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Resolución 2/2007

Ministerio de Salud

 

Declárase la caducidad de los Certificados de Desratización o Exención de Desratización para la sanidad a bordo de buques de tránsito internacional, emitidos hasta el 14 de diciembre de 2007. Nuevos Modelos de Certificados.


 

 

Bs. As., 14/12/2007

 

VISTO el expediente Nº 2002-9938/07-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD y el REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (2005) —RSI—, y

 

CONSIDERANDO

 

Que, en el año 2007 ha entrado en vigencia el REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL —RSI— (2005), aprobado por la 58ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD según lo establecido en el Artículo 59, Inciso 2, de la Resolución Nº 58/3 de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

Que, el mismo Documento Internacional en su Artículo 39, establece las condiciones y plazos de emisión y vigencia de los nuevos modelos de Certificados de Sanidad a Bordo de una Embarcación.

Que, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD —OMS— ha dispuesto que los Certificados de Desratización o Exención de Desratización que se expedían conforme a lo establecido en el REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL —RSI— (1969), que garantizaban las condiciones sanitarias y permitían el libre tránsito de los buques de toda bandera para su navegación en aguas jurisdiccionales Argentinas e Internacionales, caducan el 14 de diciembre de 2007, según se desprende de lo informado por el Titular de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que, tales certificados deben ser reemplazados y aprobados por los modelos establecidos en el ANEXO III del actualmente vigente Reglamento.

Que, respecto de los certificados previstos en el ANEXO III del RSI, habida cuenta de la importancia de garantizar simultáneamente el libre tránsito naviero y la sanidad de la población en general, resulta importante determinar su emisión con vigencia por el tiempo faltante hasta el cumplimiento efectivo de los plazos establecidos para el caso, a saber: SEIS (6) meses de validez, ello conforme surge del RSI (2005), y como fuera acordado en la reunión Subregional propiciada por la OMS-OPS los días 3 al 5 de diciembre del año en curso, en la Ciudad de México, para el tratamiento de los temas en cuestión.

Que, en la citada reunión se reafirmó la potestad de cada Estado Parte para el cobro de las tasas por el reemplazo de los certificados emitidos y aún vigentes, en los supuestos en que la Autoridad Sanitaria Federal haya expedido Certificados de Desratización/Exención de Desratización, con posterioridad al 15 de junio de 2007, fecha de entrada en vigencia del RSI (2005).

Que, se estima conveniente que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, como órgano de aplicación directa de las condiciones sanitarias establecidas en el citado Reglamento, quede facultada a adoptar los recaudos necesarios para la resolución de aquellos casos que se encuentren comprendidos en los supuestos descriptos en el Considerando anterior.

Que, por otra parte, corresponde aprobar los nuevos formularios previstos en los ANEXOS III, VI, VIII y IX del RSI, considerando las condiciones y disposiciones en ellos establecidos, disponiéndose que a excepción de aquellos previstos en el ANEXO III, los restantes certificados podrán entrar en vigencia en el más breve plazo posible.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Ley de Ministerios Nº 26.338.

 

Por ello,

 

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Declárase la caducidad de los CERTIFICADOS DE DESRATIZACION O EXENCION DE DESRATIZACION para la sanidad a bordo de buques de tránsito internacional, emitidos hasta el 14 de diciembre de 2007, por la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.

 

Art. 2º — Apruébense los MODELOS DE CERTIFICADO DE EXENCION DEL CONTROL DE SANIDAD A BORDO/CERTIFICADO DE CONTROL DE SANIDAD A BORDO y el APENDICE DEL MODELO DE CERTIFICADO DE EXENCION DEL CONTROL DE SANIDAD A BORDO/CERTIFICADO DE CONTROL DE SANIDAD A BORDO, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

 

Art. 3º — Los CERTIFICADOS DE DESRATIZACION O EXENCION DE DESRATIZACION, comprendidos en el Artículo 1º, que hubieran sido emitidos entre el 15 de junio y el 14 de diciembre de 2007 serán reemplazados sin cargo para los particulares solicitantes y por el período faltante que corresponde a la vigencia de SEIS (6) meses, computada desde la fecha de su emisión, facultándose al Titular de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS a adoptar los recaudos necesarios para garantizar el libre tránsito internacional y la sanidad de la población en general.

 

Art. 4º — Apruébase el MODELO DE CERTIFICADO INTERNACIONAL DE VACUNACION O PROFILAXIS, que forma parte de la presente como ANEXO II.

 

Art. 5º — Apruébase el MODELO DE DECLARACION MARITIMA DE SANIDAD y la PLANILLA ADJUNTA al MODELO DE DECLARACION MARITIMA DE SANIDAD, que como ANEXO III forma parte integrante de la presente.

 

Art. 6º — Apruébase el PARTE SANITARIO DE LA DECLARACION GENERAL DE AERONAVE, que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente.

 

Art. 7º — Los modelos que se aprueban por los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la presente deberán ser puestos en vigencia en el más breve plazo posible, instruyéndose a tales efectos a las áreas competentes para que instrumenten los recaudos pertinentes a esos fines.

 

Art. 8º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese. — María G. Ocaña.

 

ANEXO I

 

- MODELO DE CERTIFICADO DE EXENCION DEL CONTROL DE SANIDAD A BORDO.

 

- APENDICE DEL MODELO DE CERTIFICADO EXENCION DEL CONTROL DE SANIDAD A BORDO.

 

- MODELO DE CERTIFICADO DE CONTROL DE SANIDAD A BORDO.

 

- APENDICE DEL MODELO CERTIFICADO DE CONTROL DE SANIDAD A BORDO.

 

 

 

 

ANEXO III

 

- MODELO DE DECLARACION MARITIMA DE SANIDAD.

 

- PLANILLA ADJUNTA AL MODELO DE DECLARACION MARITIMA DE SANIDAD.

 

 

ANEXO IV

 

- PARTE SANITARIO DE LA DECLARACION GENERAL DE AERONAVE.

 

 

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