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Resolución 126/2003

Régimen de Sustitución de Pagos de Sanciones Pecuniarias de Multas aplicadas y/o a aplicarse por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.


 

Santa Fe, 23 de Octubre de 2003

VISTO: El expediente N° 00101-0123773-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes de la gobernación; y

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones se propicia la sustitución del pago en dinero de las sanciones de multas aplicadas en virtud de la normativa vigente en materia de contaminación de vertimientos líquidos residuales y/o las que en el futuro se dicten en lo atinente a las competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que la normativa vigente en la materia, son el “Reglamento para el Control de Vertimiento de Líquidos Residuales” aprobado por Resolución N° 1.089/82, de la ex Dirección Provincial de Obras Sanitarias, relacionada con el Control de Vertimiento de Líquidos Industriales y su régimen de sanciones aprobado por resolución N° 098/88 de la ex Dirección Provincial de Obras Sanitarias ;

Que en lo atinente a la aplicación de las normativas mencionadas en el considerando precedente, y atendiendo a que el artículo 41° de la Constitución Nacional contiene una serie de pautas de índole programática que tienden, a “la obligación de recomponer” el daño ambiental a cargo de quien o quienes lo han ocasionado, como aspecto prioritario, es decir, no consiente la práctica de las sanciones (especialmente multas) para castiga a los autores del perjuicio , sino que en primer lugar la consecuencia se dirige a restaurar las condiciones alteradas” (sic) (Cfr.Raúl Walter Hotschewer, “Impacto de la problemática ambiental en el derecho”, Parte V, Capítulo II, pág. 136, Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, año 1997), es menester determinar la sustitución del pago de la sanción de multas por obras tendientes a mejorar el rendimiento ambiental del sancionado dentro del distrito, o sea, la jurisdicción territorial donde se cometió la infracción;

Que lo manifestado en el considerando precedente implica un beneficio directo a la comunidad afectada por episodio de contaminación ambiental donde se cometieran infracciones a las normativas vigentes en la materia antes mencionada;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Gobernación ha intervenido a fs. 8 a 10 inclusive;

Que la competencia surge de lo establecido en las Leyes N° 11.220 y N° 11.717 y Decreto N° 2.013/01;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

R E S U E L V E

 

Art. 1- Establecer un Régimen de Sustitución de Pagos de Sanciones Pecuniarias de Multas aplicadas y/o a aplicarse por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable -sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo-, atento a sus competencias específicas, a los responsables de la comisión de hechos transgresivos a las normativas vigentes en materia de contaminación previstas en el Reglamento para el Control de Líquidos Residuales aprobado por Resolución N° 1.089 el 27 de setiembre de 1982 y de su Régimen de Sanciones complementario aprobado por Resolución N° 0098 de fecha 22 de enero de 1988, ambas resoluciones emanadas de la ex –Dirección Provincial de Obras Sanitarias, con sus respectivas modificaciones y/o las que en el futuro se dicten conforme las competencias asignadas a la autoridad de aplicación.-

Art. 2- Aprobar las normas relativas al Régimen establecido en el artículo precedente, las que como Anexo I se agregan formando parte integrante de la presente resolución.

Art. 3- Aprobar el tenor del modelo base de solicitud de sustitución de pagos de sanciones pecuniarias de multas y el convenio a suscribir por el sancionado, que como ANEXO II se agrega y forma parte de la presente.

Art. 4- Regístrese, comuníquese , publíquese y archívese.-

ANEXO I

CAPÍTULO 1 - REGIMEN DE SANCIONES PECUNIARIAS – SUSTITUCION DE MULTAS

1.1- El propietario del establecimiento y/o el matriculado, según corresponda, que ha sido sancionada con una multa podrá optar en el pago total de la multa o solicitar la aplicación de la sustitución de la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de la fecha de la notificación fehaciente del decisorio mediante el cual se le aplica la sanción. Transcurrido el mismo se continuará con los procedimientos administrativos pertinentes, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Acuerdo N° 10.204/58 Reglamentación para el trámite de Actuaciones Administrativas.

