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LEY 18.874 PREVISION SOCIAL
Determinación del haber de retiro del personal de la Prefectura Naval Argentina.
Bs. As., 23/12/70 En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º — Reemplázase el artículo 94 de la Ley Nº 18.398 por el siguiente: "Artículo 94. — Hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional determine la creación de la caja propia de retiros y pensiones para el personal de la Institución o su incorporación a otra caja, el personal de la Prefectura Naval Argentina seguirá aportando a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, que continuará actuando como agente de retención de esos aportes. Los retiros y pensiones producidos y que se produzcan hasta la oportunidad señalada precedentemente, serán atendidos por rentas generales. Autorízase al Poder Ejecutivo a delegar la determinación del haber de retiro del personal de la Prefectura Naval Argentina, sus modificaciones fundadas en error u omisión del cómputo, y el de las pensiones que corresponda a sus derecho habientes con arreglo a las disposiciones legales vigentes para el citado personal". Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |
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