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Para la ley Argentina, el estrés no es un riesgo para trabajar y trabajar

El gobierno estudia una reforma en la ley de riesgo de trabajo que contemple enfermedades producidas por las tensiones laborales, hasta ahora ausentes. Opinan los especialistas, no siempre esperanzados…

Conceptos como fatiga, estrés laboral o burn out aparecen en más de un libro de sociología o medicina; sobrevuelan en algunos de economía y, cuando se habla de ergonomía cognitiva, también en libros de ingeniería. Pero no aparecen en la ley de riesgo de trabajo vigente en nuestro país desde 1996 y por lo tanto no se tienen en cuenta en la Justicia. Mientras el gobierno, desde la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) y el ministerio del área, y la CGT estudian sus propios proyectos para reformarla, los especialistas encienden una luz de alerta sobre la importancia de incluir los llamados riesgos psicosociales y de promover una legislación, ante todo, preventiva.

Alejado de la puja política, Julio Neffa, director del Centro de Estudios Laborales (CEIL) del Conicet aseguró: â??El cambio en la organización del trabajo hace que el ritmo sea cada vez más intenso, eso provoca un desgaste físico y mental evidente. Es un hecho, cada vez hay más problemas de salud física y mental en el trabajo, fatiga mental, depresiones, surmenage…â??. Desde su oficina en el barrio de Once, el especialista agregó que â??la dimensión subjetiva del trabajo (cognitiva, afectiva y relacional) usualmente queda afuera de la descripción del puesto y no aparece ni en los convenios colectivos ni en la legislaciónâ??. Como era de esperar, él no es el único que alzó su voz cuando se empezó a discutir la polémica ley que dio comienzo al sistema de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART). Teodoro Sánchez de Bustamante, miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) criticó la actual legislación, promulgada en 1996, al decir que â??no repara todo lo que implica daño moral, psicológico, relacional, biológico o la pérdida de chances de conseguir otro trabajo, por ejemplo. Sólo contempla la incapacidad laboralâ??.

Y es un hecho, el marco regulatorio está dado fundamentado por la ley 19.587 sobre higiene y seguridad en el trabajo, sancionada el 21 de abril de 1972, la ley 24.557 de riesgos del trabajo que dio origen al sistema asegurador de las ART, y el decreto 351/79. Ninguna de estas normas contempla aquello que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define como las â??condiciones de trabajoâ??. â??En este momento, Argentina carece dentro de la legislación de la identificación de factores de riesgo social, carece de obligación de evaluarlos y de identificar sus consecuencias en la saludâ??, consideró Carlos Rodríguez, gerente de la SRT, al tiempo que aseguró que el gobierno estudiaba un proyecto de reforma global.

Ahora bien, teniendo en cuenta este bache legal, no sorprende que no existan en nuestro país estadísticas precisas sobre el tema. Pero sí circulan estudios serios y dignos de ser tenidos en cuenta. La Unión Europea, por ejemplo, calculó el costo del estrés laboral en 20.000 millones de euros anuales y estimó que más de la mitad de los trabajadores presentan síntomas severos. Los especialistas aseguran que estas enfermedades incluyen un amplio abanico, que va desde los trastornos psico sociales a corto plazo, como la ansiedad, depresión o trastornos psicosomáticos- hasta los biológicos de más largo plazo -infartos, úlceras de estómago o dolor de espalda.

Desde el punto de vista académico, el tema clave son las â??condiciones de trabajoâ?? y, para entender a qué se refiere este concepto, nada mejor que preguntar a los que saben. â??La noción tiene que ver con: problemas de contenido y organización de trabajo, sistemas de remuneración, clima laboral (tensiones de las relaciones con las jerarquías o iguales), obras de bienestar social en la empresa (baños, agua caliente, cocina…) y ergonomíaâ??, enumeró Neffa. Entonces, se alude a la dimensión más â??humanaâ?? del empleo que registra un correlato en la salud y productividad del trabajador.

A la hora de centrarse en las llamadas enfermedades profesionales, derivadas de la organización del trabajo o del impacto de las nuevas tecnologías, previsiblemente el proyecto de la CGT no anda con vueltas. Héctor Recalde, abogado de la central obrera, aseguró que â??todo lo que sea trabajo y que directa o indirectamente provoque o agrave la salud del trabajador, tiene que ser reparableâ??. Y adelantó la posición de la central obrera en el próximo debate: â??hay muchos compañeros que son víctimas de un infarto por el estrés que provoca el trabajo y eso tiene que ser contemplado en la leyâ??. Desde la vereda sindical, todos parecen coincidir en que la ley 24.557 deja baches demasiado grandes. â??Cuando hablamos de riesgos, hablamos del contenido de la tarea y las condiciones en que se hace. Tenemos riesgos posturales, ergonómicos, físicos y los relacionados a requerimientos del puesto de trabajo. Todo eso no aparece en la ley â??, dijo Norberto Ramírez, el dirigente de Foeesitra, entidad que impulsó el estudio del CEIL publicado bajo el título â??Telegestión: su impacto en la salud de los trabajadoresâ??.

Todo parece indicar que se viene una reforma en la ley pero también parece que se está tomando su tiempo, y esa demora siembra dudas y da que hablar. Sin muchas vueltas, Sánchez de Bustamante comentó: â??tenemos la impresión que puede haber gatopardismo. No creo que se necesite tanto tiempo para hacer respetar los derechos de los trabajadores, ¿no?â??…

Carla Barbuto.
conexiones@claringlobal.com.ar

Fuente: Diario Clarín

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