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Análisis Ley 12.913. Fundamentos de la Participación. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

En el marco del Primer Congreso sobre Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo organizado por la Provincia de Santa Fe en el año 2011, el entonces Gobernador Dr. Hermes Binner dijo en el discurso de cierre:

«…porque permite poner en ejercicio dos palabras bellísimas, que siempre las utilizamos, como es el diálogo y el consenso. Son fantásticas las palabras, pero después llevarlas a la práctica, el diálogo significa también escuchar, y el consenso significa también ceder, parte de los intereses individuales, sectoriales, pero sino no hay consenso y si no hay escucha no hay diálogo, hay monólogo, entonces, creo que lo que avanza fundamentalmente esta ley es el permitir llevar a la práctica dos hechos fundamentales que son el diálogo y el consenso…»

El bien más preciado de aquel cuyo único capital es su fuerza de trabajo es sin lugar a dudas su salud. De su integridad y bienestar depende la posibilidad concreta y determinante de poder acceder a un trabajo decente.

La preservación de la salud en un derecho humano indiscutido, y la participación el único modo de ejercitar de forma real y legítima ese derecho.

En materia de salud y seguridad en el trabajo es necesario distinguir entre participación “funcional” y participación “institucional”.

La participación funcional está relacionada con las modernas técnicas de gestión de la fuerza de trabajo, adoptando modalidades tales como la descentralización, la delegación de autoridad, la dirección participativa por objetivos, los círculos de calidad, etc.

En cambio la participación institucional es una actividad organizada que se ejercita a través de instituciones y donde de manera regular y permanente los representantes de los trabajadores en relación de dependencia pueden influir directa o indirectamente en la toma de decisiones, ya sea expresando necesidades, formulando una política u oponiéndose a otras.

La participación es un derecho dentro de otro derecho. El artículo 14 bis de la Constitución Nacional enuncia, además, de los principios tutelares de la legislación del trabajo, el derecho a la participación de los trabajadores en temas sustanciales (en las ganancias, la dirección de empresas, etc.).

La participación de los trabajadores a nivel empresa es un proceso de construcción colectiva de las acciones de información, formación, consulta y cooperación, que permite el ejercicio de sus derechos en materia de salud y seguridad en el trabajo.

En términos simples se puede afirmar que la participación de trabajadores en la gestión de salud y seguridad en el trabajo no requiere de intermediarios ni de tutelas ajenas y paternalistas, pues son los mismos trabajadores los que literalmente ponen y exponen su cuerpo a los riesgos existentes en las labores cotidianas.

Los argumentos que se esgrimen para poner en duda la participación de los trabajadores se basan en que:

a) El tema de la salud y seguridad es resorte exclusivo de la dirección de la empresa,

b) Los trabajadores no están capacitados suficientemente para discutir problemas técnicos, y

c) Este tipo de comisiones sólo servirán para usos de naturaleza política.

Si los trabajadores son capaces de tomar decisiones en ámbitos muy diferentes fuera de las empresas cómo formar familias, criar y educar a sus hijos, cumplir con las obligaciones cívicas, y aún, ir a la guerra. ¿Por qué entonces no pueden ser los partícipes en cuestiones que tienen que ver con su propia seguridad y salud cuando se desempeñan en sus puestos de trabajo?

La teoría y la práctica indican que los trabajadores no sólo tienen capacidad para detectar riesgos, en oportunidades invisibles a los ojos de otros, sino para cooperar en su erradicación o prevención. Es desde ese conocimiento que resulta fundamental abrir y sostener espacios de participación donde volcar las distintas miradas sobre los mismos problemas, hasta lograr soluciones que integren los conocimientos y saberes de todos: los técnicos y los que se fundan en la experiencia.

Fuente

Ing. Néstor Adolfo BOTTA
Rosario, 20/03/2017.

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