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Resolución 460/2004

Secretaría de Transporte

 

Suspéndese la aplicación de la Resolución Nº 436/2004 de la Secretaría de Transporte.


 

 

Bs. As., 14/7/2004

 

VISTO el Expediente Nº S01:0144145/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) aprobado por Resolución Nº 263 de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 16 de noviembre de 1990, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en ejercicio de los derechos argentinos como país transitado, tal cual lo establece el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL, en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.) conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 aprobado por Ley Nº 22.354 y puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dictó la Resolución Nº 436 de fecha 5 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Que en la resolución mencionada en último término en el considerando precedente, se establecían rutas obligatorias para los vehículos de nacionalidad brasileña y chilena en los tráficos bilaterales en tránsito por territorio argentino.

 

Que los derechos argentinos reconocen como antecedentes al CONVENIO INTERNACIONAL TERRESTRE de 1966 y posteriormente el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES de 1977 para reglar en el Artículo 29 lo que se dio en denominar "participación en los tránsitos por parte del país transitado".

 

Que la Resolución Nº 436 del 5 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE tiene como plazo para su puesta en vigencia el día 1º de agosto de 2004.

 

Que existen gestiones diplomáticas entre los países interesados, tendientes a contemplar los derechos reclamados por la REPUBLICA ARGENTINA respecto de la participación en los tránsitos dado su carácter de país transitado.

 

Que hasta la culminación de las gestiones diplomáticas relacionadas en el párrafo precedente, resulta conveniente y oportuno disponer la suspensión de la vigencia de la Resolución de marras, a los efectos de permitir que los países signatarios del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), puedan acordar los mecanismos necesarios que permitan una solución definitiva al reclamo de la REPUBLICA ARGENTINA.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

 

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades que emanan del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL, en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.) conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 aprobado por Ley Nº 22.354 y puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex- SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Artículo 6º de la Resolución Nº 131 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 1º de octubre de 2002 y el Artículo 21 del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Suspéndase la aplicación de la Resolución Nº 436 del 5 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

 

Art. 2º — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cumplidos remítanse las presentes actuaciones a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, a sus efectos.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

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Última modificación: 05 de abril de 2012