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Resolución
388/99 Secretaría de Transporte TRANSPORTE
POR AUTOMOTOR DE CARGAS Normas
sobre inscripciones en el Registro Unico del Transporte Automotor
(R.U.T.A.). Bs.
As., 5/11/99 VISTO
el Expediente Nº 178-001430/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que la
Ley Nº 24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse el Transporte
por Automotor de Cargas de carácter nacional e internacional en la medida que no
se encuentre reglado por Convenios Internacionales. Que en
su Artículo 5º, determina que la Autoridad de Aplicación del régimen será el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE. Que
para cumplir con los objetivos en ella determinados, en su Artículo 6º, ha
creado el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), que funcionará en
el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS. Que el
Decreto Nº 105 de fecha 26 de enero de 1998 aprobó la reglamentación de la Ley
Nº 24.653 que como Anexo I integra el mismo. Que
dicha reglamentación determinó la implementación del REGISTRO UNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) estableciendo que el mismo deberá contar con
recursos informáticos que permitan recepcionar, transmitir, archivar y dar
publicidad a las registraciones debiendo tomar los debidos recaudos de seguridad
física y jurídica que permitan la realización de sus
fines. Que la
Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 261 de fecha 4 de agosto de 1998,
aprueba el instructivo general, los modelos de formularios con sus respectivos
instructivos, los modelos de Certificados y Constancias de Inscripción, en el
REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.). Que
por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 190 de fecha 27 de mayo de 1999
se integra la Comisión Ejecutiva Mixta y se aprueban los formularios de
inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.
U.T.A.). Que la
SECRETARIA DE JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA celebró con la SECRETARIA DE
TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con fecha 26
de febrero de 1998, un Convenio de Cooperación en el marco de las leyes Nros.
23.283 y 23.412, en cumplimiento de los Artículos 5º y 6º del Decreto Nº 105/98
y un Convenio Complementario al mismo con fecha 9 de junio de
1999. Que
asimismo el MINISTERIO DE JUSTICIA y LA ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE
AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) celebraron un Convenio de
Cooperación Técnica y Financiera. Que
los referidos Convenios fueron suscriptos con la finalidad de proveer al
financiamiento del Sistema. Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha formado la intervención que le compete de acuerdo a lo
previsto en el inciso d), Artículo 7º, de la Ley Nº
19.549. Que la
presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 5º de la
Ley Nº 24.653. Por
ello, EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: Artículo
1º — Las
inscripciones de las personas comprendidas en el inciso a) del Artículo 7º del
Decreto Nº 105/98 deberán formalizarse de acuerdo a las categorías del Artículo
13 del referido texto legal a partir del primer día hábil del mes de enero del
2000. Art.
2º — Las
inscripciones del inciso c) del Artículo 7º del Decreto Nº 105/98, deberán
formalizarse a partir del primer día hábil del mes de mayo del
2000. Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N. Canosa. |
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