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Riesgos del trabajo: los seis puntos que separan al Gobierno de la UIA

Si bien se esperan acercamientos desde los dos sectores, los empresarios cuestionan aspectos clave: doble vía, gran delegación a la reglamentación, comités mixtos, entre otros.

En momentos en que el Poder Ejecutivo dispuso oír a la Unión Industrial Argentina (UIA) en su carrera por avanzar con la reforma a la ley 24.557, de Riesgos del Trabajo, aún restan definir seis aspectos controvertidos, dentro de una gama importante de objeciones, que los empresarios resisten a que sean sancionados.

Entre ellos aparece la doble vía de reclamo, la excesiva delegación a la reglamentación, la prescripción de acciones y la participación de los trabajadores en la prevención de contingencias en comités mixtos, entre otros.

Poco antes de la renuncia de Roberto Lavagna al frente del Ministerio de Economía, exactamente en noviembre último, el ex titular de la cartera había anunciado el ingreso en el Congreso de la iniciativa. Sin embargo, aún se percibe en las empresas la â??incertidumbreâ?? por la falta de definición de la nueva ley, que absorberá los nuevos criterios jurisprudenciales sentados por la Corte Suprema en el caso â??Aquinoâ??.

1º- Doble vía
Uno de los principales interrogantes radica en la opción que tiene el damnificado por alguna de las modalidades indemnizatorias que prevé la iniciativa o reclamar la reparación civil a los fines de obtener un resarcimiento según el derecho común.

El proyecto prevé que una vez notificados los damnificados del monto que les correspondería percibir â??sea por muerte o incapacidad laboral permanente- deberán optar por algunas de las modalidades indemnizatorias que prevé la nueva Ley de Riesgos del Trabajo o por la indemnización que pudiere corresponderle según el código civil.

Para empresarios, esta facultad no está del todo clara. Así, consideran impropio e irrazonable que un trabajador â??pueda cobrar a través de la ART y a la vez hacer juicio a la empresa por la acción civilâ??.

En ese sentido, el reclamo recae en que esa opción debería ser enfáticamente excluyente, de manera que si se eligió la vía civil no pueda recurrir a la Ley de Riesgos del Trabajo para percibir la indemnización.

También se cuestiona que el proyecto oficial no establece qué acción civil debe sustanciarse por procedimiento y ante jueces competentes en lo civil, ni se imponen topes a honorarios ni arancelamiento oficial de peritos.

2º- Tarifas
El incremento de los llamados â??pisosâ?? resarcitorios también genera cortocircuitos. Aquí, se critica la fijación de â??montos mínimos garantizadosâ?? que prevé el proyecto para las indemnizaciones por accidentes o enfermedades profesionales para los damnificados que optaron por ellas.

La ley vigente prevé un â??techoâ?? para las indemnizaciones, esto es un límite máximo; en cambio, la norma en estudio dispone de aquellos mínimos, que varían en caso de incapacidad o muerte. Incluso, prevé un adicional de 20% de la suma dineraria que correspondiese por â??cualquier otro perjuicio ocasionadoâ??.

Desde la UIA aseguran que la fijación de pisos produciría una afectación directa hacia las Pyme, que en la Argentina absorben 90% del empleo. Coinciden en que ese aumento se toma sobre la base de fórmulas que van más allá de las que se utilizan en la justicia civil, además las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Aseguran que una nueva ley debe apuntar a la previsibilidad, â??basado en un sistema de solidaridad donde no se aliente a la litigiosidadâ??. De esa manera, insisten en que un régimen de esta naturaleza â??debe ser asegurableâ??, esto es, que pueda medirse para el cálculo de la prima o alícuota y que ésta pueda ser afrontada especialmente por las pequeñas empresas.

Entre otros de los costos laborales que a partir de esta iniciativa se generarían a las empresas, se sumaría que el proyecto reformula definiciones convirtiendo al empleador en responsable de obligaciones de contratistas y subcontratistas, aún cuando no trabajen dentro del propio establecimiento.

