Red Proteger®

 

ANEXO LL

NORMAS PARA LA CIRCULACION DE MAQUINARIA ACRICOLA

Anexo al Artículo 62

(Anexo sustituido por art. 3º del Decreto N° 79/98 B.O. 28/01/1998)

 

LA COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es el Organismo Nacional competente facultado para modificar y disponer las normas de especificación técnica a las que deben ajustarse los componentes de seguridad del vehículo.

1. Definiciones.

1.1. Maquinaria agrícola: todos los equipos utilizados en las tareas agrarias, incluyendo accesorios, acoplados, trailers y carretones específicamente disertados para el transporte de maquinas agrícolas o partes de ellas.

1.2. Unidad Tractora: tractor agrícola; camino, camioneta o cosechadora mientras cumplan la función de traccionar el tren.

1.3. Tren: conjunto formado por un tractor y los acoplados remolcados (cinta transportadora, vivienda, trailers porta plataforma, carrito de herramientas, carro de combustible, porta agua, tolva, acopladito rural, etc.).

2. Condiciones generales para la circulación.

2.1. Se realizara exclusivamente durante las horas de luz solar. Desde la hora "sol sale" hasta la hora "sol se pone", que figura en el diario local, observando el siguiente orden de prioridades:

a) Por caminos auxiliares, en los casos en que éstos se encuentren en buenas condiciones de transitabilidad tal que permita la circulación segura de la maquinaria.

b) Por el extremo derecho de la calzada. No podrán ocupar en la circulación el carril opuesto, salvo en aquellos casos donde la estructura vial no lo permita, debiendo en esos casos adoptar las medidas de seguridad que el ente vial competente disponga.

2.2. Cada tren deberá circular a no menos de DOSCIENTOS METROS (200 m) de otro tren aun cuando forme parte del mismo transporte de maquinaria agrícola, debiendo guardar igual distancia de cualquier otro vehículo especial que eventualmente se encontrare circulando por la misma ruta, a fin de permitir que el resto de los usuarios pueda efectuar el sobrepaso.

2.3. Está prohibido:

a) Circular con lluvia, neblina, niebla, nieve, etc., oscurecimiento por tormenta o cuando por cualquier otro fenómeno estuviera disminuida la visibilidad.

b) Estacionar sobre la calzada o sobre la banquina, o en aquellos lugares donde dificulten o Impidan la visibilidad a otros conductores.

c) Circular por el centro de la calzada, salvo en los caminos auxiliares.

e) Efectuar sobrepasos.

3. Requisitos para los Equipos:

3.1. Para la circulación deben ser desmontadas todas las partes fácilmente removibles, o que constituyan un riesgo para la circulación, tales como plataforma de corte, ruedas externas si tuviese duales, escalerillas, etc., de manera de disminuir al mínimo posible el ancho de la maquinaria y mejorar la seguridad vial.

3.2. La unidad tractora deberá tener freno capaz de hacer detener el tren a una distancia no superior a TREINTA METROS (30 m).

3.3. El tractor deberá tener una fuerza de arrastre suficiente para desarrollar una velocidad mínima de VEINTE KILOMETROS POR HORA (20 km./h).

3.4. El tractor debe poseer DOS (2) espejos retrovisores planos, uno de cada lado, que permitan tener la visión completa hacia atrás y de todo el tren.

3.5. No se exigen paragolpes en la cosechadora y en el acoplado Intermedio, pero sí en la parte posterior del tren.

3.6. Cuando el último acoplado sea la cinta transportadora, debe colocarse el carrito (de combustible, herramientas, etc.) debajo de la cinta, cumpliendo la función de paragolpes. En este caso, el cartel de señalamiento, se colocara en el carrito.

3.7. Todos los componentes del tren deben poseer neumáticos, en caso contrario deben transportarse sobre carretón o sobre trailer, igual que cualquier otro elemento que resulte agresivo o que constituya un riesgo para la circulación.

3.8. Debe poseer como máximo, DOS (2) enganches rígidos y cadenas de seguridad en prevención de cualquier desacople. Los trenes formados por un tractor y acoplados tolva podrán tener hasta DOS (2) enganches (sin superar el largo máximo permitido).

