El jueves próximo se
cumplen diez años del incendio que consumió las instalaciones de la empresa
Agricultura Nacional de Veracruz, mejor conocida como Anaversa, en la ciudad de
Córdoba, Veracruz. Dicha negociación funcionaba en la zona urbana y durante
décadas formuló diversos plaguicidas altamente dañinos para el ser humano y el
ambiente como paratión metílico, malatión y pentaclorofenol.
De no haber sido por el incendio que consumió parte del local
y las sustancias peligrosas allí almacenadas, la opinión pública no se habría
enterado del cúmulo de irregularidades con que trabajó por lustros dicho
negocio, ni del peligro de las sustancias que almacenaba y servían para formular
y envasar diversos plaguicidas que luego se vendían sin cortapisa en el mercado.
Aunque las actividades de Anaversa eran de las catalogadas
por las autoridades como de "alto riesgo", contó siempre con los permisos y las
licencias correspondientes, expedidas por la entonces Subsecretaría de Ecología
y por la Secretaría de Salud. No valieron las peticiones de los vecinos, de los
maestros de una escuela que funcionaba cerca y de grupos ciudadanos en el
sentido de que Anaversa debía ser reubicada porque afectaba la salud de la
gente. Las autoridades sólo actuaron, y mal, cuando el incendio obligó a evacuar
a miles de personas y se apagó el fuego sin los mínimos cuidados que se exigen
en estos casos.
Consecuencias de la explosión de una planta mezcladora
de plaguicidas
José Luis Blanco* y Ramón Rocha Manila**
*Profesor, Facultad
de Sociología del SEA/UV Correo electrónico:
jlblanco@infosel.net.mx
**Licenciado en Sociología y Médico, UV
Introducción
El 3 de mayo de 1991, el sureste de la ciudad de Córdoba,
Veracruz, se estremeció con la explosión de las instalaciones de la empresa de
plaguicidas Agricultura Nacional de Veracruz (Anaversa) que derramó plaguicidas
organofosforados y organoclorados a varias cuadras a la redonda. Miles de
vecinos empezaron a padecer los efectos de las sustancias emitidas durante el
accidente, así como de las dioxinas producidas por la explosión. Nadie en
Córdoba estaba preparado para enfrentar el desastre industrial de los
plaguicidas y las dioxinas. Mujeres y niños fueron los más vulnerables, además
de bomberos, servidores de limpieza pública y policías que auxiliaron en el
control de la catástrofe. Bajo un clima de impunidad, la empresa nunca pagó por
el daño que hizo. Aunque fue obligada a cubrir una reducida multa de cerca de
cien mil pesos, recibió el monto de un seguro por 3 mil 500 millones de viejos
pesos. La planta cerró pero el inmueble todavía está en pie y constituye un
importante foco de riesgo para los vecinos. La sociedad civil reclamó sus
derechos, pero las autoridades municipales, estatales y federales de los años
noventa negaron los daños, obstaculizaron los estudios, ocultaron la información
y hostilizaron a la Asociación de Afectados por Anaversa, auspiciada por la
entonces diputada estatal de Ecología (1988-91), Rosalinda Huerta Rivadeneyra, a
quien, por ser de un partido de oposición, acusaron de amarillista, de falsear
la realidad y, además, de no contar con el diagnóstico clínico científico para
probar la correlación entre la explosión de Anaversa y las enfermedades de los
afectados. O sea, de no cumplir con las tareas que eran y siguen siendo
obligación oficial. Las autoridades municipales de los trienios 1992-95
recibieron un fideicomiso irrisorio para atender a los enfermos pero nunca lo
ejercieron, ya que consideraron que no había daños y que sólo eran infundios de
los periodistas de Córdoba y la Asociación de Afectados. Este movimiento tuvo su
mayor auge entre 1993-96, año en que murieron parte de los afectados más
participativos de la organización, sin haber recibido un diagnóstico preciso de
sus enfermedades y menos un tratamiento adecuado. Para 1996, la situación se
hizo más patética para la Asociación y para los afectados a quienes las
autoridades de salud pública les negaron toda credibilidad, más por motivos
políticos que científicos. La población de las colonias pobres de Córdoba es la
que ha tenido que afrontar el costo del desastre industrial de la planta
mezcladora de plaguicidas y de la impunidad. Ellos todavía viven los efectos
negativos de las sustancias dispersadas antes de la explosión y durante ella.
Abundan los testimonios de afectados que revelan la necesidad de estudios,
leyes, reglamentos y de una nueva cultura que permita prevenir los desastres
industriales producto de un régimen social que fomenta la impunidad del delito
de daños a terceros. El desastre industrial no es natural ni producto de la
furia de los dioses: es fruto de la falta de previsión ante amenazas concretas y
medibles. Se sabía que Anaversa constituía un peligro porque trabajaba con
sustancias altamente tóxicas, y que, en caso de explosión, éstas producirían
dioxinas, cuyos efectos sobre el sistema nervioso, respiratorio y endocrino
pueden permanecer activos durante décadas y afectan tanto al directamente
expuesto como a su descendencia.