1.2- La sustitución del pago de la sanción pecuniaria de multa implica el reemplazo del pago en dinero de la sanción de multa por el deber de hacer o ejecutar determinadas obras, tendientes a mejorar el rendimiento ambiental del sancionado en la jurisdicción territorial donde se cometió la infracción.

1.3- El sancionado al momento de solicitar la sustitución del pago de multa prevista en los acápites precedentes, puede proponer la obra o dejar que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de oficio la determine. En el primer caso estará sujeto a la aprobación de la mencionada Secretaría de Estado.

1.4- La sustitución del pago de multa no reemplaza a las obligaciones o reclamos que pudo haber causado el sancionado ni sobre la obligación de recomponer el medio ambiente, propias del derecho civil , sean ellas hacia el Estado o hacia los particulares.

1.5- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá aceptar o rechazar la solicitud, dentro de un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la recepción de la solicitud, debiendo fundamentarse la medida adoptada y dictando el correspondiente decisorio. En caso de rechazo, se continuará con los procedimientos administrativos pertinentes.

1.6- Se notificará de la propuesta realizada a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, al gobierno local (comuna/municipalidad) que corresponda.

1.7- El monto en dinero de la propuesta de obra que realice el sancionado, o la de la obra que de oficio determine la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en su caso, deberá ser equivalente al importe en dinero de la sanción de multa aplicada.

1.8- La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, en caso de aceptarse la propuesta formulada por el sancionado solicitante, en el mismo decisorio que se dicte al efecto fijará las distintas etapas de la obra a efectuarse, plazos de realización, metas u objetivos y fechas de inicio y tentativa de finalización a cargo del sancionado.

1.9- En caso de interrupción injustificada de la obra o el incumplimiento parcial o total y también injustificados de los deberes o condiciones impuestas al sancionado, previa sumaria información al respecto, reanudará el procedimiento administrativo pertinente, en un todo de acuerdo a lo establecido en las normas jurídicas de aplicación al caso y, si así correspondiere, en lo preceptuado por la Reglamentación del Trámite de las Actuaciones Administrativas aprobada por Decreto Acuerdo N° 10.204/58 o el que en el futuro lo modifique o sustituya.

1.10- En caso de incumplimiento injustificado de los deberes y condiciones impuestas al sancionado, queda revocada la opción efectuada por el mismo y duplicado el monto originario de la sanción de multa aplicada.

1.11- En el ámbito de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se constituirá un Comité Técnico-Administrativo de Seguimiento del procedimiento de sustitución del pago de multas, el que estará integrado por representantes de Organismos No Gubernamentales debidamente reconocidos, por personas particulares con conocimientos, condiciones académicas y prestigio personal o profesional acreditados, por representantes del gobierno territorial local (municipio y/o comuna) que corresponda y por representantes de la mencionada Secretaría de Estado, siendo presidido por un técnico de planta de dicha jurisdicción gubernamental, a través del dictado del decisorio pertinente, por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable quien establecerá su reglamento de funcionamiento interno, los plazos y elevación de los respectivos informes de seguimiento, como así las propuestas de perfectibilidad del presente Régimen.

CAPÍTULO 2 - NORMAS GENERALES

2.1- La presentación de la solicitud prevista en el presente Régimen implica de pleno derecho el reconocimiento liso y llano de la sanción pecuniaria de multa e implica el desistimiento de la vía recursiva contra la resolución que impuso la multa. Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, u otras que resulten también de aplicación, la solicitud de plan de sustitución de multas interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor del previsto para ejecutar las obras.

2.3- El infractor en el caso de la sustitución del pago de las multas, por el solo hecho de adherirse a la sustitución del pago de multas y reconocimiento de la misma, no podrá aducir, ni él ni sus causahabientes, en ninguna circunstancia, el desconocimiento de las disposiciones que integran el presente Régimen.