3.9. El tractor debe poseer luces reglamentarias, sin perjuicio de la prohibición de circular durante la noche.

4. Señalamiento:

4.1. El tractor debe contar, además de las luces reglamentarias con UNA ( 1 ) baliza intermitente, de color amarillo ámbar, conforme a la norma respectiva, visible desde atrás y desde adelante. Esta podrá reemplazarse por una baliza delantera y otra trasera cuando desde un punto no cumpla la condición de ser visible desde ambas partes.

4.2. Deben colocarse CUATRO (4) banderas, como mínimo de CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) por SETENTA CENTIMETROS (70 cm), de colores rojo y blanco a rayas a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) y de DIEZ CENTIMETROS ( 10 cm) de ancho, confeccionadas en tela aprobada por norma IRAM para banderas en los laterales del tren, de manera que sean visibles desde atrás y desde adelante, en perfecto estado de conservación,

4.3. En la parte posterior del último acoplado debe colocarse un cartel que tenga como mínimo UN METRO (1 m) de altura por DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (2,50 m) de ancho correctamente sujeto, para mantener su posición perpendicular al sentido de marcha en todo momento. El mismo deberá estar confeccionado sobre una placa rígida en material reflectivo, con franjas a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de ancho de color rojo y blanco. Deberá estar en perfecto estado de conservación, para que desde atrás sea visible por el resto de los usuarios de la vía. En el centro del cartel, sobre fondo blanco y con letras negras que tengan como mínimo QUINCE CENTIMETROS (15 cm) de altura, deberá contener la siguiente leyenda (incluyendo las medidas respectivas):

PRECAUCION DE SOBREPASO

ANCHO: … m

LARGO: … m.

 

En los casos en que el último acoplado no permita por sus dimensiones la colocación del cartel, este se reemplazara por la colocación de DOS (2) triángulos equiláteros de CUARENTA CENTIMETROS MAS O MENOS DOS CENTIMETROS (40 cm ± 2 cm) de base, de material reflectivo de color rojo.

El nivel de retrorreflección del material se ajustará como mínimo a los coeficientes de la Norma IRAM 3952/84, según sus métodos de ensayo.

5. Dimensiones.

5.1. El ancho máximo de la maquinaria agrícola para esta modalidad de transporte es de TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3,50 m), la maquinaria agrícola que supere dicho ancho deberá ser transportada en carretones, conforme a lo establecido en el apartado 6.2. del presente anexo.

5.2. Se establece un largo máximo de VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (25,50 m), para cada tren.

5.3. Se establece una altura máxima de CUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (4,20 m) siempre que en el itinerario no existan puentes, pórticos o cualquier obstáculo que impida la circulación por el borde derecho del camino.

5.4. La maquinaria agrícola debe cumplir con las normas respectivas en cuanto a pesos por eje.

6. Permisos.

6.1. El permiso tendrá una validez de SEIS (6) meses, que debe coincidir con la vigencia de los seguros de responsabilidad civil de cada uno de los elementos que compongan el tren agrícola, los que se contrataran por el monto máximo que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

6.2. La maquinaria agrícola comprendida entre TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3,50 m) y CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 m) deberá ser transportada en carretón debiendo contar para ello con un permiso especial. La maquinaría que supere los CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4.30 m) de ancho, será considerada como una carga de dimensiones excepcionales; y deberá cumplir con las condiciones de seguridad que determine la autoridad competente.

6.2.1. Serán de aplicación las normas establecidas en los apartados 2. Condiciones generales para la circulación y 3. Requisitos para los equipos. en los aspectos que competan.

6.2.2. La maquinaria deberá montarse sobre el carretón de manera de no sobresalir, en ambos laterales, más de un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en total de la trocha del carretón.

6.2.3. La maquinaria deberá ser anclada al carretón de manera de garantizar su Inmovilidad durante el transporte, debiendo asimismo certificar la estabilidad al vuelco del vehículo y su carga.

6.2.4. La unidad tractora, para los carretones agrícolas, deberá ser un camión y cumplir con los requisitos de la relación potencia peso.

6.2.5. La velocidad de circulación mínima será de VEINTE KILOMETROS POR HORA (20 Km./h) y no superara como velocidad máxima los TREINTA KILOMETROS POR HORA (30 km./h).

