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Resolución 10/2004

Derogar las Resoluciones Nº 0094/03 y Nº 0124/03 emanadas de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.


 

VISTO:

El expediente N° 00101-0130463-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la derogación de las resoluciones Nros. 0094/03 y 0124/03, ambas emanadas de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; y

CONSIDERANDO:

Que por lo establecido en los Decretos Nº 1.844 / 02 y Nº 0101 / 03, reglamentarios de la Ley 11.717, las empresas deben presentar un formulario para su categorización –y de corresponder- para su incorporación al Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos

Que atento a lo establecido en el artículo 7º del Decreto 1.844 / 02, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable debe proceder a la creación y mantenimiento actualizado del Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos;

Que es necesario contemplar en forma separada a aquellas actividades que impliquen generación y operación de Residuos Peligrosos;

Que los contenidos desarrollados en el Anexo I del Decreto Nº 0101/03 deben ser desagregados a fin de establecer una correcta categorización de las actividades;

Que el artículo 11º del Decreto Nº 1.844/02 establece que los obligados a inscribirse en el Registro deberán hacerlo dentro de plazos perentorios, conforme corresponda a cada generador y operador de Residuos Peligrosos;

Que de acuerdo a lo indicado por el artículo 1° Inciso k) del Decreto 1.844/02 fueron analizadas las propuestas del Comité Técnico de Gestión Ambiental del Consejo Provincial de Medio Ambiente;

Que es necesario contar con un cronograma de presentación basado en el tipo de actividad o rubro de las empresas, conforme a lo requerido por el artículo 11º del Decreto Nº 0101/03;

Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 11.717 y reúne todas las atribuciones para dictar reglamentos de ejecución en materias de su competencia;

Que debido a la complejidad del tema resulta conveniente para la correcta implementación de la norma, que todos los requisitos solicitados a las empresas estén incluidos en un solo decisorio;

Que a fs. 1 la Subsecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se ha expedido acerca de la derogación de las resoluciones N° 0094/03 y 0124/03 y la conveniencia del dictado del decisorio propuesto por los técnicos de la Secretaría de Estado;

Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable está facultado por el artículo 42° del Decreto Nº 1.844/02 para dictar las normas correspondientes;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Derogar las Resoluciones Nº 0094/03 y Nº 0124/03 emanadas de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-

ARTICULO 2°.-Son residuos peligrosos los definidos en el artículo 1° inciso k )del Decreto Nº 1.844 / 02, cuya caracterización se amplía en el Anexo III de la presente Resolución.-

ARTICULO 3°.- Aprobar los Formularios A, B y C y sus respectivos instructivos que como Anexo I y Anexo II forman parte de la presente.-

FORMULARIO A: De información legal común a los Decretos Nº 1.844/02 y Nº 0101/03.

FORMULARIO B: De información relevante para el Decreto 0101/03.

FORMULARIO C: De información relevante para el Decreto 1.844/ 02.

ARTICULO 4°.- Crear en el ámbito de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos previsto en el artículo 7° del Decreto Nº 1.844/02, el que se dará a publicidad a través de medios gráficos y electrónicos.-

ARTICULO 5°.-Los operadores de residuos patológicos, comprendidos en la Resolución Nº 0069/98 dictada por la ex Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología, aprobada y ratificada por el Decreto Nº 0388/00 y su modificatorio Nº 1.758/00, deberán presentar los Formularios A y B del Anexo I de la presente y están exentos de la presentación del Formulario C.-

ARTICULO 6°.- Para las actividades en funcionamiento se establece el cronograma de presentación que figura en el Anexo IV, debiendo completar los Formularios A, B y C del presente decisorio.-

ARTICULO 7°.- Cuando la persona física o jurídica responsable, obligada a inscribirse en el registro, posea más de un establecimiento deberá presentar una solicitud de inscripción para cada uno de ellos.-

ARTICULO 8°.-Cuando una persona física o jurídica inscripta en el Registro solicite la baja, la misma será aceptada o rechazada a través del dictado del acto administrativo pertinente fundado en un dictamen técnico.-

ARTICULO 9°.- Aquellas empresas que acrediten la necesidad de efectuar su presentación con antelación a lo dispuesto en el cronograma, se encuentran autorizadas para hacerlo.-

ARTICULO 10°.- Forma parte de la presente resolución los siguientes Anexos:

 

ANEXO I: Formularios A, B y C.

ANEXO II: Instructivos para Formularios A, B y C.

ANEXO III: Características de riesgo.

ANEXO IV: Cronograma de presentación.

 

ARTICULO 11°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

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