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Análisis del Artículo 160. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El Capítulo 18 sobre Protección contra Incendios es otro de los temas regulados en el Decreto PEN 351/79 que se encuentra muy desactualizado por el avance que ha tenido el conocimiento y la tecnología en los últimos 40 años.

El artículo que se analizará a continuación es una de los tantos artículos multitemas que existen dentro de la norma citada.

Artículo 160. — La protección contra incendios comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes como para los edificios, aún para trabajos fuera de éstos y en la medida en que las tareas los requieran. Los objetivos a cumplimentar son:

1. Dificultar la iniciación de incendios.
2. Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos.
3. Asegurar la evacuación de las personas.
4. Facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de bomberos.
5. Proveer las instalaciones de detección y extinción.

Análisis: La primera parte habla de los objetivos que persigue la protección contra incendios, que aunque no tienen una aplicación en la práctica cotidiana, algo se puede sacar como por ejemplo el «inciso 3. Asegurar la evacuación de las personas.» El tema de evacuación tiene tan poco o nula regulación que este punto es el único que podemos usar para sustentar legalmente la necesidad de disponer de Planes de Evacuación como única medida para asegurar la evacuación de las personas.
Porque hay que desarrollar e implementar planes de prevención en materia de incendios? porque el inciso 1 establece que uno de los objetivos de la protección contra incendios es precisamente dificultar la iniciación de los mismos.
Otros de los temas donde la norma brilla por su ausencia es en el tema de evacuación de humos de incendio, a tal efecto el inciso 2 da pié cuando habla de «Evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos». El humo producto de un incendio es un gran propagador de incendios, y el efecto nocivo y tóxico de sus gases en las personas son reconocidos por la literatura especializada.
Sobre los inciso 4 y 5, la norma tiene desarrollada unos escasos requisitos tanto sea en el capítulo 18 del Anexo I como así también en el Anexo VII que amplía el capítulo 18.

Cuando se utilice un edificio para usos diversos se aplicará a cada parte y uso las protecciones que correspondan y cuando un edificio o parte del mismo cambie de uso, se cumplirán los requisitos para el nuevo uso.

Análisis: Un edificio y cada uno de los sectores dentro del él deben cumplir con determinados requisitos en función de la actividad que se desarrollan en los mismo. Estos requisitos en protección contra incendios están listados en el capítulo 18 del Anexo I y en el Anexo VII. Ahora bien, si un sector o todo el edificio cambia de uso, es decir de actividad, antes de su puesta en funcionamiento debe reunir los requisitos de protección contra incendios indicados al nuevo uso.

La autoridad competente, cuando sea necesario, convendrá con la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, la coordinación de funciones que hagan al proyecto, ejecución y fiscalización de las protecciones contra incendio, en sus aspectos preventivos, estructurales y activos.

Análisis: Nunca se aplicó este párrafo, además, que no se entiende muy bien el alcance del mismo. También hay que tener en cuenta aspectos jurisdiccionales, la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal no tiene injerencia en éstos temas en las distintas provincias y municipios del país.

En relación con la calidad de los materiales a utilizar, las características técnicas de las distintas protecciones, el dimensionamiento, los métodos de cálculo, y los procedimientos para ensayos de laboratorio se tendrán en cuenta las normas y reglamentaciones vigentes y las dictadas o a dictarse por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal (S.B.P.F.).

Análisis: Al momento desconozco si alguna vez la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal ha dictado normas al respecto, al menos si existen no se aplican bajo esta normativa, además, hay que tener en cuenta que el organismo que dicta normas en la república Argentina es IRAM.

La autoridad competente podrá exigir, cuando sea necesario, protecciones diferentes a las establecidas en este capítulo.

