Safety Blog®

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina el Trabajo. Dto. 351/79. Parte II

Leer antes:

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina el Trabajo. Dto. 351/79. Parte I

El Objetivo Fundamental es común a ambos Servicios y la Misión Fundamental es particular para cada uno de ellos. No hay que confundir el Objetivo y Misión Fundamental, con el objetivo de la Higiene y Seguridad en el Trabajo establecido en el Artículo 4º de la ley 19.587. Este último es el objetivo que persigue toda la actividad y que deben tener como norte todos los actores sociales del sistema.

Servicio de Medicina del Trabajo

Misión Fundamental: El Artículo 5 del Dto. 1338/96 establece la Misión Fundamental para el Servicio de Medicina del Trabajo (MT) y empieza diciendo: «…tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores…». Acá la norma comete el primer error al hablar del «más alto nivel», éste es un concepto muy altruista pero indefinido, además, de poco realista, el Servicio de MT debe como mucho mantener la salud de los trabajadores, no le podemos pedir que los trabajadores salgan «más sanos» de lo que entraron o que eviten o minimicen los achaques propios del paso del tiempo, esto es propio de otro sistema de salud.

Para lograr la Misión Fundamental el artículo 5 le asigna una serie de tareas, y dice: «…debiendo ejecutar, entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad.». El artículo habla de «entre otras», es decir, el Servicio de MT debe hacer mucho más de las cuatro tareas que se le asignan. Además, de que éstas cuatro tareas son muy pocas y pobres, están redactadas en términos muy viejos, pese a que el Decreto es del año 1996.

La última parte del artículo 5 es el trasfondo de la Misión del Servicio de MT y dice: «…Su función es esencialmente de carácter preventivo…». Es importante entender este aspecto, el Servicio de MT tiene que hacer PREVENCIÓN, es decir, una actividad similar a la que debe realizar el Servicio de HyST pero con una mirada desde la medicina. Por lo general los Servicios MT hacen erróneamente una tarea fundamentalmente del tipo de consultorio. El Servicio de MT no es un consultorio, no es una salita de primeros auxilios, no es un servicio de emergencias, no es un dispensario de remedios o de expendio de recetas. El Servicio de MT debe de hacer PREVENCIÓN, es por eso que no tienen obligación de estar todo el día en la empresa y sólo asisten una cantidad de horas semanales acorde con la cantidad de trabajadores. Ahora bien, tal como termina diciendo el artículo 5: «…sin perjuicio de la prestación de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se encuentre en condiciones de hacerse cargo el servicio médico que corresponda.» Estando el Medico del Trabajo o su auxiliar dentro de la empresa, el Servicio de MT debe de prestar su asistencia, tanto sea para cuestiones de índole laboral como aquellas que no, es decir, debe atender a los trabajadores por las dolencias que éstos presentan durante la jornada de trabajo y derivarlos al prestador médico que corresponda. Si es un problema laboral lo derivará al prestador médico de la ART, y si es un problema no laboral, lo derivará a la obra social, sanatorio u hospital según corresponda.

Horas Médico: El artículo 3 habla de la obligación de disponer de un Servicio de Medicina del Trabajo para todos los establecimientos, pero el Médico del Trabajo definido en el artículo 6, sólo debe de asistir al establecimiento conforme lo define el Artículo 7 Dto. 1338/96: «Los empleadores deberán disponer de la siguiente asignación de horas-médico semanales en el establecimiento, en función del número de trabajadores equivalentes:

Cantidad trabajadores equivalentes Horas-médico semanales
151-300 5
301-500 10
501-700 15
701-1000 20
1001-1500 25

A partir de 1.501 trabajadores equivalentes se deberá agregar, a las 25 horas previstas en el cuadro anterior. Una hora-médico semanal por cada 100 trabajadores. Para los establecimientos de menos de 151 trabajadores equivalentes, la asignación de horas-médico semanales en planta es voluntaria, excepto que por el tipo de riesgo, la autoridad competente disponga lo contrario.»

El Médico del Trabajo debe asistir una vez por semana a cada establecimiento de la empresa que tenga como mínimo 151 trabajadores equivalente. En aquellos establecimientos de menor cantidad de personal, el Médico del Trabajo no tiene obligación de asistir, lo que no quiere decir que no disponga de un Servicio de Medicina del Trabajo. El horario de asistencia y la distribución de horas durante la semana es una definición propia de la empresa.

El Servicio de Medicina del Trabajo debe ser prestado por un Médico de Trabajo y sus Auxiliares, en caso de corresponder, y no por una empresa, es decir, es un servicio profesional nominal prestado por un médico matriculado y no por una empresa de medicina.

El prestador medico de la ART no es el Servicio de Medicina del Trabajo de la empresa asegurada.

Auxiliares: Además, del Medico del Trabajo el Servicio de MT debe disponer de auxiliares según lo establece el Artículo 8 Dto. 1338/96: «…los empleadores deberán prever la asignación de personal auxiliar de estos Servicios de Medicina del Trabajo, consistente en un enfermero/a con título habilitante reconocido por la autoridad competente cuando existan en planta más de 200 trabajadores dedicados a tareas productivas o más de 400 trabajadores equivalentes por cada turno de trabajo. Este enfermero/a tendrá como función la prevención y protección de la salud de los trabajadores, colaborando con los médicos.»

Para los enfermeros no existe cantidad de horas por lo que se debe entender que es a jornada laboral completa. A diferencia del Médico del Trabajo cuya carga horaria se calcula por el total (suma de todos los turnos) de trabajadores del establecimiento, para determinar la cantidad de enfermeros se hace por turno de trabajo, pudiendo el establecimiento tener la obligación de un enfermero en un turno y en el otro no.

Salir de la versión móvil