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Accidentes laborales: la Corte vuelve a disparar contra las ART

Se conoció un fallo de la Corte que sostiene que ante reclamos por accidentes laborales las aseguradoras, al igual que los empleadores, deberán responder integralmente por la suma que fije el juez y no sólo por el monto que se encuentre tarifado. Especialistas cuestionaron la decisión.

El sistema de Riegos del Trabajo sufrió un nuevo cimbronazo en la Justicia. Se conoció un nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema que dispuso que las aseguradoras, al igual que los empleadores, deben responder sin límites ante los reclamos por accidentes que presentan los trabajadores.

El máximo tribunal decidió por mayoría que la vía civil no sólo está expedita para que los empleados puedan reclamar a los empleadores integramente la suma que el juez fije, sino que también los habilitó a pedir ese total a las ART contratadas.

Para fundar esa decisión, los ministros entendieron que las aseguradoras tienen deberes preventivos – inspección, asesoramiento, control de medidas sugeridas, denuncia de incumplimiento del empleador – por lo tanto se las puede hacer responsable por el daño sufrido por el trabajador en su totalidad.

En ese sentido, desde el Estudio Alfaro Abogados opinaron que la Corte creó un deber genérico de control en cabeza de las ART, que las obligaría en todo accidente a responder no solamente por el monto fijado de acuerdo a su específica actividad â?? y por el cual se abona una prima – sino por todo el daño que disponga el juez de Trabajo, lo que evidentemente, destacaron, produce â??un quiebre en el sistema del seguroâ??.

Este pronunciamiento sigue la línea del caso â??Aquinoâ?? , por el cual la Corte puso en jaque el sistema de riesgos de trabajo instaurado en el país al declarar la inconstitucionalidad de la limitación de la responsibilidad civil del empleador y de la posibilidad del pago en forma de renta en algunos supuestos de accidentes de trabajo.

El caso

La Corte tomó esa medida en el expediente «Soriaâ??, en donde se analizó el reclamo de un trabajador que tuvo un accidente en una máquina traccionadora con la que ope­raba. Al momento del hecho, constató que el empleado no contaba con los elementos de pro­tección adecuados. Entonces solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39, inciso 1°, de la ley 24.557 y la reparación integral de una minusvalía, fundada en el artículo 1113 del Código Civil.

La Sala I de la Cámara Laboral había revocado una condena en contra de una aseguradora, sobre la base de que no se la podía responsabilizar en los términos del artículo 1074 del Código Civil, porque estaba descartada la relación de casualidad entre el daño y la conducta en la observancia de sus obligaciones.

Cuando los ministros analizaron el caso, detallaron que uno de los «objetivos» que caracteriza a la ley 24.557 es «reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención» de los riesgos, a lo que suma haber emplazado a los entes aseguradores, entre otros sujetos, como «obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente» los mismos.

Al respecto, José Zabala, socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, afirmó que este tipo de fallos se siguen dando ante la demora que existe en tratar una reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo actualmente vigente.

Para el abogado, la reforma debería delimitar con â??la mayor exactitud posibleâ?? los ámbitos de responsabilidad de cada parte en el sistema de la LRT, las condiciones que deberían cumplirse para que el empleado acceda a la reparación integral y los mecanismos de cobertura eficaces que el empleador pueda contratar para atender a dicha reparación.

Asimismo, desde Alfaro Abogados opinaron que es evidente que se incrementará â?? aún más – la litigiosidad derivada de accidentes de trabajo, dado que el criterio será utilizado en sede judicial a los fines de reclamar ante más sujetos, no sólo al empleador sino también el asegurador, para satisfacer los montos que se dispongan en los pronunciamientos.

El antecedente

Este fallo tiene su antecedente en el fallo â??Aquinoâ??, de septiembre de 2004, en donde la Corte había declarado la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557, norma que dispone que el empleador estaba eximido de toda responsabilidad civil, salvo dolo, frente al accidente laboral sufrido por un trabajador.

En ese momento, tal pronunciamiento generó una crisis en el sistema de ART, ya que el tribunal entendió que se estaba violando la Constitución Nacional con â??la limitación impuesta en relación con la responsabilidad civil del empleadorâ??, por cuanto se apartaba de la concepción reparadora integral, ya que no admitía compensación por ningún otro daño que no sea la pérdida de la capacidad de ganancia del trabajador.

A partir del caso â??Aquinoâ??, los tribunales inferiores del fuero laboral comenzaron tomar los criterios del Alto Tribunal en casos similares, y la Ley de Riesgos de Trabajo comenzó a ser cuestionada, donde las empresas reclamaron una modificación de la norma. El pedido sigue vigente hasta la actualidad.

Además, hace unas semanas los ministros le habían aplicado otro golpe al sistema, cuando en el caso «Llosco Raúl c/ Irmi SA» se admitió el reclamo de un trabajador que había cobrado la indemnización por un accidente laboral a través de la ART y luego elevó su reclamo a la Justicia. De esta manera, consagró la llamada «doble vía» indemnizatoria que permite a los trabajadores reclamar por la ley de ART y también ante la Justicia civil en caso de un accidente de trabajo.

En el caso, el trabajador había pedido a su empleador una indemnización integral de los daños derivados de un accidente laboral con base en el derecho civil, para lo cual planteó la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), en cuanto le impedía el ejercicio de la acción civil, concediéndole sólo derecho a una reparación tarifada a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

Leonardo Scolpatti
lscolpatti@infobae.com
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Fuente: www.infobaeprofesional.com

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