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SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL Y LA MATRICULACIÓN

Muchas veces a surgido la pregunta si es necesario matricularse para ejercer el trabajo relacionado a la seguridad e higiene en el trabajo, aunque sobre el tema ya no quedan dudas, es bueno indagar en la normativa legal que nos obliga a tal situación. Para empezemos por el Código Penal que en su artículo 247 encontraremos parte de esa respuesta.

Código Penal. Capítulo III: Usurpación de autoridad, títulos u honores

ARTICULO 247 – Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.
Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.

Cualquier persona, incluyendo a los funcionarios públicos o un profesional puede estar alcanzado por éste delito, al realizar actos propios de la profesión sin contar con la correspondiente matrícula habilitante. También aquellos profesionales cuya matrícula se encuentre cancelada o dada de baja o tienen suspendido el ejercicio de su profesión por razones de incompatibilidad con el ejercicio de alguna función o cargo público. En síntesis, será un particular que actúe como falso profesional y ejerza actos propios de dicha profesión autoatribuida, como también lo será el profesional que lo hace sin estar inscripto en la correspondiente matrícula o registro.

Ejercer ilegítimamente una profesión supone realizar actos que le son propios a la respectiva profesión; ejercer en forma efectiva, concreta, desempeñar una actividad profesional para la cual el sujeto activo no está habilitado por carecer del título. Actos propios serán aquellos cuya realización pertenecen con carácter exclusivo y privativo al ámbito natural de la profesión.

No es necesario la existencia del consentimiento prestado por la persona beneficiaria de la actividad profesional, como tampoco cambia la suerte la gratuidad de la prestación.

Se trata de una figura dolosa compatible con dolo directo, consistente en el conocimiento que tiene la persona de estar realizando actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, careciendo de título o de la autorización correspondiente.

Resolución SRT 201/2001

Yendo a normativa más específica a la profesión que estamos tratando, encontramos la Resolución SRT 201/2001 que en varios de sus artículos usa la siguiente fórmula:

«Establécese que para el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo… necesitarán contar con el título obtenido según los requerimientos exigidos… más la certificación de su especialidad emitida por los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley de la jurisdicción que corresponda.»

CONCLUSIÓN: No sólo alcanza con el título correspondiente para el ejercicio de una profesión, sino, también, estar matriculado en el colegio o consejo profesional correspondiente.

Referencias:

– Código Penal Comentado de Acceso Libre de Rodrigo Lopez Gaston, de la Asociación Pensamiento Penal.
– www.legalbook.com.ar

Ing. Néstor Adolfo BOTTA

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