Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina el Trabajo. Dto. 351/79. Parte I

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo (HyST) y de Medicina del Trabajo (MT) tienen como punto de partida la Ley Nacional 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que en su artículo 5 inciso a) establece: «creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial».

Dto. 351/79. Reglamento General de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El Título II del Anexo I del Dto. 351/79 que habla de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo fue derogado y reemplazado por el Dto. 1.338/96. Este decreto sólo se aplica al reglamento del Dto. 351/79 y no a todos los demás.

Obligación de los Servicios: El artículo 3 establece que ambos servicios son OBLIGATORIOS para TODOS los establecimientos, y en este punto es importante distinguir entre la figura del «establecimiento» y de la «empresa».

El artículo 2 de la ley 19.587 define lo que es un establecimiento. «A los efectos de la presente ley los términos «establecimiento», «explotación», «centro de trabajo » o «puesto de trabajo » designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso tácito del principal.» Es decir, en términos simples, cada planta, sucursal, domicilio, fábrica o como quieran llamarse deben tener implementado ambos Servicios. No alcanza con un Servicio para toda la empresa.

Implementar un Servicio de HyST y MT, implica cumplir en cada uno de los establecimientos, con los artículos 5 al 13 del Dto. 1.338/96.

Con carácter interno o externo según la voluntad del empleador: Esta parte del artículo 3 podría omitirse, pero tiene relación con el Titulo II derogado donde establecía dos tipos de servicios, aquellos Internos, que son prestados por personal y recursos del propio establecimiento, y los Externos, que son prestados con personal y recursos de terceros ajenos al empleador principal. Actualmente esta elección está liberada a los gustos y necesidades del Empleador.

Objetivo Fundamental: «…prevenir, en sus respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores, por las condiciones de su trabajo, creando las condiciones para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización.»

Este objetivo fundamental es para ambos servicios y está en línea con uno de los artículos más importantes de la legislación en materia de HyST, el artículo 4 de la Ley 19.576.

«Artículo 4 Ley 19.587: La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psico-física de los trabajadores;…»

Pero lo más relevante y novedoso de este objetivo fundamental es que ambos servicios tienen que hacer que la HyST sea una responsabilidad de todos, y no el echo de bajar órdenes, normas EPP, capacitación, objetivos, etc., porque este es una responsabilidad de todos del tipo verticalista donde unos pocos deciden y el resto acata, sino, que la forma correcta es mediante una responsabilidad del tipo participativa donde todos los integrantes de la organización puedan decidir sobre un tema que les compete, como es su propia vida y salud.

El artículo 3 termina diciendo: «Dichos servicios estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en los artículos 6º y 11º del presente.»

Esta última frase es muy importante, especialmente para que la entiendan los técnicos, que sólo pueden, bajo ésta normativa, ejercer la función de auxiliar del Servicio de HyST. No alcanza con que el técnico haga el trabajo y «firme» un profesional, porque esta situación constituye un delito establecido en el Código Penal.

La función del responsable del Serv. de HyST es definir, planificar y ejecutar las acciones, es decir, la estrategia, para reducir la accidentabilidad de la empresa, cumplir con la política, etc.

Es como pensar que el Enfermero, auxiliar del Serv. de MT pueda hacer el trabajo del Medico del Trabajo, quien es el Responsable del Serv., y éste sólo firme. Si en este rubro esto es absolutamente impensable e inaceptable para todos, incluso para el enfermero, que en muchos casos son Licenciados universitarios, porque en la otra pata del Servicio esto todavía no se entiende o no se quiere entender y se acepta como una práctica normal para todos.

13 comentarios en «Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina el Trabajo. Dto. 351/79. Parte I»

  1. Creo que, al contrario, al requerirse que quien dirija un servicio de H&S sea un ingeniero con postgrado, en lugar de denigrar la especialidad, la resalta pues, se le está requiriendo, para habilitarlo en la especialidad, a un profesional de una de las carreras más exigentes que se cursan (ingenieria), que se cursa durante 6 años 6 días a la semana y muchas veces mañana y tarde (por si no lo saben), que amplíe y desarrolle aún más sus conocimientos mediante un postgrado, el que además no es gratuito sino bien arancelado con los costos elevados de cualquier postgrado como lo es en todas las universidades del país. Qué más que eso para jerarquizar una especialidad, una carrera que se cursa durante 4 años pero sólo durante los fines de semana, por ejemplo?.

