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MAQUINAS DE TALLER CLANDESTINO SIGUEN SIENDO OPERADAS POR OBREROS

La justicia ordenó que las máquinas textiles que se utilizaban en un taller donde se sometía a trata de personas y reducción a esclavitud a inmigrantes, sean entregadas al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), en forma provisoria, para que las víctimas las trabajen en su propio beneficio.

La decisión la tomó el juez federal Sergio Torres al dictar el procesamiento de cuatro ciudadanos de origen oriental, a quienes responsabilizó por los delitos de reducción a servidumbre en concurso ideal con facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros.

La medida dictada sin prisión preventiva y embargos de cinco mil pesos- alcanzó a los ciudadanos chinos Che Ziyin y Li Chengguo, y a los surcoreanos Dong Soo Jang y Choi Kyuhak, quienes regenteaban el taller clandestino ubicado en la calle Ensenada 432 de esta ciudad.

Tras ordenar el secuestro de las máquinas, el juez Torres dispuso designar como depositario judicial al INTI, a fin de que la referida organización las utilice para continuar con el desarrollo de la actividad textil y se proporcione un sustento económico a los trabajadores que resultaron aquí damnificados cumpliendo de esta forma con el rol social y económico que a las mismas puedan ser destinadas.

La solución, calificada como novedosa en el marco de las causas contra la trata de personas, tuvo en cuenta que las clausuras en los talleres «ocasionan un perjuicio» para quienes prestaban allí servicios, «debido a que dicho trabajo, cuanto menos, les significaban un sustento a fin de cubrir sus necesidades básicas y las de sus familias.


En un fallo de 41 carillas, dictado con la intervención del secretario Pablo Yadarola y al que Télam tuvo acceso, el magistrado reiteró su posición ya fijada anteriormente en el expediente Paek Un s/delito de acción pública donde inauguró la postura.

En ese contexto entiendo que la clausura de dicho taller, si bien castiga a los aquí imputados, ha de causar un terrible perjuicio a gran parte de la sociedad que se verá inevitablemente afectada ante la carencia de trabajo, cual no es la finalidad de este juzgador, dijo entonces Torres.

El secuestro de las máquinas es una medida cautelar que tiende a su preservación ante la posibilidad de un posterior decomiso en caso que los imputados fuesen finalmente condenados en el juicio oral donde afrontarán penas que llegan hasta los seis años de prisión.

El artículo 145 bis del Código Penal castiga a quien captare, transportare o trasladare dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de 18 años de edad, cuando mediare engaño, fraude, amenaza o cualquier forma de intimidación … con fines de explotación y prevé una escala penal que va de los tres a los seis años de prisión.

La causa se inició el 28 de febrero último por denuncia de Germán Bravo, jefe de la Secretaría Penal Tributaria, perteneciente a la Dirección Regional de Centros de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como consecuencia de un procedimiento realizado en el taller de la calle Ensenada 432 donde se constataron indicios que configurarían el ilícito de trata de personas.

De acuerdo a constancias del expediente los funcionarios de la AFIP y del Ministerio de Trabajo encontraron a jóvenes de ambos sexos bolivianos, peruanos y paraguayos que abandonaron su país de origen en busca de mejores oportunidades laborales y fueron víctimas de la inescrupulosa organización.

El juez expuso que dada su condición de migrantes, la escasa educación formal, la ausencia de documentación argentina en algunos casos, hijos u otros familiares a su cargo las víctimas se vieron compelidas a aceptar empleos en condiciones de precariedad en turnos que completaban las 24 horas diarias.

El magistrado también aludió a las prolongadísimas jornadas laborales, la ausencia de aportes previsionales y de obra social, los malos tratos y los insignificantes salarios que conformarían un estado de sometimiento y cosificación de las víctimas, propio de la situación de servidumbre.

Toda vez que generalmente las personas explotadas laboralmente provienen de lugares donde apenas pueden alcanzar un nivel de subsistencia, no resulta extraño que acepten las extremas condiciones laborales a que son sometidos, sostuvo Torres en su extensa resolución.

Fuente: http://noticias.terra.com.ar

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