Resolución C.N.R.T. N° 319/1998
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE
Bs. As.,
1/4/98 B.O: 3/04/98
VISTO: El Expediente N° 024577/97 del
registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE N° 163 de fecha 17 de febrero de 1998, se ha
aprobado el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Concurso
Público Nacional para la contratación de Prestadores Médicos que harán la
Evaluación Psicofísica de los Conductores Profesionales de Vehículos de
Transporte Terrestre de Pasajeros, Cargas Generales y Mercancías
Peligrosas de Jurisdicción Nacional como uno de los requisitos para el
otorgamiento y uso de la Licencia Nacional Habilitante. Que a
posteriori de ello, se ha observado la necesidad de efectuar
modificaciones que eviten problemas en la interpretación del mismo. Que
es preciso darle al procedimiento concursal un tramite ágil y expeditivo,
lo cual se facilitaría en la Gerencia de Control Técnico todas las
aclaraciones de índole formal que se puedan presentar. Que la Gerencia
de Asuntos Jurídicos de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se
fundamenta en las disposiciones del Decreto N° 1388 de fecha 29 de
noviembre de 1996. Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1°) Sustitúyese el Artículo
54, inciso 54.8) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T. N° 163/98 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 54.-ARANCEL UNICO: CANON MAS
DERECHO" "54.8. El Arancel único y obligatorio en vigencia a la
fecha de aprobación del presente Pliego, podrá ser modificado únicamente
por la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Se deja expresamente establecido que no
se reconocerá indemnización alguna en favor de los adjudicatarios, si el
referido ARANCEL se disminuye hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del mismo,
sin alterar los valores del CANON y DERECHO establecidos e incluidos a la
fecha en dicho arancel".
Artículo 2°) Sustitúyese el artículo
6, inciso 6.6.3) del Anexo I de la Resolución C.N.R.T. N° 163/98 el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6°-ADQUISICION Y VALOR DEL
PLIEGO" "6.6.3. Solicitar aclaraciones sobre el Pliego hasta DIEZ
(10) días antes de la fecha fijada para la apertura. Las aclaraciones de
oficio solo podrán hacerse hasta los CINCO (5) días anteriores a la fecha
de apertura. Dichas aclaraciones serán recepcionadas por el Departamento
de Control Psicofísico y resueltas por la Gerencia de Control Técnico o
derivadas por esta a la Comisión Evaluadora de las Ofertas según el tipo
de aclaración solicitada. Las de Oficio serán emitidas por circulares de
la Gerencia de Control Técnico".
Artículo 3°) Comuníquese a los
adquirentes del Pliego.
Artículo 4°) Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.-ROBERTO A. CIAPPA. Presidente Comisión Nac. de Regulación del
Transp.-Lic. HUGO O. RAMOS, Vicepresidente.-Ing. RODOLFO MARTINEZ DE
VEDIA, Director.-Ing. JORGE ANDRES ANDRADE, Director.-Dr. JOSE G.
CAPDEVILA, Director.
e. 3/4 N° 222.722 v. 3/4/98.
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