Consecuencias del accidente
De los efectos inmediatos, la prensa informa de 2 mil
personas evacuadas, más de mil personas con signos de intoxicación, 300
hospitalizados en estado grave. Conforme a la recomendación de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a la Secretaría de Salud le correspondía
realizar un censo integral de los afectados de manera aguda por la contaminación
y llevar a cabo los estudios epidemiológicos y de colinesterasa, además de darle
seguimiento a los pacientes. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología debía
informar sobre la pertinencia o no de demoler el inmueble, así como de un
informe conjunto de ambas secretarías a la población y a la CNDH sobre las
investigaciones y acciones llevadas después del siniestro. Parte de estos
estudios fueron ocultados y, algunas pruebas de laboratorio, destruidas. La
tragedia continuó meses después: se reportaron muertes de niños que entraron en
un estado de inmunodeficiencia y padecieron una larga lista de enfermedades;
mujeres que sufrieron abortos o tuvieron niños con malformaciones, padecieron
cáncer, depresión; se presentó cirrosis en gente que no tomaba alcohol,
etcétera. A los cinco años del accidente había 87 personas fallecidas como
consecuencia atribuible a la contaminación de plaguicidas; ahora, la cifra total
se desconoce. Diversos especialistas consideran el incendio de Anaversa como el
peor desastre ecológico en América Latina, especialmente por la presencia en el
accidente de plaguicidas organoclorados que provocan pocos efectos en forma
aguda, pero son más tóxicos si son absorbidos de forma inhalatoria que por vía
oral o cutánea. La mayoría de los pacientes intoxicados estuvieron expuestos por
vía inhalatoria, lo que les afectó el sistema nervioso central, el hígado y los
riñones. La prueba diagnóstica de la exposición a los plaguicidas
organofosforados son las cifras en suero de la colinesterasa, enzima que es
responsable del control de la acetilcolina. Cuando su concentración en suero es
menor al 30 por ciento del valor normal, indica intoxicación por esos
plaguicidas. Los reportes de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad
Veracruzana en Orizaba sobre la determinación de colinesterasa en 296 muestras
enviadas a esta institución inmediatamente después del accidente mostraron
cifras inferiores a ese valor en todas las muestras. Los síntomas de
intoxicación aguda propios del daño por organofosforados fueron evidentes; de
una encuesta hecha a mil 540 vecinos de Anaversa que vivieron los momentos del
incendio, 485 presentaron dolor de cabeza; 379, dolor faríngeo y de boca; 282,
irritación de piel y mucosas; 241 presentaron mareos; 229, naúseas; 134,
vómitos; 132, dolor abdominal; 120, debilidad; 118, tos; 97, insomnio. Los
insecticidas organofosforados que, según la empresa se dispersaron durante el
accidente, fueron paratión, del cual se calcula que se quemaron 18 mil litros
ese 3 de mayo, y malatión, del que se desconoce la cantidad de litros quemados.
En relación con los plaguicidas organoclorados, su toxicidad es crónica, sus
efectos se muestran con el tiempo. Son ejemplo representativo de éstos el
lindano y el pentaclorofenol esparcidos en el incendio de Anaversa. Este tipo de
compuestos químicos se acumulan en el tejido graso y en el manejo de los
intoxicados está contraindicada la ingesta de leche o productos grasos. Sin
embargo, los servicios de salud les proporcionaron leche; incluso el gobierno
del Estado otorgó mil litros para los damnificados. El coctel logrado con la
mezcla de estos productos químicos, los cuales fueron esparcidos azarosamente
por lluvia, depósitos de agua en calles, absorción, drenaje, por arroyos y por
polvo ha logrado cambiar la epidemiología de esta zona de Córdoba. Ahí hemos
encontrado una incidencia considerable de inmunodeficiencias: lupus eritematoso
sistémico, diabetes mellitus, nefropatías, hepatologías, patologías
hematológicas, aplasias medulares, leucemias, trastornos de las vías
respiratorias bajas, neoplasias varias; abortos, malformaciones congénicas y
cromosopatías, entre otras más, las cuales, por su aumento considerable en la
zona a partir de 1991, sugieren su relación con el incendio de Anaversa. Son
muchas las pruebas del daño a la salud de los afectados; tantas, como las
muestras de la apatía oficial.
