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RESOLUCION 124/2003 Modifíca el artículo 1° de la Resolución 94/03 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones están relacionadas con los contenidos desarrollados en el Anexo I del Decreto N° 0101/03, los que fueron desagregados a fin de establecer una correcta categorización de las actividades y que hasta tanto la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable dicte las normas referentes a parámetros, concentraciones y metodología analítica era menester adoptar para su aplicación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, lo establecido por el Decreto N° 831/93 del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario de la Ley N° 24.051; Que atendiendo a lo expresado en el considerando precedente la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, dictó la resolución N° 0094 de fecha 16 de setiembre de 2003, de la que es menester, adecuar el texto del artículo 1° de la misma; Que el artículo 5° de la resolución mencionada precedentemente establece que la presentación de los formularios y la inscripción en el registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de las actividades en funcionamiento procederá conforme al cronograma que por norma aparte establezca la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; Que en cumplimiento a lo determinado en el artículo 5° de la Resolución N° 0094/03, se debe establecer el cronograma pertinente; Que la competencia en la materia surge de lo estatuido en la Ley N° 11.717; POR ELLO: EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE R E S U E L V E:
Art. 1- Modifícar el artículo 1° de la Resolución N° 0094/03 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Son Residuos Peligrosos los definidos en el artículo 1° inciso k) del reglamento aprobado por el Decreto N° 0592/02 rectificado y sustituido por el Decreto 1.844/02. Hasta tanto la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable dicte las normas referentes a parámetros, concentraciones y metodología analítica, se adoptará lo establecido por el Decreto N° 831/93 del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario de la Ley Nacional N° 24.051, siempre y cuando sea compatible con el Decreto N° 0592/02 y su modificatorio N° 1.844/02”. Art. 2- Quedan exceptuados de la presente los residuos caracterizados como patológicos en la resolución N° 0069/98, aprobada y ratificada por Decreto N° 0388/00 y su modificatorio N° 1758/00.- Art. 3- Establecer el cronograma para la presentación de los formularios y la inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos peligrosos de las actividades en funcionamiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5° de la Resolución N° 0094 de fecha 16 de setiembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, a saber: CATEGORIA 3 Desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial hasta el 30 de abril de 2004, inclusive Art. 4- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- |
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