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Empresas a prueba de accidentes

CIUDAD DE MÉXICO (Manufactura) — Según estima Jesús Andraca, director general de la consultora Tecnología en Seguridad Integral, 90% de las empresas en México elaboran un programa de seguridad e higiene en sus centros de trabajo hasta que ocurre un accidente o cuando reciben una inspección por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).

Pareciera que mientras no acuda un inspector a la empresa, el patrón no está obligado a cumplir con la normatividad en materia de seguridad e higiene laborales, cuando ésta se tiene que respetar haya o no inspección, ya que el seguimiento de las normas contribuye a salvaguardar la integridad de los trabajadores y del centro de trabajo.

Además de lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la STPS contempla más de 40 normas oficiales mexicanas que debe respetar un centro de trabajo, relacionadas con la seguridad e higiene laborales, así como la capacitación y adiestramiento.


Dependiendo de la actividad que realiza cada empresa, la STPS tiene un check-list de aspectos básicos a revisar al momento de realizar una inspección. Por ejemplo, están los datos generales de la empresa como número total de trabajadores, superficie y dimensiones del centro de trabajo, domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y registro patronal ante el IMSS, además de la declaración del último ejercicio fiscal, según una guía elaborada por la STPS.

Hay normas oficiales mexicanas que son básicas para cualquier centro de trabajo. Entre ellas está la que tiene que ver con la seguridad en la empresa, desde las características de escaleras, rampas, pisos, paredes y techos (NOM-001-STPS-2008), hasta las instalaciones eléctricas (NOM-029-STPS-2005), señalización (NOM-026-STPS-2008), así como salidas de emergencia y extintores (NOM-002-STPS-2010).

A las anteriores se añaden las que inciden directamente en el desempeño laboral de los trabajadores, como la que establece que los empleados deben contar con equipo de protección personal (EPP), además de que deben recibir la capacitación referente al correcto uso y mantenimiento del equipo, según las recomendaciones del fabricante (NOM-017-STPS-2008).

Finalmente, están las relacionadas con la prevención de incidentes laborales, para lo cual debe haber comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo que cuenten con más de 20 empleados (NOM-019-STPS-2004), así como contar con un diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud del centro laboral (NOM-030-STPS-2009).

Fuente: www.cnnexpansion.com

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