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Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 3: Aplicabilidad

Aplicabilidad de la Norma

Para entender a fondo la aplicabilidad de la norma hay que seguir y recordar algunas reglas y pautas a saber:

Primero: Aquellas empresas que debido al análisis de los datos que poseen, concluyan por sí mismos que no deben registrarse no tienen, legalmente, que hacer absolutamente nada de nada ante nadie. Ahora bien, como el que siempre debe demostrar el cumplimiento de la ley es el Empleador/Empresario, es conveniente que guarde, al menos un borrador del análisis que se hizo sobre el tema, de forma de poder demostrar a la Autoridad de Aplicación la no necesidad del registro cuando ésta pregunte: ¿Cómo concluiste que no tenes que registrarte?

Segundo: El registro es anual, lo cual implica que hay que hacer el análisis todos los años. Puede suceder que un año haya que registrarse y al próximo no.

Tercero: El análisis se debe realizar todos los años con los datos del año calendario anterior, según lo establece el artículo 6º de la resolución.

Cuarto: De acuerdo a lo definido en «Cantidad Umbral» en el Glosario del Instructivo del Formulario de Registro del Anexo II, el registro y análisis se hace por establecimiento, por consiguiente para una misma empresa, un establecimiento puede que tenga que registrarse y los otros no. No se trata de un único registro para toda la empresa.

Quinto: La actividad del transporte de alguna de las sustancias incluidas en el Anexo I no están contempladas dentro de la normativa. Es decir, las empresas de transporte no tienen que registrarse aunque pase la Cantidad Umbral.

Ing. Néstor Adolfo BOTTA
Rosario, 7/03/2017

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