Red Proteger®
|
RESOLUCIÓN 177/2003 Establecimientos dedicados al almacenamiento, distribución, acondicionamiento y conservación de granos.
Santa Fe,10 de diciembre de 2003 VISTO: El
expediente N° 00101-0127582-5 del registro del Sistema de Información de
Expedientes; y CONSIDERANDO: Que distintas asociaciones y entidades vinculadas a la actividad de almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos, han manifestado la necesidad de contar con un marco normativo especifico, es necesario resolver respecto de la cuestión planteada; Que existen numerosos conflictos con la población de localidades que cuentan con instalaciones de dicha actividad en los que ha debido intervenir esta Secretaría de Estado; Que se ha dado participación a las Areas Técnicas de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, las cuales han aportado las sugerencias técnicas para establecer un marco de funcionamiento de la actividad; Que se encuentra vigente el Decreto N° 101/03, y la presente norma tiende a complementar la reglamentación de dicho decreto; Que
la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley N° 11.717 y
Decreto N° 2.013/01; POR
ELLO: EL
SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE R
E S U E L V E :
Art.
1- Todos
los establecimientos dedicados al almacenamiento, distribución,
acondicionamiento y conservación de granos, deberán cumplir con las
siguientes medidas de funcionamiento:
a)
Playas de estacionamiento para camiones dentro o fuera del establecimiento de
dimensiones adecuadas al flujo de camiones
para evitar el estacionamiento en espera de carga y descarga dentro del
radio o ejido urbano acorde al periodo de máximo movimiento. Las playas de
movimiento y estacionamiento de camiones deberán ser mantenidas en condiciones
adecuadas para evitar la generación de polvo. b
)La zona de descarga y carga de camiones o vagones deberá confinarse en un
espacio cerrado y provisto de un sistema de aspiración con ciclones, filtros u
otros medios que garanticen la captación y recolección del material
particulado en suspensión y sedimentable minimizando su salida al exterior. c)
Los sistemas de ventilación o aireación de granos, norias y conductos , carga
y descarga, deberán equiparse técnicamente para minimizar la salida al
exterior de material particulado y reducir el nivel sonoro. d)
Los secadores de grano deberán equiparse con sistemas eficientes de captación
de partículas en suspensión que mitiguen la migración de éstas al exterior. e)
La empresa deberá implementar un sistema continuo y documentado de
limpieza de polvo y granza en las instalaciones confinadas a fin de minimizar el
riesgo de explosión; debiendo explicitar el destino final del o los materiales
colectados. f)
A fin de minimizar ruidos molestos, los establecimientos alcanzados por la
presente, deberán cumplir con las Ordenanzas Municipales o Comunales. En
ausencia de las mismas se aplicará la norma
IRAM 4062/01 (ruidos molestos). Las ordenanzas que a futuro se dicten sobre la
materia se regirán por lo establecido en la citada norma. g)
La actividad deberá contar con el cerco perimetral y cortina forestal
con especies apropiadas de hoja perenne en cantidad suficiente, y ubicadas entre
sí a una distancia adecuada y con doble hilera alternada, con el objetivo de
reducir el transporte de partículas y otros materiales fuera del predio.
Asimismo preverá un sistema provisorio a fin de lograr el objetivo mencionado
mientras se desarrolla la cortina forestal. h)
Se deberá considerar un sistema de control de vectores de enfermedades y de
especies de plagas según la Ley N° 4390 y Decretos Reglamentarios ó la que en
el futuro las reemplace. i)
Se deberá instrumentar un sistema adecuado de Gestión de Residuos Sólidos,
explicitando las corrientes de desechos y su destino o disposición final. j) El establecimiento deberá contar con un sector adecuadamente identificado y confinado destinado al almacenamiento de los envases llenos, en uso y vacíos de agroquímicos que sean utilizados en la conservación y preservación del grano. Los residuos que revistan las características de residuos peligrosos están alcanzados por lo normado en el Decreto N° 1.844/02. k)
La medición de material particulado sedimentable se deberá realizar de acuerdo
a la Norma ASTM D 1739-89 y material particulado (PM10) según norma EPA N° 40
CFR. Pt 50 Appj.-
Art.
2-
Todos
los establecimientos
dedicados al
almacenamiento, distribución,
acondicionamiento y conservación de granos serán considerados a los fines de
la aplicación de la presente norma como actividad de servicio; por lo tanto no
se les aplicará la formula de categorización del Decreto N° 0101/03.-
Art.
