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RESOLUCION 147/2003

almacenamiento transitorio de las muestras de fluido dieléctrico


 

VISTO:

El expediente N° 00101-0125853-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se propicia la habilitación del sitio destinado al almacenamiento transitorio de muestras de fluido dieléctrico;

Que el laboratorio del programa de Química Fina del Parque Litoral Centro (CERIDE – INTEC) del Paraje El Pozo, es el laboratorio de referencia de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en del marco de la Resolución N° 046 de fecha 11 de junio de 2003, emanada de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que es necesario contar con un sitio adecuado en el que puedan almacenarse en forma transitoria las muestras de fluido dieléctrico remitidas en cumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 046/03, como así también determinar el período durante el que el mencionado material será tenido en guarda;

Que el sitio propuesto por el Laboratorio de referencia cumple con los requisitos exigidos, según lo informado a fs. 1 por la Dirección General de Gestión Ambiental de esta Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que es procedente fijar criterios de manejo de las alícuotas remitidas pertenecientes a los tenedores, poseedores y/o propietarios;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley N° 11.717 y Decreto N° 2.013/01;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

R E S U E L V E:

 

Art. 1- Habilitar la sala N° 1, sector Noroeste, ubicada en la zona de emplazamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas del Parque Tecnológico Litoral Centro, como sitio destinado al almacenamiento transitorio de las muestras de fluido dieléctrico de los equipos transformadores remitidas en cumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 0046/03 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

 

Art. 2- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable comunicará en forma fehaciente a los tenedores, poseedores y/o propietarios de muestras que deban ser analizadas en cumplimiento del artículo 7° de la Resolución N° 046/03 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

 

Art. 3- Todas las muestras que se encuentren en depósito en el sitio mencionado en el artículo primero de la presente, en forma transitoria, deberán ser retirados por los tenedores, poseedores y/o propietarios del equipo de donde se hubieren sido extraídas, en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos contados a partir de su recepción por el Laboratorio de Referencia, a fin de dar una correcta disposición. Vencido el término mencionado la Secretaría de Estado procederá a determinar el destino de los mismos. Los gastos derivados de la operación mencionada deberán ser soportados por los poseedores, tenedores y/o titulares mencionados.

 

Art. 4- Regístrese, comuníquese y archívese.-

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012