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Para la Justicia del trabajo el estrés no es enfermedad laboral

Los jueces consideraron que esta patología se halla presente en cualquiera de los actos de la vida y que por lo tanto la ART no debe cubrirlo

El estrés no es una enfermedad y es parte lógica del trabajo, tanto como del paro forzoso y de la vida urbana, según un fallo de la Cámara del Trabajo.

En la causa â??Palermo Fleitas Teresa c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Acción Civilâ??, los camaristas Roberto Eiras y Elsa Porta sostuvieron que â??el stress no es en sí mismo una enfermedadâ??. (Ver fallo completo publicado por elDial.com)

El trabajador Wilson Ramírez Duque, cónyuge de Palermo Fleitas, falleció de un accidente cerebro vascular derivado de una afección hipertensiva. La mujer demandó a Provincia ART, debido a que ésta no realizó ninguna actividad para prevenir ese accidente, según un artículo publicado por El Cronista Comercial en su edición de hoy.

Para la Cámara, los testimonios aportados por Palermo Fleitas no lograron acreditar que el tipo de tareas cumplidas por su marido ni las condiciones en que se desempeñaba pudieran ser causa de un stress mayor.

â??Según Hans Selye, su descubridor, el stress es un síndrome general de adaptación que es manifestado por el organismo cuando responde a las variaciones del entornoâ??, recordaron los camaristas, y añadieron que el stress se halla presente en cualquiera de los actos que componen la vida y sólo se detiene con la muerte.

Algunas tareas son propicias al agravamiento de patologías, pero â??el trabajo, genéricamente considerado como un factor de esfuerzo, responsabilidad y ansiedad, forma parte de las vicisitudes normales de la vida (como el ajetreo del tránsito urbano, los problemas familiares, las dificultades económicas)â??, enumeraron los jueces.

â??¿Acaso no genera un stress mayor la desocupación o el ocio forzoso?â??, se preguntaron.

â??Por esta razón no resulta equitativo apreciar el trabajo como concausa de ciertas afecciones sólo por su incidencia en el stress, a menos que se pruebe que el tipo de tareas o las condiciones de su prestación configuran una causa de stress apreciablemente mayor que la que puede suponerse normal en la vida de una persona sometida al ambiente en que se mueveâ??, concluyeron en el fallo.

En esa misma línea, el perito médico -designado de oficio- y el Cuerpo Médico Forense coincidieron en que el accidente cerebrovascular que padeció el camionero no guardó relación causal ni concausal con las labores cumplidas para la empresa Mirtrans S.A., como conductor de un camión con acoplado, y aseguraron que se trató de una patología de carácter inculpable.

Fuente: www.infobaeprofesional.com

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