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La Corte Suprema determinó que no corresponde indemnizar a un empleado por una enfermedad preexistente si el trabajo no se la agravó

El Máximo Tribunal sostuvo que si la actividad laboral no agravó la enfermedad preexistente no hay derecho a indemnización

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Cámara Laboral que había hecho lugar a una demanda condenando a una ART y al empleador a pagar $ 1.800.000 de indemnización a un trabajador. Con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti descalificó por arbitraria la sentencia dictada en la causa iniciada por Jorge Guillermo Báez contra la empresa Darlene y la aseguradora de riesgos del trabajo Interacción. En disidencia votó el ministro Horacio Rosatti.

En su reclamo Báez alegó que padecía escoliosis, hipoacusia, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y estrés laboral como consecuencia de las tareas como tejedor que desarrollaba en la empresa demandada. Para condenar a la empresa textil y a la ART, la Cámara entendió que la escoliosis -que el trabajador ya sufría antes de su ingreso a la empresa- se había agravado con sus tareas y que, como en el examen preocupacional no se le había asignado ningún tipo de incapacidad, las patologías que alegaba padecer en la actualidad debían ser imputadas a la firma empleadora.

La escoliosis de Báez era preexistente al inicio de su vínculo laboral ya que dicha patología había sido detectada en el examen preocupacional realizado por el Servicio de Salud Ocupacional externo de la textil en agosto de 2004.
La ART y Darlene recurrieron al Máximo Tribunal pero sólo fue admitida la queja de la empresa textil que sostuvo que la Cámara Laboral había hecho una valoración arbitraria de los informes médicos de los que, según señaló, surgía que la escoliosis no resultaba atribuible a la actividad laboral que Báez realizaba.

La pericia realizada por la médica designada en la causa determinó que la desviación en la columna que tiene el trabajador es de carácter progresivo y no tiene relación causal con su actividad.

De esos dictámenes médicos también surgió que Báez no padece hipoacusia sino que su audición es normal, tampoco presenta EPOC y que la dificultad respiratoria que tiene es causada por su escoliosis severa que provoca la malformación del tórax. Asimismo, en un informe técnico que se realizó en el marco de la causa precisó que el medio ambiente laboral estaba ventilado, no se encontraba pululado y que contaba con extractores.

En el fallo, el máximo tribunal concluyó que «no queda margen de dudas acerca de que el daño alegado por el actor como producto de la escoliosis que padece -del cual deriva el resto de sus padecimientos- resulta preexistente a su relación con Darlene». Y agregó «no hay elementos probatorios idóneos que demuestren en forma concluyente que se hubiera agravado por su actividad laboral».

https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2019/04/09/la-corte-suprema-determino-que-no-corresponde-indemnizar-a-un-empleado-por-una-enfermedad-preexistente-si-el-trabajo-no-se-la-agravo/?fbclid=IwAR2NX6OfEsjBJ0MZnCFYSzvL_g1P1hx5pcp0HxtdOaYw1FRL2GGUQ9AumSQ

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