  2. Excelente aporte Agustín. Coincido en que el sistema de Serv de HyST y MT requiere una revisión y actualización, ídem los alcances de los títulos, pero el actual sistema no es malo. El problema pasa por las deformaciones de las prácticas cotidianas y porque en muchos casos los que tienen que controlar y sancionar no hacen mucho, sumo a éstos a los Colegios Profesionales.
    Nosotros nos criticamos solos y nos matamos discutiendo, pero ojo, que los Servicios de MT no son una panacea, por lo general los Médicos hacen clínica y consultorio y lejos están del trabajo que les asigna la legislación, además, también hay casos de enfermeros que asumen en parte el rol del médico.

  3. estamos peleando a ver quien las tiene mas larga y no discutimos como bajamos los indices de accidentalmente me parece que entre todos nos podemos complementar, ademas decir que los enfermaros son simples auxiliares de los médicos es denigrar la profesión porque ahora están los enfermeros universitarios y se complementan igual que los profesionales técnicos con los universitarios

    • No se trata de eso, sino de debatir, discutir, acordar y eso nos convierte en mejores profesionales a todos.
      Nadie denigra a nadie, pero nuestra legislación coloca a los enfermeros, sean técnicos o licenciados, en auxiliares del Servicio de Medica del Trabajo.
      Decir que un enfermero no puede hacer el trabajo de un médico no es denigrarlo, sino, colocar a cada uno en el lugar y función que le corresponde según sus estudios y norma legal vigente.

    • A mi me parece un tema muy interesante para debatir. Para reformular ciertas carreras e incumbencias profesionales. Entiendo el comentario de Nestor sobre la preparacion base de un Ing. Entiendo la diferencia de un medico y un enfermero, entiendo la legislacion donde coloca a los diferentes profesionales. Pero seamos sinceros, aquellos que supuestamente «dirigen servicios» y mas aun externos… que valor le da a las organizaciones?. Ustedes creen que sirve?, sin un sistema de gestion?, sin controles eficaces por parte del estado?Aca es en donde tenemos que poner el foco y pensar que lo poco que se hace.. porque un tecnico no puede pasar y firmar??? Por tal motivo el Tecnico cree tener las competencias para dirigir un servicio.

  4. Si seis (6) años de facultad + dos (2) años de postgrado no alcanzan para dirigir un Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo estamos al horno, vamos a necesitar un doctorado.
    Para dirigir el Servicio de Medicina de Trabajo se necesita un título de Médico (título universitario) + un postgrado sobre Medicina del Trabajo que sumado lo convierte en un Médico del Trabajo o Laboral como se lo llama. Porque no es válido lo que hace un ingeniero?

    • Nestor, un ing, (de ciertas especialidades) VS una carrera que para ser Licenciado dependiendo de donde lo realices te lleva no menos de 5 años. es decir, independientemente de de la especialidad de un ingeniero, te parece que en 2 años aprenda la especialidad en HYS???. y menos aún con los planes de estudios que hoy existen. Me parece desde ese punto de vista se desprestigia la profesion. Ej. Un ing. Industrial?, te parece que con dos años mas pueda dirigir un servicio??, conozco varios y dejan mucho que desear.
      Es mi opinion, concuerco en varios puntos del blog, pero no en esto.

    • Agustín. Un ingeniero hace sólo un postgrado porque todas las materias básicas y muchas otras más, las estudia en la carrera de base, por eso es que sólo después estudia los temas específicos a la especialidad. Nadie es más ni menos que nadie.
      El licenciado empieza la universidad de cero y tiene que ver todas las materias que un ingeniero vio y con holgura durante su carrera de grado.
      Los malos profesionales existen en todas las profesiones y eso no las invalida.