Los derechos humanos en el caso de Anaversa
Rosalinda Huerta Rivadeneyra - Presidenta de la Asociación de
Asistencia a los Afectados por Anaversa, ac
Las instalaciones de Agricultura Nacional de Veracruz (Anaversa)
se encontraban en una zona habitacional, rodeadas de casas, escuelas, iglesias y
comercios. A pesar de que en 1980 se iniciaron las protestas organizadas de los
vecinos por los efectos que provocaban en la salud las emanaciones de la
fábrica, la solicitud de reubicación de la planta nunca se tomó en cuenta.
En realidad, la contaminación que provocó Anaversa inició
mucho antes de la explosión e incendio del 3 de mayo de 1991, toda vez que la
fábrica no contaba con los mecanismos necesarios de control de emisiones.
Pero no fue sino hasta después de ocurrido ese siniestro que,
ante la magnitud del problema al que se enfrentaba, la comunidad organizó una
asociación civil que presentó el caso ante la Comisión Nacional de Derechos
Humanos. Ésta emitió al respecto la recomendación 99/91, dirigida a Patricio
Chirinos y a Jesús Kumate, entonces secretarios de Desarrollo Urbano y Ecología
y de Salud, respectivamente. Las recomendaciones de la cndh fueron:
PRIMERA: Investigar los motivos por los cuales fueron
otorgadas las licencias sanitarias y de funcionamiento respectivas, no obstante
que resultó evidente que la empresa no cumplía con los requisitos indispensables
para operar.
Aunque Anaversa formulaba, envasaba y almacenaba productos
agroquímicos (insecticidas, preservadores de madera y herbicidas) desde 1971, no
contó con las licencias indispensables para operar sino hasta 1990, cuando le
fue expedida la de la Secretaría de Salud y, en 1991, poco antes del accidente,
la de la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología.
En la investigación realizada por el Ministerio Público
Federal para fincar responsabilidades a los funcionarios encargados de emitir
las licencias, se determinó el no ejercicio de la acción penal al comprobarse
que, en el momento del accidente, no se requería que las empresas contaran con
un programa de seguridad interno ni externo.
Incluso, en su declaración, la doctora Cristina Cortinas,
responsable de expedir las licencias sanitarias federales en la época del
siniestro, indicó que las condiciones bajo las cuales se otorgó la licencia
sanitaria no estaban fundamentadas en ningún ordenamiento legal y se trataba
sólo de señalamientos que se hacían a todas las empresas sin distinción.
Asimismo, afirmó que los pasos que se seguían para otorgar
una licencia sanitaria federal se basaban en apreciaciones personales que no
derivaban de una exigencia legal.
Esta afirmación evidencia la frivolidad con que las
autoridades han actuado en la investigación del accidente y con la que han
exonerado de toda responsabilidad en él a cualquier autoridad involucrada. La
falta de conciencia oficial llegó al grado de reducir a 119 mil pesos la de por
sí irrisoria multa de 238 mil pesos impuesta a la empresa.
SEGUNDA: Que la Secretaría de Salud lleve a cabo un censo
integral de la población que estuvo expuesta de manera aguda a la contaminación
y realice los estudios epidemiológicos y de colinesterasa complementarios.
El seguimiento epidemiológico fue cuestionado desde un
inicio; los directores de las escuelas, el cuerpo de bomberos, los pastores
protestantes y los sacerdotes católicos han dado testimonio de que dicho censo
nunca fue aplicado y que las autoridades de salud se limitaron a dar seguimiento
a algunos de los casos reportados inicialmente.
De acuerdo con especialistas en epidemiología y estudios de
causalidad, el estudio epidemiológico adoleció de las siguientes deficiencias:
-
La Secretaría de Salud, al realizar los estudios e
investigaciones, se constituyó en juez y parte, violentando así el principio
procesal fundamental reconocido por el Estado mexicano. No es posible aceptar el
argumento de que se trata de la única dependencia facultada para ello, toda vez
que existen en el país instituciones e investigadores capacitados para realizar
este tipo de estudios.
-
Se omitió
considerar que la población no solamente estuvo expuesta a las sustancias
que reconoció la empresa y para las cuales tenía permisos oficiales, sino a
una mezcla de las sustancias peligrosas que manejaba y a los productos
derivados de la combustión, en especial las muy tóxicas dioxinas, lo que
permitiría prever el surgimiento de enfermedades no clasificadas.
-
El estudio se limitó exclusivamente a la búsqueda de
algunos efectos de los compuestos reconocidos por la empresa, a pesar de
testimonios de vecinos y trabajadores en el sentido de que ahí se procesaban y
almacenaban grandes cantidades de otros como BHC y fosfuro de zinc.
-
Las autoridades no dieron a conocer en su momento el
resultado de análisis de dioxinas en las muestras de suelo y, posteriormente,
condicionaron la aplicación de medidas preventivas urgentes a los resultados de
dichos análisis y a la evaluación de la peligrosidad de los niveles
determinados.