Análisis: En casi todos los casos, la autoridad competente en el tema o autoridad de aplicación, actualmente la SRT, tiene facultades para exigir más allá de lo establecido en las normas sin incurrir en la figura de abuso de autoridad, pero para esto la misma debe circunstanciar el pedido, es decir, justificar y explicar los motivos por el cual exige algo más allá de lo que la norma establece. Esto es así para que la otra parte pueda analizar el pedido y en todo caso, con sus propios argumentos, solicitar su nulidad. La autoridad de aplicación no debe justificar porque exige algo que está explícitamente establecido en una norma. Por ejemplo, si la norma establece que debe haber un extintor de incendios o matafuegos cada 200 metros cuadrados de superficie cubierta, la autoridad de aplicación, no tiene porqué justificarse al realizar el pedido, lo exige y listo.

En la ejecución de estructuras portantes y muros en general se emplearán materiales incombustibles, cuya resistencia al fuego se determinará conforme a las tablas obrantes en el Anexo VII y a lo establecido en las normas y reglamentaciones vigentes según lo establecido en el Capítulo 5 de la presente reglamentación.

Análisis: El tema es por demás de simple y directo. No se permiten construcciones con materiales combustibles o ignifugados. Los materiales de las estructuras portantes y muros deben ser INCOMBUSTIBLES, es decir, deben cumplir con lo establecido en el inciso 1.5.7. del Anexo VII. Además, estas estructuras y muros deben ser resistentes al fuego, es decir, deben cumplir el requisito establecido en el inciso 1.10. del Anexo VII.
¿Porque esta exigencia? porque ningún material que soporte carga puede prenderse fuego y poner en riesgo la estabilidad del edificio. Una cosa es que el contenido del edificio sea combustible, y otra muy distinta, y mucho más peligrosa es que el mismo esté construido de materiales combustible como si fuera una linda cabaña sureña.

1.5.7. Incombustibles: Materias que al ser sometidas al calor o llama directa, pueden sufrir cambios en su estado físico, acompañados o no por reacciones químicas endotérmicas, sin formación de materia combustible alguna, por ejemplo: hierro, plomo y otros.

1.10. Resistencia al fuego: Propiedad que se corresponde con el tiempo expresado en minutos durante un ensayo de incendio, después del cual el elemento de construcción ensayado pierde su capacidad resistente o funcional.

Todo elemento que ofrezca una determinada resistencia al fuego deberá ser soportado por otros de resistencia al fuego igual o mayor. La resistencia al fuego de un elemento estructural incluye la resistencia del revestimiento que lo protege y la del sistema constructivo del que forma parte.

Análisis: Un ejemplo es mejor para explicar este requisito. Si la planta baja de un edificio es de F60, los pisos superiores no deben superar este valor de resistencia al fuego. Un sector de mayor resistencia al fuego implica que puede contender dentro de él una mayor cantidad de combustible y de mayor riesgo. Una mayor resistencia al fuego, implica una estructura que soportará más tiempo un incendio sin perder su estabilidad.

Toda estructura que haya experimentado los efectos de un incendio deberá ser objeto de una pericia técnica, a fin de comprobar la permanencia de sus condiciones de resistencia y estabilidad antes de procederse a la rehabilitación de la misma. Las conclusiones de dicha pericia deberán ser informadas a la autoridad competente, previa aprobación del organismo oficial específico.

Análisis: La autoridad de aplicación es la SRT. El organismo oficial específico no está definido o no lo conozco. La SRT ni las ART exigen el cumplimiento de éste requisito posterior a un incendio. Tampoco existe una obligación de las empresas de denunciar este tipo de incidentes. Igualmente esta situación descripta no quita que una empresa que haya sufrido un incendio en parte de sus instalaciones deba dejar de cumplir con la tarea de hacer la pericias técnicas correspondientes para determinar las condiciones de estabilidad antes de su rehabilitación. Las pericias no sólo se deberían centrarse en el tema de estabilidad, sino también a los servicios, como ser la instalación eléctrica, de gas, y toda otra que su puesta en marcha posterior al incendio pueda originar un nuevo accidente.

Ing. Néstor Adolfo BOTTA

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