3-
Todas
las actividades en funcionamiento deberán presentar el Formulario de Presentación
(Anexo A) de acuerdo al siguiente cronograma: a)
Las situadas en áreas urbanas y suburbanas
en un plazo de 180 días corridos a partir del dictado de la presente
norma. b)
Las situadas en áreas rurales en un plazo de 360 días corridos a partir
del dictado de la presente norma.- Art. 4- Los establecimientos ubicados en zonas urbanas y suburbanas deberán presentar un Informe Ambiental de Cumplimiento (Anexo VI del Decreto N° 101/03 adecuado a la actividad).-
Art. 5- Los establecimientos ubicados en zonas rurales, mixtas, o industriales situados a menos de 500 metros del punto más cercano a zonas urbanas y suburbanas deberán presentar un Informe Ambiental de Cumplimiento (Anexo VI del Decreto N° 0101/03 adecuado a la actividad).- Art. 6- Los establecimientos ubicados en zonas rurales, mixtas, o industriales situados a mas de 500 metros del punto más cercano a zonas urbanas y suburbanas deberán presentar un Informe Ambiental de Cumplimiento (Anexo VI del Decreto N° 101/03 adecuado a la actividad) cuando la capacidad de almacenamiento supere las diez mil (10.000) toneladas en total.- Art. 7- Se evaluarán especialmente las modificaciones y/o ampliaciones de capacidad de almacenamiento de plantas existentes.- Art. 8- Los nuevos emprendimientos de este tipo de actividad no podrán instalarse en zonas urbanas.- Art. 9- Para cualquier otra zona seleccionada para la instalación de silos o celdas de almacenamiento deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental; quedando eximidos aquellas instalaciones de capacidad total menor a diez mil toneladas (10.000 Ton) y a ubicarse en zona rural o industrial alejadas en mas de 500 metros de la zona urbana o suburbana.- Art. 10- No obstante lo indicado en el artículo anterior la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, podrá requerir estudios ambientales especiales si se determina la proximidad del sitio elegido a zonas de uso especial o receptores vulnerables.- Art. 11- La Secretaría de Estado podrá considerar casos especiales de radicación.- Art. 12- Las empresas que posean silos, galpones y/o celdas para el almacenamiento de granos para el abastecimiento de su actividad productiva deberán completar el Formulario de Presentación de la Res. N° 094/03 (Anexos A y B) para la actividad principal y el Formulario Anexo A de la presente resolución en lo referido a la celda de acopio.- Art.
13-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
ANEXO A - Plantas de Acopio y/o Acondicionamiento de Granos DECLARACION JURADA 1.
- DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
Nombre
o razón social:
Domicilio legal:
Localidad:
C. P.:
Provincia:
Teléfonos:
Facsímil:
E-mail:
@
Nombre del Establecimiento:
Domicilio:
Localidad:
C. P.:
Provincia:
Teléfonos:
Facsímil:
E-mail:
@
Tipo de actividad
Fecha inicio de operación: 2.
- SUPERFICIE:
Área construida para servicio:
Área de terreno no edificado:
Área construida oficinas
Total (m2): 2.
-LOCALIZACIÓN: Zona Urbana
Zona Interurbana(límites zona urbana)
Zona
Rural, Industrial, Mixta 3.-
PERSONAL: Total
de personal: 4.-
PERÍODO DE SERVICIO: Horas
de funcionamiento/día: 5.-
CONSUMO DE ENERGÍA TOTAL:
Kw/mes 6.-
CONSUMO TOTAL DE AGUA:
m3/día 7.-CONSUMO TOTAL DE COMBUSTIBLE GAS/GASOIL l/día; m/día 8.-CAPACIDAD TOTAL DE ALMACENAMIENTO Tn/mes; Tn/año 9.- UNIDADES DE ALMACENAMIENTO (SILOS-CELDAS-OTRO)
10.- BARRERAS PROTECTORAS a) Artificiales
b)
Vegetales
11.-
ETAPAS DEL PROCESO: 11.1.-
11.2.
-- PRODUCTOS UTILIZADOS EN
SERVICIOS AUXILIARES: (Por
ej: plaguicidas – tipo-acción; aceites etc.)
11.3.-CROQUIS
DE UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES (por
ej.) barrera calle acceso 12.-
RUIDOS 12.1- Tipo de fuentes:.......................................................................................................................... 12.2-
Características del Ruido ·
Contínuo:
Sí [ ]
No [ ] ·
Frecuente:
Sí [ ]
No [ ] ·
Poco
frecuente:
Sí [ ]
No [ ] 13.1-GENERACIÓN
/ DISPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS: (pelets,
borbas, etc.)
13.2- GENERACIÓN GASES (Nox, SO2)
14.-
DECLARACIÓN JURADA
DECLARO / DECLARAMOS bajo juramento que los datos de la encuesta precedente son verdaderos y que SI/NO poseo/poseemos causas iniciadas en el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe o de la Nación Argentina, en vinculación directa o indirecta con el tema de contaminación del Medio Ambiente, según mi/nuestro conocimiento al día de la fecha. Por otra parte, me comprometo/nos comprometemos a ampliar la información aportada a requerimiento de la S.M.A.D.S y a informar en forma inmediata todo cambio que modifique los datos aquí vertidos.----------------------------------------------- (Favor
de testar lo que no corresponda) Firma:
___________________ Aclaración/Sello: Tipo
y N° de Doc. de Identidad. Lugar y fecha: (*) Trátase de la/s firma/s de el/los Propietario/s del Establecimiento, Presidente del Directorio, Presidente del Consejo de Administración, etcétera, según lo que corresponda al caso. Deberá certificarse la firma por la Autoridad Policial que corresponda a su domicilio legal y/o real. |
Sitio desarrollado por el Ing. Néstor Adolfo BOTTA para RED PROTEGER®.Enviar correo
electrónico a
webmaster@redproteger.com.ar con preguntas o
comentarios sobre este sitio Web.
|