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LEY Nro 8074 Visto lo actuado en el Expediente Nro 49741-B-74 del Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar en la Instrucción Nro1176 (artículo 1, 4.3); EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia a las Leyes Nro 19.995 y Nro 20.531, y su decreto reglamentario Nro 1553/73, y a la Ley Nro 21.111 ARTICULO 2.- Inscríbase en el Registro General de Leyes, comuníquese, publíquese y archívese Santa Fe, 12 de Julio 1977 |
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