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Lidl gana la batalla judicial a una empleada por un accidente laboral con una máquina: No tendrá que indemnizarla porque fue su culpa

El Supremo ha inadmitido el recurso de casación. La trabajadora hizo una mala maniobra

La empleada había recibido varios cursos de formación y las instrucciones en materia de prevención de riesgos laborales estaban colgadas en la zona de descanso.

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por una trabajadora de Lidl que sufrió un accidente laboral durante su jornada con una máquina, por lo que la empresa de supermercados no tendrá que indemnizarle con casi 30.000 euros por los daños sufridos. El siniestro tuvo lugar porque ella realizó una maniobra errónea.

Había recibido varios cursos de formación y las instrucciones en materia de prevención de riesgos laborales estaban colgadas en la zona de descanso.

El auto consultado por Confilegal con fecha de 7 de junio ha sido dictado por los magistrados de la Sala de lo Social María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García y Juan Molins-Atance. 

Y al inadmitirse el recurso se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que, a su vez, revocó la de primera instancia, ya que en un primer momento sí dieron la razón a la empleada.

La mujer de 32 años trabajaba para Lidl desde 2018 en el área funcional de ventas en una tienda cerca de Pacífico, un barrio perteneciente al distrito de Retiro de Madrid. El 26 de julio de 2018, a las 16:00 horas sufrió un accidente realizando la descarga de un camión con una apiladora en la zona de almacén del supermercado.

NO SE DIO CUENTA QUE HABÍA UNA BALIZA DE PROTECCIÓN

Al realizar una maniobra de giro hacia atrás para colocar el palet en el almacén, no se percató de que había una baliza de protección, por lo que su pie derecho quedó atrapado entre la máquina y la baliza. Sufrió una fuerte contusión y una herida que evolucionó a necrosis cutánea, por lo que estuvo de baja laboral por accidente de trabajo.

El cirujano le realizó un desbridamiento de escara, es decir, removió el tejido muerto para acelerar el proceso de cicatrización. Necesitó diversas curas, sufrió dolores constantes al andar y precisó rehabilitación. 

En diciembre de 2018 se reincorporó al trabajo pero en febrero de 2019 seguía sin encontrarse bien por lo que cursó una nueva baja. Meses después acudió al Centro de Salud de Villaverde Alto (Madrid) y el médico determinó que presentaba ciertas limitaciones en el pie afectado, por lo que pidió a la empresa que se le adaptase su puesto de trabajo.

Esta solicitud fue rechazada porque la Mutua, que era quien la tenía que valorar al ser accidente laboral, no había informado de ninguna limitación médica, por lo que podía desempeñar sus labores con normalidad.

No obstante, el Servicio de Prevención Quirón la declaró en julio de 2019 apta pero con limitaciones. El supermercado le trasladó a un puesto en el que no tenía que permanecer de pie de forma prolongada con un calzado diferente. 

PIDIÓ UNA INDEMNIZACIÓN AL CONSIDERAR QUE LIDL HABÍA INCUMPLIDO LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La trabajadora acudió a los tribunales para reclamar una indemnización por daños y perjuicios alegando que Lidl había incumplido de forma reiterada varios preceptos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Juzgado de lo Social Nº6 de Madrid dio la razón a la trabajadora y condenó a la empresa a abonarle la cantidad de 27.340 euros al entender que, entre sus funciones, no entraba la obligación de descargar camiones y mover grandes pesos.

Lidl, al no estar conforme con ello, recurrió la sentencia ante el TSJM. Alegó que la causa del accidente fue el actuar negligente de la trabajadora en la ejecución de su trabajo, por lo que no podía hacerse responsable al empresario. 

Argumento que compartió la Sala de lo Social del TSJM. “La causa del siniestro se debió a la realización de una maniobra” porque no se percató de la existencia de una baliza de protección cerca de la verja antirrobo. Además, continúan los magistrados, no intervinieron en el siniestro defectos de la máquina o falta de señalización en el lugar en el que se efectuó. 

Asimismo, los magistrados señalaron que la trabajadora estaba perfectamente formada para ello porque era un cometido funcional que realizaba habitualmente. Por lo que tumbaron la sentencia de instancia. 

DOS SENTENCIAS DE CONTRASTE ANTE EL SUPREMO

La trabajadora quiso recurrir la sentencia ante el Supremo exponiendo dos sentencias de contraste. Pero el recurso ha sido inadmitido al considerar que ninguna de ellas era idéntica al caso actual.

La primera era una dictada por el TSJ de Las Palmas de Gran Canaria el 26 de febrero de 2015 contra Carrefour por un accidente en un elevador pero, en este caso, el trabajador no tenía ningún tipo de formación teórica ni práctica, por lo que la empresa sí era la responsable. 

Y la segunda sentencia de contraste planteada era una dictada por el Supremo el 4 de mayo de 2015 de una empleada de una fábrica de cartón que metió la mano en una máquina y se quedó atrapada. Consideraron que la empresa era responsable por el mecanismo de seguridad del aparato y su inadecuada ubicación.

Tras no apreciar similitudes, han hecho firme la sentencia dictada por el TSJM.

https://confilegal.com/20230707-lidl-gana-la-batalla-judicial-a-una-empleada-por-un-accidente-laboral-con-una-maquina-no-tendra-que-indemnizarla-porque-fue-su-culpa/

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