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LEY Nro 8749

Visto lo actuado en el Expediente Nro 64929-B-79 del registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y el Decreto Nacional Nro 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y :

ARTICULO 1- Modifícanse los alcances de las Leyes Nro 3657 y Nro 8074 de adhesión a las Leyes Nro 13.273 y Nro 19.995, de defensa de la riqueza forestal exceptuándose de la adhesión los artículos 65, 70 y 73.

ARTICULO 2- Las infracciones a la Ley Nro 13.273 serán sancionadas con multa de VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-) a CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000.-).-

El Poder Ejecutivo puede actualizar anualmente el monto sobre la base de la variación de los Indices nacionales de precios minoristas, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, o el que lo sustituya.-

ARTICULO 3- El Ministerio de Agricultura y Ganadería es el Organo de aplicación de las sanciones.-

ARTICULO 4- Inscríbase en el Registro General de Leyes, comuníquese, publíquese y archívese.-

Santa Fe, 15 de Enero de 1981

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012