Resolución 600/98
Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Dispónese de manera excepcional, el completo recambio de los cilindros
marcas Kalvanco, Comdyne y Minigas, a los que hace referencia la Resolución Nº
599/98.
Bs. As., 30/04/98.
B. O.: 14/05/98.
VISTO La Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, que regulan
la actividad del transporte y distribución del gas natural como servicio público
nacional, la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y el Expediente Nº 2866/97 del
Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Orden Regulatoria del día 04 de diciembre de 1.997 esta
Autoridad suspendió provisoriamente la carga de los cilindros de composite tipo
3 para el almacenamiento de GNC, marcas KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS y
posteriormente por Resolución ENARGAS Nº 599/98, resolvió prohibir el uso en
todo el territorio de la República Argentina.
Que tales decisiones tuvieron fundamento en que los cilindros mencionados no
reunían las condiciones de seguridad, durabilidad y confiabilidad para la carga
de GNC.
Que, en la Resolución ENARGAS Nº 599/ 98 y ante las constancias de estos
autos, el ENARGAS resolvió imputar a KALVANCO ARGENTINA S.A. la falta
consistente en fabricar un cilindro que no reúne las condiciones de seguridad,
durabilidad y confiabilidad, y la grave falta cometida al ocultar
deliberadamente las fallas detectadas en su proceso de fabricación así como
las modificaciones introducidas en dicho proceso, impidiendo que tanto esta
Autoridad Regulatoria como el Organismo de Certificación correspondiente
conozcan dichas circunstancias y comprometiendo de ese modo la seguridad pública.
Que dichas disposiciones fueron dictadas por esta Autoridad atento el grave
compromiso para la seguridad pública planteado por la explosión de varios de
los cilindros mencionados y en prevención de nuevos siniestros.
Que con posterioridad a la referida suspensión de carga decidida en el mes de
diciembre de 1.997, se continuó la carga de dichos cilindros, a pesar de la
intensificación de los controles, razón por la cual cabe presuponer que
semejante conducta ilícita puede reproducirse en el presente caso de prohibición
de uso.
Que por tal causa, sólo el recambio de los cilindros defectuosos por otros,
impediría en forma completa la posibilidad de que se prolongue la carga
clandestina y se produzcan eventuales siniestros.
Que dicho recambio no debería estar en principio, soportado por el usuario, a
los efectos de asegurar su total consecución y evitar el riesgo señalado.
Que en el caso de autos, por otra parte el ocultamiento deliberado de diversos
hechos vitales en relación con la producción del cilindro, por parte de su
fabricante, impidió a esta Autoridad llevar a cabo medidas con mayor anticipación.
Que en atención al tiempo transcurrido desde que esta Autoridad Regulatoria
dispusiera la suspensión preventiva de la carga de los cilindros mencionados
hasta la determinación de su prohibición por Resolución ENARGAS Nº 599/98,
existe la necesidad de que los cilindros mencionados sean retirados del mercado
en forma urgente, puesto que no reúnen las condiciones de seguridad,
durabilidad y confiabilidad para la carga de GNC.
Que con fecha 29 de abril de 1.998, GAS NATURAL BAN S.A. presentó una nota
efectuando una propuesta de financiamiento del recambio de los cilindros marcas
KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS, en atención a lo dispuesto por la Resolución
ENARGAS Nº 599/98.
Que en la misma fecha se recepcionó una propuesta similar efectuada por
METROGAS S.A.
Que la Autoridad Regulatoria no se encuentra obligada por su normativa a proveer
de una solución de recambio para el caso en que se produzca una falla o defecto
de un producto de la industria del gas.
Que sin embargo, las particulares circunstancias que rodean a este caso, a
saber, el compromiso grave de la seguridad pública por la carga clandestina de
cilindros, la necesidad de un recambio total y destrucción del material
defectuoso, el prolongado tiempo transcurrido por el citado ocultamiento del
fabricante, la presentación de una propuesta de las Distribuidoras de Gas,
conllevan a esta Autoridad Regulatoria en forma excepcional a decidir autorizar
la mencionada sustitución de los cilindros sin cargo para el usuario, tal como
lo proponen las referidas Licenciatarias de Gas.