  5. Estoy de acuerdo en relacion al comentario que un tecnico en HYS no puede dirigir un servicio de HYS. Ahora bien, estoy totalmente en desacuerdo que un Ing. realice un post grado y pueda hacerlo, eso si es realmente denigrar la profesion, es quitarle valor, y peso.

    Saludos, Felicidades.

  6. ¡¡¡ Excelentes observaciones y recordatorio Nestor !!!!
    El año pasado tuve oportunidad de enfrascarme en un debate en la web sobre el mismo tema.
    Un grupo de técnicos se me lanzó en contra ¡¡¡ y en que forma !!!. Pensé que entenderían al hacer ver que la Ley establece que ellos no pueden ni deben ser responsables de un servicio, que no tienen porqué asumir y cargarse con esas responsabilidades. Evidentemente no la entendieron.
    Pero bueno. . . . es la clásica donde un gran número de técnicos, tratar de avanzar sobre un derecho que no les corresponde haciéndolo con caracter de tipo sindical. De hecho, en el debate comentado, surgió que existiría un movimiento en este sentido hacia el Congreso Nacional a los efectos de hacer modificar la Ley y ampliando las facultades de los técnicos para que sean responsables de servicios de HS.
    Así como en su momento un grupo de interesados en ganancias económicas, hicieron lobbies, mantuvieron contactos con ciertos personajes nefastos de la historia argentina y lograron hacer modificar la Ley para dar cabida en el tema de la HS a otras profesiones ajenas a la ingeniería e incluso inventaron la Lincenciatura y la extendieron a cualquier tipo de egresado de escuela secundaria, ya no solo de escuelas técnicas, de la misma forma decía, se están moviendo ciertos grupos de técnicos para lograr modificar el Dcto. 1338 y darles a los técnicos la «capacidad» de ser también responsables de los servicios.
    Haciendo el paralelismo con el servicio médico que citas Néstor en tu comentario, yo lo hice en el debate que mencionaba refiriéndome al absurdo y serio de, por ejemplo, que en un servicio de cardiología la persona fuera operada por un enfermero y no por un médico especialista y los invitaba a los participantes de ese debate a que se animaran a dejarse operar en esas condiciones.
    ¡¡¡¡ La que se armó !!!!, me digieron de todo menos bonito.
    Obviamente me retiré del grupo y no volví a tener comunicación con esa gente.
    Sí, realmente el tema de la HS lo han tergiversado tanto que ha terminado por «bastardear» la profesión y por si eso fuera poco, los niveles de capacitación y enseñanza tanto de técnicos como de licenciados son cada vez de menor nivel y los mismos que hicieron que la ley se modificara para su provecho, les vendieron el verso de que eran profesiones de «salida laboral rápida» y otros que la venden como «la profesión del futuro»y les otorgan los títulos con carreras de solo seis meses de estudio. Increíble pero cierto. Estos casos se agravan porque ha sido el propio Ministerio de Educación de la Nación el que ha dado aprobación a esos planes de estudio. Recuerdo que en ese debate, hasta me señalaron que si yo soy ingeniero civil porqué tenía que dedicarme a la HSL, que me dedicara a ser ingeniero nada más y si había hecho estudios de post-grado en HSL y MA que lo guardara como algo cultural para mi. ((Increíble, la profesión la pusieron a la altura del aprendizaje de un curso de corte y confección. Uno de los técnicos que intervino en el debate resultado ser «asesor técnico » del gobernador de Mendoza))
    Este deterioro de la profesión está sucediendo como es imaginable por varios motivos y donde convergen también intereses políticos y económicos.
    Perdón por la extensión de la nota, pero entiendo que el tema citado por Néstor es mucho más serio de lo que parece.

    Aprovecho para desearles a todos, pasen unas excelentes fiestas y que el año 2015 sea de prosperidad para todos.
    Saludos cordiales.

  7. EXCELENTE !!!

    Sigo atentamente tus notas sobre ejercicio/responsabilidad profesional, y ahora claro respecto a la interpretación de la legislación.
    Son temas que muy pocos se animan a desarrollar, porque cuando se abre el debate la mayoría improvisa argumentos que nunca analizó…
    Justamente para hacer ese análisis sirven estas notas.
    Saludos desde Neuquén
    Pablo Ferraris

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