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RESOLUCION 94/2003

Residuos Peligrosos


 

 

SANTA FE ,16 de setiembre de 2003,

VISTO:

Lo establecido por el Decreto N°1.844/02 y por el Decreto Nº 101/03, reglamentarios ambos de la Ley Nº 11.717; y

CONSIDERANDO:

Que los contenidos desarrollados en el Anexo I del Decreto Nº 101/03 deben ser desagregados a fin de establecer una correcta categorización de las actividades, y que hasta tanto la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable dicte las normas referentes a parámetros, concentraciones y metodología analítica resulta necesario adoptar para su aplicación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, lo establecido por el Decreto N° 831/93 del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario de la Ley Nacional N° 24.051 en las tablas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8, 9,10 y 11 del Anexo II;

Que es necesario contemplar en forma separada a aquellas actividades que impliquen generación y operación de residuos peligrosos;

Que es necesario establecer un orden y un plazo adecuado para la presentación de actividades, conforme a lo requerido por el artículo 11º de la precitada norma;

Que según lo establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 1.844/02, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable debe proceder a la creación y mantenimiento actualizado del Registro de Generadores y Operadores de residuos peligrosos;

Que el artículo 11º del Decreto Nº 1.844/02 establece que los obligados a inscribirse en el Registro deberán hacerlo dentro de plazos perentorios, conforme corresponda a cada generador u operador de residuos peligrosos;

Que corresponde mediante norma separada establecer un orden de presentación para la inscripción de aquellos que a la fecha están generando u operando residuos peligrosos;

Que el Comité Técnico de Gestión Ambiental del Consejo Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se expidió a través del Acta N°3, obrante a fs. 2 a 4 del mencionado expediente;

Que las Direcciones Generales de Gestión Ambiental y de Desarrollo Sustentable de esta Secretaría de Estado se expidieron a fs. 28 y 29 del mencionado expediente;

Que el Secretario de Estado, es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 11.717 y reúne todas las facultades y atribuciones para dictar reglamentos de ejecución en materia de su competencia;

POR ELLO:

 

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

R E S U E L V E:

 

Art. 1- Son Residuos Peligrosos los definidos en el artículo 1° inciso k) del Reglamento aprobado por Decreto 1.844/02. Hasta tanto la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable dicte las normas referentes a parámetros, concentraciones y metodología analítica se adoptara lo establecido por el Decreto N° 831/93 del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario de la Ley Nacional N° 24.051 en las tablas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, y 11 del Anexo II.

 

Art. 2- Apruébanse los Formularios A, B y C y sus respectivos instructivos que, como Anexo I y Anexo II, forman parte de la presente.

Formulario A: De información legal común a los Decretos Nº 1.844/02 y 101/03.

Formulario B: De información relevante para el Decreto Nº 101/03.

Formulario C: De información relevante para el Decreto Nº 1.844/02.

 

Art. 3- Los Formularios deberán ser suscritos por el titular del emprendimiento o actividad. El titular del emprendimiento o actividad tendrá las responsabilidades que la ley y la reglamentación establecen en caso de omitir, ocultar o falsear la información presentada.

 

Art. 4- Créase en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos previsto en el artículo 7º del Decreto Nº 1844/02, el que se dará a publicidad a través de medios gráficos y electrónicos.

 

Art. 5- La presentación de los Formularios y la inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de las actividades en funcionamiento, procederá conforme al cronograma que por norma aparte establezca la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, sin perjuicio de que las empresas lo realicen antes del plazo que el mencionado cronograma establezca.

 

Art. 6- Cuando la persona física o jurídica responsable obligada a inscribirse en el registro posea más de una planta deberá presentar una solicitud de inscripción para cada una de ellas.

 

Art. 7- Cuando una persona física o jurídica inscripta en el Registro solicite la baja, la misma será aceptada o rechazada a través del dictado de una Resolución, fundada en dictamen técnico.

 

Art. 8- Regístrese, publíquese y archívese.

 

Anexo I - Formulario A/B/C1/C2

Anexo II - Instructivo 

 
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