Además, estiman que transfieren a las empresas responsabilidades específicas que corresponden a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

3º- Excesiva delegación
Según representantes de la UIA, otra principal objeción al proyecto de reforma propuesto por el Gobierno es la â??excesiva delegación a la reglamentaciónâ??. Así, por ejemplo, la norma prevé que los requisitos que deberán contener las denuncias de siniestros serán determinados por la reglamentación.

La Confederación General Económica (CGE) y la Unión Empresaria (UE) coinciden y consideran que la iniciativa oficial â??establece obligaciones genéricas para los empleadoresâ?? que merecen ser reglamentadas. Para ello, estiman que en tal reglamentación deberían participar Trabajo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y representantes técnicos de los trabajadores, empleadores y ART.

En ese sentido, estiman que el empleador sólo debería indemnizar en caso de que incumpliera obligaciones específicas perfectamente definidas y ello causara, en forma directa e inmediata, un accidente grave.

4º- Prescripción
La nueva norma mantiene la prescripción bianual de las acciones tendientes a la percepción de las prestaciones previstas en la ley y dispone que el plazo se contará a partir de la fecha del accidente, de la primera manifestación invalidante de la enfermedad profesional o desde el cese de la relación laboral.

Sin embargo, prevé de manera excepcional que aquellas enfermedades profesionales en las que los síntomas puedan manifestarse luego de excedidos aquellos plazos, el curso de la prescripción comenzará en la fecha en que pueda inferirse que la víctima debió percibir que tales síntomas podrían corresponder a una enfermedad profesional.

Conserva también el plazo de diez años para la prescripción de las acciones que corresponden a los entes gestores y de los de supervisión y control de la ley para reclamar sus acreencias.

5º- Comités mixtos
Además de la doble vía de reclamo judicial y del incremento de tarifas, el proyecto elaborado por el Ejecutivo instaura la participación de los trabajadores en el régimen de riesgos del trabajo a través de comités mixtos.

Así, prevé la constitución de un Comité Mixto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, integrado por representantes del empleador y de los trabajadores, con miras a cooperar en la elaboración y puesta en práctica de programas de prevención de riesgos laborales y con facultades para investigar las causas y circunstancias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, entre otras.

Los empresarios son categóricos en considerar que dicha atribución vulnera los poderes de organización y dirección de la empresa. De esa manera, califican como â??una verdadera cogestión sindical que llegaría no sólo a interferir en facultades propias de la dirección empresaria, sino también que facultaría a suspender tareas con grave perjuicio a la producciónâ??.

La obligación de formar aquel comité recae únicamente en aquellas empresas que tengan como mínimo 50 empleados por establecimiento o cuando â??otra vez delega en la reglamentación- se lo considere necesario por la especial peligrosidad de la actividad. Para los empleadores que no reúnan aquel número de trabajadores se les exige la designación de un representante en prevención.

Exige a los empleadores contar â??con carácter externo o interno- con servicios de salud y seguridad en el trabajo, para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en materia de prevención y con un servicio de primeros auxilios.

La iniciativa refleja en forma detallada las obligaciones que deben cumplir las ART, calificando a los empleadores afiliados en tres grupos: con riesgo crítico, con actividades de riesgo específico y con riesgo básico. En cada una de esas categorías, define los deberes que se exigen a las aseguradoras.

6º- Prestaciones
El proyecto oficial dispone la posibilidad de percibir un pago único para el caso del trabajador que sufrió una incapacidad permanente inferior a 40% o igual o superior a 66%. Además, establece que para el caso de que la invalidez sea igual o superior a 40% y menor a 66% el damnificado podrá percibir una renta vitalicia, aunque tiene la posibilidad de elegir por una periódica hasta que obtenga su jubilación.

Pablo Méndez
pmendez@infobae.com

Fuente: www.infobaeprofesional.com

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