 

ANEXO II

SOLICITUD DE SUSTITUCION DE PAGO DE SANCIONES PECUNIARIAS DE MULTAS

 

Reposición Tasa Retributiva de Servicios - Art 13º Decreto Acuerdo Nº 10.204/58

SEÑOR DIRECTOR PROVINCIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA SECRETARIA DE ESTADO DE

MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SU DESPACHO El que suscribe en mi carácter de Propietario del establecimiento y/o Matriculado de ………………………, que acredito mediante……………………………………………………………………..de nacionalidad……………………….estado civil………….…………………………...……, de profesión……………………………………….,L.E. LC. D.N.I. N° …………….……., constituyendo domicilio a los efectos administrativos en calle……………………………… N°………………....,Depto………………….…, de la localidad de …………………….…, de la Provincia de Santa Fe, viene por la presente a solicitar acogerse al Régimen de Sustitución de Sanciones Pecuniarias de Multas, por el monto adeudado en concepto de la aplicación de una sanción pecuniaria, multa, impuesta a través de la Resolución N° …………..de fecha………………………..., emanada de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que asciende a la suma de PESOS………………………………………………($…………….), por ende, a reconocer la mencionada deuda.-

Se adjunta a la presente la propuesta de las obras por el monto total /parcial de lo adeudado.

De accederse a lo solicitado, me comprometo a suscribir el convenio pertinente.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.-

 

MODELO DE CONVENIO

 

-----Entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, representada en este acto por el señor Secretario de Estado……, en adelante “la Secretaría”, por una parte y el señor/a………………… en su carácter de Propietario del establecimiento y/o Matriculado de …………..………………………., que acredita mediante……………………………………….……., de nacionalidad…………..…., estado civil……………….., de profesión…………………, D.N.I. N° …………………………., constituyendo domicilio a los efectos administrativos en calle……….…….N°……..… ……, de la localidad de……. ………, Departamento…….., de la Provincia de Santa Fe, por la otra parte en adelante “El sancionado”, convienen en celebrar el presente convenio de pago de sanciones pecuniarias multas, de acuerdo a las siguiente cláusulas:-----------------------------------------

PRIMERA: “El/la sancionado” reconoce adeudar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable en concepto de la sanción pecuniaria, por aplicación de la multa impuesta a través de la resolución N°……de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la suma de PESOS……….($……), por infracción a la normativa vigente en materia de recursos naturales.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: “El/la sancionado/a” manifiesta conocer los alcances de la Resolución N°……… de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

TERCERA: “La Secretaría” acredita por la presente que “El/la sancionado/a” ha presentado al momento de solicitar el plan de obras pertinente.---------------

CUARTA: ”El/la sancionado/a” ejecutará las obras en ……………( ….)etapas, siendo su plazo de realización el de ……………. (….)meses. Fijando como fecha de inicio el ………………. y de finalización el ……………-

QUINTA: “El/la sancionada” no podrá acogerse a un nuevo régimen de sustitución de pago de sanciones pecuniarias de multas por la misma obligación.----

SEXTA: En caso de interrupción injustificada de la obra o el incumplimiento parcial o total , también injustificados de los deberes o condiciones impuestas al sancionado, previa sumaria información al respecto, reanudará el procedimiento administrativo pertinente, en un todo de acuerdo a lo establecido en las normas jurídicas de aplicación al caso y, si así correspondiere, en lo preceptuado por la Reglamentación del Trámite de las Actuaciones Administrativas aprobada por Decreto Acuerdo N° 10.204/58 o el que en el futuro lo modifique o sustituya.

SEPTIMA: “El sancionado”, desiste de la vía recursiva contra la Resolución N°………… de fecha…………………….,dictada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-----

OCTAVA: “El sancionado” no podrá aducir, ni él ni sus causahabientes, en ninguna circunstancia, el desconocimiento de las disposiciones que integran la Resolución N°…………………, ni lo acordado en el presente convenio.-------

-----No siendo para más, se firman dos ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los…………días, del mes de …………………….., del año dos mil…………..-

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012