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Resolución 388/99

Secretaría de Transporte


 

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS

  

Normas sobre inscripciones en el Registro Unico del Transporte Automotor (R.U.T.A.).

 

Bs. As., 5/11/99

 

VISTO el Expediente Nº 178-001430/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse el Transporte por Automotor de Cargas de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por Convenios Internacionales.

 

Que en su Artículo 5º, determina que la Autoridad de Aplicación del régimen será el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

 

Que para cumplir con los objetivos en ella determinados, en su Artículo 6º, ha creado el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), que funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que el Decreto Nº 105 de fecha 26 de enero de 1998 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 24.653 que como Anexo I integra el mismo.

 

Que dicha reglamentación determinó la implementación del REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) estableciendo que el mismo deberá contar con recursos informáticos que permitan recepcionar, transmitir, archivar y dar publicidad a las registraciones debiendo tomar los debidos recaudos de seguridad física y jurídica que permitan la realización de sus fines.

 

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 261 de fecha 4 de agosto de 1998, aprueba el instructivo general, los modelos de formularios con sus respectivos instructivos, los modelos de Certificados y Constancias de Inscripción, en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.).

 

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 190 de fecha 27 de mayo de 1999 se integra la Comisión Ejecutiva Mixta y se aprueban los formularios de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R. U.T.A.).

 

Que la SECRETARIA DE JUSTICIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA celebró con la SECRETARIA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con fecha 26 de febrero de 1998, un Convenio de Cooperación en el marco de las leyes Nros. 23.283 y 23.412, en cumplimiento de los Artículos 5º y 6º del Decreto Nº 105/98 y un Convenio Complementario al mismo con fecha 9 de junio de 1999.

 

Que asimismo el MINISTERIO DE JUSTICIA y LA ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) celebraron un Convenio de Cooperación Técnica y Financiera.

 

Que los referidos Convenios fueron suscriptos con la finalidad de proveer al financiamiento del Sistema.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha formado la intervención que le compete de acuerdo a lo previsto en el inciso d), Artículo 7º, de la Ley Nº 19.549.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 5º de la Ley Nº 24.653.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Las inscripciones de las personas comprendidas en el inciso a) del Artículo 7º del Decreto Nº 105/98 deberán formalizarse de acuerdo a las categorías del Artículo 13 del referido texto legal a partir del primer día hábil del mes de enero del 2000.

 

Art. 2º — Las inscripciones del inciso c) del Artículo 7º del Decreto Nº 105/98, deberán formalizarse a partir del primer día hábil del mes de mayo del 2000.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Armando N. Canosa.

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012