones de bomberos y trasladado en ambulancia al Sanatorio Mapaci.

Un trabajador de 32 años cayó a una fosa de 15 metros de profundidad situada en una planta de acopio de cereales en la localidad de Puerto General San Martín. Tuvo que ser rescatado por dos dotaciones de bomberos y trasladado en ambulancia al Sanatorio Mapaci de Rosario.

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Decreto 1.149/2019: Protocolo para Prevención y Mitigación de Explosiones de Polvo en Plantas de Acopio, Acondicionamiento, Procesamiento y Terminales Portuarias que Manipulan Cereales, Oleaginosas y Subproductos Sólidos Derivados

SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”

24 MAY 2019

VISTO:

El expediente Nro. 01606-0018997-1, del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de esta Provincia gestiona la aprobación del “PROTOCOLO PARA PREVENCIÓN y MITIGACIÓN DE EXPLOSIONES DE POLVO EN PLANTAS DE ACOPIO, ACONDICIONAMIENTO, PROCESAMIENTO Y TERMINALES PORTUARIAS QUE MANIPULEN CEREALES, OLEAGINOSAS Y SUBPRODUCTOS SÓLIDOS DERIVADOS”;

Que el Convenio N° 81 – Convenio sobre la inspección del Trabajo – del año 1947 de la Organización Internacional del Trabajo refiere a todo lo atinente a la inspección del Trabajo en la Industria y el Comercio;

Que por su parte el Convenio N° 129, también del Organismo Internacional mencionado, en cuanto a la inspección del trabajo en la agricultura, ha expresado que el sistema de inspección del trabajo se sostiene en tres pilares ejes;

– Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en ejercicio de su profesión;

– Facilitar información técnica y asesorar a empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales;

– Poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones legales existentes;

– Que en la medida en que ellos se mantengan en total armonía logran alcanzar los objetivos propuestos por O.I.T.;

Que en el sistema de inspección propuesto por la Organización Internacional del Trabajo, se considera y promueve la existencia de asesoramiento por parte de la autoridad de trabajo de los empleadores;

– Que el gobierno provincial ha adherido al concepto de trabajo decente acuñado por la O.I.T., que lo define como “aquel que es prestado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana”;

– Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe contiene clausulas operativas que obligan al Estado a brindar protección y especial tutela a la persona humana, asi como caracteriza a la salud de derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad,( artículos 7 y 19);

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Dreyfus lamentó la muerte del operario y aclaró que cayó en un tanque con agua sin productos tóxicos

La compañía expresó su pésame por el caso de Fernando Peña y suspendió las actividades en la planta de Timbúes. Además, puso en marcha una investigación.

Luego de conocerse la noticia de la muerte de un operario en la planta de Timbúes de Dreyfus, la compañía lamentó el hecho y aclaró que la víctima no cayó a un tanque con sustancias tóxicas ni ácido, sino que se trataba de agua caliente.

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Tragedia en Villa Mirasol: Confirmaron la identidad de la víctima

El trabajador murió a causa de un traumatismo de cráneo. Su compañero permanece internado con lesiones graves.

Con respecto al fatal accidente ocurrido hoy y que le costó la vida a un trabajador, el fiscal de Delitos Culposos, el doctor Hernán Cecotti, informó que “a la mañana, aproximadamente a las 9:30 horas, en un predio que está en Villa Mirasol, propiedad de una sociedad, ocurrieron los hechos según puso en conocimiento uno de los dueños, Rubén Perlo. Cristian Malinconico, de 38 años, es quien pierde la vida. Néstor Rodrigo Miller, de 25 años, sufrió una fractura en un brazo”. El accidentado está internado en Colonia Barón. Seguir leyendo Tragedia en Villa Mirasol: Confirmaron la identidad de la víctima







Resolución SENASA 149/2018: Diclorvós (DDVP) y Triclorfon. Prohibición

Resolución SENASA 149/2018: Diclorvós (DDVP) y Triclorfon. Prohibición. Se prohíbe la importación, comercialización y uso de los DDVP y Triclorfon y de los productos formulados que los contengan, para su utilización en granos, incluidas las etapas de producción, poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento, así como también en instalaciones para el almacenamiento de granos y de tabaco.

Boletín Oficial Resolución SENASA 149/2018: Diclorvós (DDVP) y Triclorfon. Prohibición. Se prohíbe la importación, comercialización y uso de los DDVP y Triclorfon y de los productos formulados que los contengan, para su utilización en granos, incluidas las etapas de producción, poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento, así como también en instalaciones para el almacenamiento de granos y de tabaco

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-16322414- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958 estableció la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de todo plaguicida, como condición indispensable para su comercialización en el Territorio Nacional.

Que dicha inscripción implica que, en forma previa a su autorización para la venta y uso, los productos son evaluados en base a datos científicos que demuestren que los mismos son eficaces para el fin al que se destinan y no entrañan riesgos a la salud y al ambiente, todo ello en los términos establecidos por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y de acuerdo a lo dispuesto en el “Código Internacional de Conducta para la Distribución y Uso de Plaguicidas”, adoptado por el 123º Periodo de Sesiones del Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), noviembre de 2002.

Que la Resolución N° 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece las tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios, fijando el valor de CINCO PARTES POR MILLÓN (5 ppm) para Diclorvós (DDVP) en granos almacenados destinados al consumo.

Que los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para el Diclorvós (DDVP) por la mencionada resolución son superiores a los establecidos por los principales países importadores de productos argentinos y de países productores competidores, lo que deja en desventaja comercial a nuestras exportaciones restando competitividad a nuestros granos.

Que la disipación de las aplicaciones de Diclorvós (DDVP) en granos almacenados a los valores necesarios para la lucha contra las plagas de poscosecha, necesita aproximadamente CIENTO VEINTE (120) días para alcanzar los LMR de los destinos más exigentes, siendo que todos los de nuestras exportaciones son alcanzados en travesías menores a TREINTA Y CINCO (35) días. Seguir leyendo Resolución SENASA 149/2018: Diclorvós (DDVP) y Triclorfon. Prohibición