6.2.6. El largo, altura y pesos máximos para la maquinaria agrícola que se transporta sobre carretón son los que corresponden a los vehículos especiales, en función de lo que permite la infraestructura vial y la seguridad de la circulación.

6.2.7. El permiso podrá ser tramitado por terceros, en la forma que determine la autoridad competente debiendo facilitarse la tramitación de la renovación, la que podrá efectuarse por vía Fax u otra que se establezca al efecto.

6.2.8. E1 permiso para el transporte de maquinaria agrícola sobre carretón (para maquinaria entre TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3.50 m) y CUATRO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 m) de ancho) tendrá una validez de TRES (3) meses y podrá ser renovado, una sola vez, por igual período, debiendo coincidir con la vigencia de los seguros de responsabilidad civil de cada uno de los elementos que compongan el transporte, los que se contrataran por el monto máximo que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

En el permiso deben figurar la totalidad de rutas y tramos para las que se autoriza la circulación durante el período de validez del mismo.

Para la renovación se deberá presentar una solicitud. con carácter de declaración jurada, donde se indique el nuevo listado de rutas y tramos por los que se circulará y los comprobantes de seguro a que se hace referencia en este apartado.

6.2.9. E1 vehículo especial deberá circular acompañado CINCUENTA METROS (50 m) adelante por un vehículo guía. Dicho vehículo guía deberá ser un automóvil o camioneta que circulara portando una baliza amarilla intermitente en su techo. y las balizas reglamentarias del vehículo permanentemente encendidas. En los CUATRO (4) extremos del vehículo deben instalarse banderas de CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) por SETENTA CENTIMETROS (70 cm) como mínimo, de colores rojo y blanco a rayas a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) y de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de ancho, confeccionadas en tela aprobada por normas IRAM para banderas.

6.2.10. Cuando el vehículo especial deba invadir la calzada opuesta, el vehículo guía deberá actuar controlando el tránsito de manera de alertar a los conductores que circulan en sentido inverso de la presencia del carretón.

6.2.11. E1 vehículo especial y el vehículo guía no formaran parte de trenes agrícolas, debiendo circular separados a QUINIENTOS METROS (500 m) de distancia de otros vehículos especiales o maquinaria agrícola.

6.2.12. En el vehículo especial deben Instalarse CUATRO (4) placas de CUARENTA CENTIMETROS (40 cm) de ancho por SESENTA CENTIMETROS (60 cm) de altura en las CUATRO (4) salientes de la carga, en material reflectivo con rayas oblicuas blancas y rojas de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de ancho cada una y a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°). E1 señalamiento se complementará con CUATRO (4) balizas reglamentarias amarillas, instaladas en los CUATRO (4) extremos salientes.

En la parte posterior del carretón deberá colocarse UN (1) cartel reflectivo que tenga como mínimo DOS METROS (2 m) de ancho por UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 m) de alto, borde rayado con franjas rojas y blancas a CUARENTA Y CINCO GRADOS (45°) y de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de ancho, y en el centro sobre fondo blanco y letras negras la leyenda.

PRECAUCION DE SOBREPASO

ANCHO: … m

LARGO: … m.

 

El nivel de retrorreflección del cartel rígido se ajustara, como mínimo, a los coeficientes de la norma IRAM 3952/84, según sus métodos de ensayo.

6.2.13. E1 propietario de la maquinaria autorizada debe firmar una copia del permiso y de la renovación con carácter de declaración jurada, asumiendo la total responsabilidad de los daños y/o perjuicios que pudiera ocasionar a terceros, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere atribuirse al conductor del vehículo o maquinaria.

6.2.14. La autoridad competente podrá denegar la autorización para circular a este tipo de maquinaria en aquellos casos en que por sus características estructurales, elevados volúmenes de tránsito, o condiciones transitorias permanentes de la ruta lo justifiquen.

6.2.15. La autoridad competente para la expedición de permisos en las rutas nacionales es la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 
Sitio desarrollado por el Ing. Néstor Adolfo BOTTA para RED PROTEGER®.
Enviar correo electrónico a webmaster@redproteger.com.ar con preguntas o comentarios sobre este sitio Web.
Copyright © 2000-2012 RED PROTEGER®
Última modificación: 05 de abril de 2012