Que en ese sentido, se dan en este especial caso, y en forma conjunta, diversas
condiciones especiales que ameritan, una solución de emergencia que asegure
eficazmente la salida de servicio completa del cilindro prohibido.
Que esta decisión excepcional se resuelve sin perjuicio de la determinación de
las responsabilidades correspondientes, y atento a que la prosecución de su trámite
demandará un tiempo prolongado, pudiendo esto demorar el completo retiro de
circulación de los cilindros marca KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS y comprometiendo
de ese modo la seguridad pública.
Que las propuestas efectuadas por GAS NATURAL BAN S.A. y METROGAS S.A. tienen
fundamento en la posibilidad de brindar una solución inmediata para los
usuarios de cilindros de las marcas mencionadas.
Que en protección de la seguridad pública que le ha sido confiada por Ley, de
los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios y en virtud de
las características excepcionales descriptas en los párrafos precedentes, esta
Autoridad Regulatoria considera oportuno disponer un procedimiento de recambio
que sea sin costo para los usuarios de los cilindros marcas KALVANCO, COMDYNE y
MINIGAS.
Que en ese sentido, corresponde que se apruebe la propuesta de las
Licenciatarias, en forma genérica, requiriéndoseles una metodología de
recambio que asegure la mayor celeridad y transparencia, de modo que no se vea
afectada la competencia de los distintos actores del mercado de GNC.
Que asimismo, esta Autoridad debe proseguir el trámite de las investigaciones
del caso a los efectos de establecer la responsabilidades correspondientes y la
cobertura final del costo de la presente decisión.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta
resolución en mérito a lo establecido por los Artículos 2, inciso c) 21 y 52
incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Art. 1º- En atención a las especiales circunstancias del caso
descriptas en los considerandos de la presente, disponer de manera excepcional,
el completo recambio de los cilindros marcas KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS, a los
que se hace referencia en la Resolución ENARGAS Nº 599/98, sin que el proceso
de sustitución de un cilindro defectuoso por otro tenga costo para los usuarios
de los cilindros prohibidos, a los efectos de asegurar su completa salida del
mercado.
Art. 2º- Atento a la necesidad urgente de sustitución de los
cilindros marcas KALVANCO, COMDYNE y MINIGAS, y a los efectos de evitar la carga
clandestina de los mismos en protección de la seguridad pública, mandato
confiado a esta Autoridad Regulatoria por Ley, se dispone aceptar las propuestas
efectuadas por METROGAS S.A., GAS NATURAL BAN S.A., GASNOR S.A., CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.
Art. 3º- Se requiere a dichas empresas que en el plazo de SETENTA Y
DOS (72) HORAS presenten una metodología de recambio que asegure la celeridad y
transparencia del procedimiento y no afecte la libre competencia en el mercado,
debiendo ser aprobada por esta Autoridad, que asimismo efectuara un control de
su ejecución.
Art. 4º- Conforme las propuestas mencionadas en el artículo
precedente, se dispone la utilización de una cuenta del Banco de la Nación
Argentina, destinada exclusivamente a los fines de efectivizar los aportes
mencionados en la referida propuesta.
Art. 5º- Sin perjuicio de la prosecución del trámite por parte de
esta Autoridad para la determinación de la responsabilidad de KALVANCO S.A. y/o
de otros, se establece un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la
publicación de la presente Resolución, a los efectos de arbitrar los medios
necesarios para determinar una metodología de recupero de los montos aportados
por las Distribuidoras mencionadas.
Art. 6º- La restitución de los montos aportados por las
Distribuidoras, con más un interés generado por la aplicación de la tasa del
Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos, deberá
efectivizarse en un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la
determinación de la metodología conforme lo dispuesto en el artículo
anterior.
Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - José A. Repar - Hugo D. Muñoz - Héctor
E. Fórmica - Ricardo V. Busi.
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