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Análisis Artículo 4. Comitente. Responsabilidad Solidaria. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Artículo 4- El Comitente será solidariamente responsable, juntamente con el o los Contratistas, del cumplimiento de las normas del presente Decreto.

Análisis: La finalidad de la responsabilidad solidaria es la aplicación del principio de protección extendiendo la responsabilidad a un sujeto que no es titular de la relación laboral.

Aplicando el mismo principio ya explicado en el artículo 3 de la ley 19.587, el Comitente, aunque no desarrolle ninguna tarea dentro de la obra, es responsable en todos los términos de la ley, del cumplimiento de la normativa como cualquiera de las empresas contratadas o subcontratadas.

Comitente: Es la persona física o jurídica que encarga o encomienda el gerenciamiento de la construcción de la obra. Se emplea cuando alguien se compromete a ejecutar un trabajo en favor de otro. Quien realiza el trabajo se lo llama «Contratista» y el receptor de la obra «Comitente».

Ing. Néstor Adolfo BOTTA
Rosario, 30/03/2017.

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