Resolución 751/1998
Comisión Nacional de Regulación del
Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS
Suspéndese la rececpción de solicitudes de incripción y de renovación
de inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Cargas por
Automotor.
Bs As,
02/7/98 B.O: 8/7/98
VISTO: El Expediente N° 12517/98 del
Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO: Que a través del dictado del Decreto N° 1494 de fecha
20 de agosto de 1992, modificado por el Decreto N° 1495 de fecha 23 de
agosto de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció el marco jurídico
del transporte terrestre de cargas que se desarrolla en el ámbito de la
jurisdicción nacional, con el objeto de conferir seguridad jurídica a la
actividad y orientando, asimismo, el ejercicio del Poder de Policía del
Estado hacia la preservación de la seguridad del transporte y el resguardo
de la lealtad comercial y los derechos del consumidor. Que en esa
inteligencia, y mediante el Artículo 10 del citado Decreto N° 1494/92, se
creó el Registro Nacional de Transporte de Cargas por Automotor en el que
debían inscribirse las personas físicas o jurídicas que realicen
actividades de transporte interjurisdiccional o internacional de cargas
ajenas a título oneroso por carretera, cualquiera sea su modalidad. Que
la ex-COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nos. 104
de fecha 26 de enero de 1993 y 2044 de fecha 6 de octubre del mismo año,
dispuso las acciones tendientes a la organización e implementación del
citado Registro Nacional. Que el Decreto N° 1388 de fecha 29 de
noviembre de 1996 asignó a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE la función de administrar los registros de los operadores de
transporte del área de su competencia, en uso de la cual el ente ha
continuado al frente de la administración del Registro Nacional de
Transporte de Cargas por Automotor creado por el mencionado Decreto N°
1494/92. Que en fecha 12 de julio de 1996 se promulgó la Ley N° 24.653
de Transporte Automotor de Cargas, la que consagra un nuevo marco legal
aplicable a la actividad, generando las condiciones que permitan el
funcionamiento de un servicio eficiente, seguro, con capacidad necesaria
para satisfacer la demanda en un mercado donde los precios se determinan
por la libre interacción de la oferta y la demanda. Que la mencionada
Ley N° 24.653 establece en su Artículo 5° que la Autoridad de Aplicación
del régimen creado por la misma es el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE. Que,
asimismo, por el Artículo 6° de la ley citada se creó el Registro Único
del Transporte Automotor (R.U.T.A.), dependiente de la Autoridad de
Aplicación, en el que debe inscribirse en forma simple todo el que realice
transporte o servicios de transporte, como actividad exclusiva o no, y sus
vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad. Que
la Ley N° 24.653 ordenó en su Artículo 13 la reglamentación de la misma
por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL con el objeto de poner en vigor sus
disposiciones, sin perjuicio de la inmediata vigencia de aquellas
directamente operativas, disponiendo asimismo dejar sin efecto la Ley N°
12.346 en lo aplicable al transporte de carga por carretera, así como la
derogación de los Decretos Nos. 1494/92 y 1495/94 y todas las
disposiciones que se opongan a sus preceptos. Que por el Decreto N° 105
de fecha 26 de enero de 1998 se aprobó, como Anexo I al mismo, la
reglamentación de la Ley N° 24.653 de Transporte Automotor de
Cargas. Que el Artículo 2° del citado Anexo I del Decreto N° 105/98
dispone que el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.)
funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que establece el referido
decreto que en la administración del R.U.T.A. se contará con medios
informáticos a los fines de recepcionar, transmitir, archivar y dar a
publicidad sus registros, debiendo tomarse recaudos de seguridad física y
jurídica para el cumplimiento de esa finalidad. Que el Artículo 8° del
Anexo I del Decreto N° 105/98 establece que el R.U.T.A. comenzará a
recibir las inscripciones a partir de los CIENTO VEINTE (120) días de la
fecha de su publicación, debiendo concretarse las mismas dentro del plazo
de TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados a partir del momento en que el
registro comience a operar. Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo
en particular a las funciones asignadas a esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en diversas disposiciones del Capítulo II del
Anexo I del Decreto N° 105/98, se estima necesario, por intermedio de la
Subgerencia de Transporte de Cargas dependiente de la Gerencia de Control
de Permisos del Transporte Automotor -así como de la Gerencia de Control
Técnico en lo atinente a su competencia específica- dar inicio a las
tareas organizativas tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones
relativas a la registración, control y fiscalización del transporte de
cargas. Que en particular, procede encarar el diseño de los formularios
e instructivos a emplearse en la registración, así como la determinación
de la documentación correspondiente a cada una de las categorías de
transportistas enunciadas en el citado decreto reglamentario. Que,
asimismo, se llevará a cabo el análisis de los métodos necesarios para la
eficiente recepción, análisis, tramitación y archivo de la documentación a
registrar, atendiendo a la verificación de la misma mediante el
intercambio de información con los diversos organismos relacionados con la
tarea encomendada, a la vez de encararse los estudios técnicos referidos a
las alternativas informáticas para efectuar la carga de datos. Que en
la búsqueda de dichas alternativas deberá también preverse la elaboración
de los mecanismos necesarios para volcar en el R.U.T.A. la totalidad de la
información correspondiente a los operadores actualmente inscriptos en el
Registro Nacional de Transporte de Cargas por Automotor. Que atento a
la efectiva implementación del R.U.T.A. y a la fecha cierta para su
funcionamiento dispuestas por el citado Decreto N° 105/98, resulta
menester que este Organismo se aboque a la pronta realización de los
estudios y análisis técnicos referidos, asignando los recursos humanos
necesarios a tal efecto. Que, en razón de lo expuesto, se entiende
procedente suspender la recepción de solicitudes de inscripción y de
renovación de inscripción de operadores en el Registro Nacional de
Transporte de Cargas por Automotor creado por el derogado Decreto N°
1494/92, hasta tanto se de efectivo inicio a la inscripción en el R.U.T.A.
de los transportistas alcanzados por la normativa vigente y sus
vehículos. Que, en consecuencia, elementales razones de seguridad
jurídica aconsejan disponer la prórroga automática de la totalidad de las
inscripciones en el citado Registro Nacional -que se encuentran vigentes o
en trámite de renovación- a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución, y hasta la fecha de inicio de recepción de
solicitudes de inscripción o reinscripción en el R.U.T.A., o la que
-obedeciendo a cuestiones de índole organizativa- correspondiera
establecer en el futuro. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado en estos actuados
la intervención relativa a su competencia. Que la medida adoptada
encuentra sustento en las facultades conferidas por el Decreto N° 1388/96.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1°) Suspéndese, a partir de
la entrada en vigencia de la presente resolución, la recepción de
solicitudes de inscripción y de renovación de inscripción en el Registro
Nacional de Transporte de Cargas por Automotor creado por el Decreto N°
1494 de fecha 20 de agosto de 1992.
Artículo 2°) Las inscripciones en el
Registro Nacional de Transporte de Cargas por Automotor creado por el
Decreto N° 1494 de fecha 20 de agosto de 1992, que se encuentran en
vigencia o en trámite de renovación, quedan automáticamente prorrogadas a
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, y hasta la
fecha de inicio de recepción de solicitudes de inscripción o reinscripción
en el Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.) o la que
correspondiera establecer en el futuro atendiendo a cuestiones de índole
organizativa.
Artículo 3°) Aféctase la totalidad
del personal actualmente asignado a la inscripción de operadores en el
Registro Nacional de Transporte de Cargas por Automotor creado por el
Decreto N° 1494 de fecha 20 de agosto de 1992, al estudio y análisis de
los métodos y sistemas relacionados con la organización, migración de
información y puesta en marcha del Registro Único del Transporte Automotor
(R.U.T.A.).
Artículo 4°) Encomiéndase a la
Gerencia de Control Técnico la comunicación de la presente resolución a la
totalidad de los entes con los cuales la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE mantiene convenio de fiscalización vigente.
Artículo 5°) La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 6°) Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fdo. Sr. Roberto
CIAPPA Presidente, Dr.
José G. CAPDEVILA Director, Ing. Jorge Andrés ANDRADE Director y Dr. Teodoro
FUNES- Director
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