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Resolución ST 128/2001
TRANSPORTE Secretaría de Transporte Apruébase el Protocolo de Especificaciones Técnicas para los Dispositivos de Registro de Operaciones que se instalen en los vehículos de transporte de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional. Certificación de los mismos a cargo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Tecnológica Nacional o el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, a elección de los fabricantes. Bs.As., 19/12/2001 VISTO EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: Artículo 1°) Apruébase el PROTOCOLO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LOS DISPOSITIVOS DE REGISTRO DE OPERACIONES, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°) A partir del 1° de abril de 2002, los prototipos de los modelos de Dispositivos de Registro de Operaciones de uso obligatorio que se instalen en los vehículos de transporte de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional, deberán hallarse certificados, a elección del fabricante, por la FACULTAD DE INGENIERIA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (U.B.A.), por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (U.T.N.) o por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.). Artículo 3°) A partir del 1° de mayo de 2002, los Dispositivos de Registro de Operaciones de uso obligatorio que se instalen en los vehículos de transporte de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional, deberán cumplir con los requerimientos establecidos por el PROTOCOLO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA LOS DISPOSITIVOS DE REGISTRO DE OPERACIONES, aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 4°) Los fabricantes de Dispositivos de Registro de Operaciones serán responsables de acreditar que los mismos se corresponden con los prototipos certificados. Artículo 5°) Los talleres de Revisión Técnica Obligatoria de jurisdicción nacional, controlarán el normal funcionamiento de los Dispositivos de Control de Operaciones, en ocasión de realizar la verificación mecánica de los vehículos. Artículo 6°) Derógase la Resolución N° 135 de fecha 7 de abril de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Artículo 7°) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - |
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