Safety Blog®

La STPS clausura la mina de carbón ‘Lulú’ en Coahuila

La STPS señaló que se deberá practicar de forma inmediata la barrenación de protección a sus mineros con equipo de protección personal

La razon por la que la mina fue clausurada es para que las condiciones de inseguridad de ese lugar no sigan cobrando más vidas como fue con los trabajadores mineros Daniel Vaquera Contreras y Juan Manuel Gómez Gaytán

CIUDAD DE MÉXICO (03/FEB/2011).- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) notificó a la empresa Minera Siderúrgica de Coahuila de la clausura de la mina de carbón ‘Lulú’, ubicada en el municipio de Escobedo y donde ayer fallecieron dos trabajadores.

La dependencia federal explicó que la resolución mediante la cual se determinó la clausura de la mina se adoptó con el propósito de que las condiciones de inseguridad de ese lugar no sigan cobrando más vidas.

En un comunicado, indicó que también se tomó en cuenta para dicha determinación el grado de riesgo inherente a esa rama industrial y el hecho de que la empresa ha incumplido reiteradamente las medidas ordenadas por la autoridad laboral.

Detalló que de 2009 a la fecha se practicaron a dicha mina 11 visitas de inspección para observar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Seguridad e Higiene, de las cuales dos obedecieron a la ocurrencia de accidentes de trabajo, siete fueron de comprobación de medidas técnicas y dos ordinarias.

Además refirió que se habían dictado a la empresa 86 medidas de seguridad, de las cuales incumplió con 27, y se le habían detectado un total de 134 violaciones a la normatividad.

Al momento de la clausura, abundó, se le habían impuesto nueve multas por un monto de un millón 964 mil 451 pesos y desde agosto de 2009 se le había dictado una medida de restricción de acceso, hasta en tanto no diera cumplimiento a las medidas ordenadas.

La STPS destacó que también se le practicó una visita de Condiciones Generales de Trabajo en agosto de 2009, cuando se detectaron siete violaciones que motivaron la imposición de una multa de 87 mil 276 pesos.

Con base en la ley y en el cuerpo de la resolución, la clausura subsistirá hasta en tanto el centro de trabajo no realice las acciones ordenadas, como elaborar un análisis de riesgos para determinar e identificar las áreas propensas a desprendimientos instantáneos de gas metano y carbón.

Asimismo deberá contar con un plan de trabajo que le permita administrar las acciones para prevenir los posibles riesgos, que incluya medidas de seguridad que aplicarán durante la explotación de los mantos de carbón reconocidos.

De igual manera debe considerar información de los indicadores de riesgo, la capacitación que todos los empleados de los frentes de trabajo deben recibir para controlarlos, la forma segura para realizar sus actividades, el tipo de herramientas y la maquinaria que se debe utilizar.

La empresa minera debe tomar en cuenta la metodología para definir o determinar las dimensiones de las barreras de protección que se deben conservar en los frentes de desarrollo, antes de continuar con su avance en las zonas susceptibles de desprendimientos instantáneos.

La STPS señaló que deberá practicar en forma inmediata la barrenación de protección y dotar a sus mineros del equipo de protección personal, consistente en calzado con puntera, tapones o conchas auditivas, lentes de seguridad, guantes, respiradores contra partículas, auto-rescatador y ficha metálica de identificación.

Todos esos requerimientos, sostuvo, son en cumplimiento a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008 Seguridad para Minas Subterráneas de Carbón.

De igual forma la Secretaría del Trabajo y Previsión Social solicitó a la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía que inicie el procedimiento de cancelación del título de concesión que posee esa empresa para la explotación de carbón.

Ello porque el incumplimiento a las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud se traduce también en un incumplimiento a las obligaciones que tiene como concesionaria, como lo dispone la Ley Minera en su artículo 27, fracción IV.

La dependencia lamentó profundamente el sensible fallecimiento de los trabajadores mineros Daniel Vaquera Contreras y Juan Manuel Gómez Gaytán como consecuencia del accidente ocurrido en la mina ‘Lulú’.

Asimismo manifestó su solidaridad y apoyo incondicional a los dependientes económicos y/o beneficiarios de los fallecidos y puso a su disposición los servicios gratuitos de asesoría, orientación y representación jurídica de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Incluso aseguró que pondrá a disposición del Ministerio Público local todas las constancias de las actuaciones y resoluciones que ha efectuado en este caso, para que en el ámbito de sus atribuciones determine la existencia de posibles delitos y, en su caso, ejercite acción penal contra los presuntos responsables.

Fuente:
http://www.informador.com.mx

Salir de la versión móvil