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Resolución 22/95

Secretaría de Transporte


 

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Modificación de la Resolución 506/93 que confiere a las empresas permisionarias la facultad de contratar seguros.

Bs. As., 24/1/95

VISTO el Expediente N° 3975/94 del Registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION por Resolución S.T. N° 506 del 7 de octubre de 1993 confiere a las empresas permisionarias de servicio de autotransporte de pasajeros de Jurisdicción nacional la facultad de contratar los seguros que cubran los riesgos del daño parcial por accidente e incendio de los vehículos, dado que las empresas mencionadas cuentan en su mayoría con talleres propios para realizar las reparaciones de los mismos lo cual implica una substancial reducción en los costos operativos sin que se vea afectada la seguridad y eficiencia de los servicios.

Que en similar sentido resulta aconsejable tornar optativa la contratación de las coberturas por pérdida total por accidente y/o incendio y/o robo y/o hurto con los adicionales de huelga tumulto y/o alboroto popular toda vez que los siniestros aludidos son de aislado acaecimiento y se verifica una abundante oferta de vehículos destinados al transporte de pasajeros por lo que en modo alguno podría verse comprometida la prestación de los servicios.

Que por otra parte es claro que resulta mas sensible a ésta autoridad de aplicación asegurar la protección a terceros transportados y no transportados y los infortunios laborales, que la de imponer coberturas sobre los vehículos, lo que si bien puede ser relevante para la continuidad de los servicios concedidos la policía sobre ello resulta cumplida mediante otros controles sobre la solidez patrimonial de las empresas operadoras.

Que la decisión que se adopta no resiente la seguridad y eficiencia de los servicios pues incorpora la nueva realidad en materia de transporte de pasajeros en lo que se refiere a concurrencia de operadores y disponibilidad inmediata y abundante de vehículos y redundara en una baja en los costos de explotación de las empresas.

Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que el Organismo de asesoramiento Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente pronunciamiento se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 12.346 y los Decretos 3.106 del 19 de Abril de 1961, 958 del 16 de Junio de 1992 y 656 del 29 de Abril de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°- Sustitúyese el inciso a) del artículo 10 de la Resolución S.E.T. y O.P. N°

150/75, modificado por la Resolución S.T. N° 506/93 por el siguiente:

"a) Daños a vehículos de Transporte Automotor de Pasajeros:

La contratación del seguro que cubra el riesgo de Pérdida total por accidente y/ o incendio y/o robo y/o hurto, con los adicionales de huelga tumulto y alboroto popular y daño parcial por accidente e incendio será de carácter facultativo para las empresas prestatarias.

La suma asegurada en cada caso será la del valor real del vehículo al momento de contratar el seguro y las primas correspondientes establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION".

Art. 2° - Comuníquese a las entidades representativas del sector y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y a la Subsecretaría de Transporte Automotor. Cumplido gírese este expediente a la Comisión Nacional de Transporte Automotor para la notificación de las interesadas y la prosecución de su trámite.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Edmundo del Valle Soria.

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012