Con esta decisión, desconocieron que México, al haber firmado
la Agenda XXI en la Reunión de Río de Janeiro, se comprometió específicamente a
aplicar el "Principio de Precaución" en todo lo relacionado con las sustancias
tóxicas y sus riesgos.
Entre los daños provocados por la exposición a dioxinas se
encuentran: cambios en la función endocrina asociada con las funciones
reproductivas en animales y humanos, cambios en el sistema inmunológico,
alteraciones del proceso de diferenciación de las células del sistema
inmunológico, incremento en diabetes y mayor incidencia de endometriosis en las
mujeres.
Con una exposición muy alta se corre el riesgo de una
reducción en la capacidad reproductiva en los hombres, por una baja producción
de esperma y una mayor incidencia de cáncer del sistema respiratorio, de la
piel, de los testículos, cerebro, estómago, colon, recto, próstata, páncreas y
riñón. La exposición a dioxinas en útero, o de tipo posnatal, puede provocar
deficiencias inmunológicas que persisten por 10 años o más.
Aunque se reconoció la presencia de dioxinas en la zona
afectada por el accidente y se advirtieron los daños que estas sustancias
provocan en la población expuesta, hasta la fecha la Secretaria de Salud se ha
negado a realizar estudios sobre su presencia en sangre, tejido adiposo y la
leche materna de los expuestos a estas sustancias como consecuencia del
accidente, incluyendo quienes siguen usando agua de pozos contaminados, a pesar
de que estos análisis podrían establecer la relación directa entre el accidente
y las enfermedades presentadas por los expuestos.
-
La propia cndh reconoció que el estudio epidemiológico
tuvo "algunas deficiencias", lo que parece indicar que estaría aceptando que los
resultados de estudios científicos sobre salud pueden ser relativos. Aun
reconociendo que existen diferencias conceptuales y metodológicas en los
estudios sobre salud ambiental, no es menos cierto que un principio fundamental
ético y humano es asumir la posibilidad de riesgo y actuar preventivamente, tal
como lo establece el principio de precaución mencionado.
-
En los estudios existió un manejo tendencioso sobre la
causalidad de los problemas de salud detectados en los afectados por la
explosión; además, se utilizó una teoría de causación simple, que está
explícitamente descalificada para riesgos ambientales complejos. Es importante
resaltar que, en virtud de que la población estuvo expuesta a una diversidad de
sustancias, no es posible relacionar cada uno de los síntomas reportados con una
sustancia en particular. Usualmente las personas están expuestas a una o dos
sustancias y no a una diversidad de ellas, como ocurrió en este caso; a esto se
debe la complejidad del problema.
-
En la toma de muestras para llevar a cabo los estudios, la cndh certificó las irregularidades que se presentaron; sin embargo, dichas
irregularidades no fueron subsanadas ni tomadas en cuenta al valorar el
cumplimiento de la recomendación.
TERCERA: Se refiere a la pertinencia de demoler el inmueble
en el que se encontraban las instalaciones de la fábrica.
Al respecto, si bien es cierto que el inmueble fue
formalmente "clausurado", también lo es que nunca se suprimió como fuente de
exposición, pues ha permanecido siempre destechado, provocando la dispersión de
los contaminantes, a pesar de las recomendaciones de expertos en el sentido de
que debió ser totalmente sellado inmediatamente después del siniestro.
CUARTA y QUINTA: Establecen la necesidad de informar a la
población sobre los estudios, investigaciones y acciones realizadas, así como
del Plan Nacional de Contingencia para Accidentes Ambientales.
Sin embargo, la población no ha sido informada debidamente de
las acciones llevadas a cabo ni del plan referido. Por el contrario, a los
pacientes se les ha ocultado su diagnóstico y el resultado de sus estudios, así
como se les ha negado la expedición de constancias de haber sido tratados.
La Asociación de Asistencia a los Afectados ha enfrentado
continuamente una cerrazón institucional que llegó al grado de malversar los
fondos designados a la creación de un fideicomiso: para la atención de los
afectados el ayuntamiento de Córdoba los aplicó en la compra de una reja para un
parque de la ciudad, alegando que dicho dinero había tenido un objetivo
"ecológico".
Existe una larga lista de funcionarios implicados en este
problema y de irregularidades en el proceso. Existen, asimismo, pruebas
fehacientes de que las consecuencias del accidente han rebasado, incluso, las
predicciones hechas por expertos hace diez años.
Sin embargo, más allá de las limitaciones de la ley, el caso
Anaversa ilustra la falta de voluntad política, de independencia y compromiso de
las autoridades en el cumplimiento fundamental de su responsabilidad de velar
por el respeto al derecho a la protección de la salud, a un ambiente sano, a la
información y a la vida de las futuras generaciones en México.
Fuente:
http://www.jornada.unam.mx/2001/abr01/010430/eco-cara.html (A diez años de
la explosión de Anaversa)
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