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Ratifican procesamientos en el marco de una causa por “trabajo esclavo”

Se trata de dos acusados de “reducción a la servidumbre” y por facilitar la permanencia ilegal de extranjeros. El caso se inició por la denuncia de un grupo de ciudadanos peruanos, quienes habían recibido ofertas para trabajar en el país en una verdulería.

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento de un hombre y una mujer, acusados por los delitos de reducción a la servidumbre y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros.

La causa se había iniciado por la denuncia de un grupo de ciudadanos peruanos, quienes indicaron que habían recibido ofertas de trabajo en su país de origen, la cual consistía en trabajar en una verdulería, con un sueldo promedio de mil pesos, alojamiento y comida.


“Cuando llegaron al país fueron alojados en la casa de los imputados junto con otros trabajadores, aclarando que trabajaban diecisiete horas diarias aproximadamente, no podían descansar, con alimentación insuficiente y una remuneración que no se ajustaba a lo acordado, ni proporcional a las horas trabajadas y cuando decidieron abandonar el trabajo no les abonaron el efectivo que se les adeudaba”, indica la resolución.

Según el tribunal, “ni los argumentos de la defensa, ni las afirmaciones de los encausados en sus declaraciones indagatorias logran desvincular las medidas probatorias aunadas, el que analizado a la luz de la sana crítica, conforman un cuadro suficiente para confirmar el auto de mérito puesto en crisis previsto en el artículo 306 del C.P.P.N., al menos con el grado de probabilidad requerido en la etapa procesal que se transita”.

“En efecto, tras analizar las pruebas incorporadas al legajo, las cuales fueron enunciadas en el auto de procesamiento dictado por el Juez de Primera Instancia, resultan suficientes en esta etapa del proceso para tener por acreditada la responsabilidad de los Sres. Leiva Huanuco y Chuquin Taquiri en los hechos que se investigan, de conformidad con la probabilidad que se requiere para el dictado del auto de procesamiento, no siendo necesario certeza apodíctica acerca de la comisión de un hecho ilícito”, agregó.

Fuente: www.cij.gov.ar

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