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LEY 12.249

Observatorio de Residuos Peligrosos, Tóxicos y Nocivos


 

Art. 1- Créase el Observatorio de Residuos Peligrosos, Tóxicos y Nocivos para la salud en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, o de quien en el futuro la reemplace.

Para la implementación del Observatorio de residuos peligrosos, tóxicos y nocivos para la salud, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia podrá definir regiones y micro regiones y establecer prioridades de ejecución respecto de las mismas.

 

Art. 2- Definiciones: Observatorio de Residuos Peligrosos, Tóxicos y Nocivos para la salud: es el instrumento de planificación de la política sectorial y de apoyo a la gestión, que se constituye por un ámbito de estudio e investigación y permite la confluencia entre sectores gubernamentales y no gubernamentales para facilitar la detección, evaluación, remediación y monitoreo de los sitios “potencialmente” peligrosos y la adopción de decisiones con sustento en ella en materia de Residuos Peligrosos, Tóxicos y Nocivos para la salud y contemplando la gestión integral de los mismos y los aspectos sociales, económicos, culturales y naturales con ella vinculados. Tiene como objetivos adicionales, con igual jerarquía, brindar la debida información a la sociedad y ser un canal de comunicación entre la oferta – generación de residuos y su demanda para el tratamiento o disposición final.

Residuos Peligrosos, Tóxicos y Nocivos: los objetos sólidos, líquidos o gaseosos de origen industrial o comercial, que, en función de sus características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y patogenicidad, puedan presentar riesgo a la salud pública o causar efectos adversos al medio ambiente y cuyos tenedores se hayan desecho o tengan voluntad u obligación de hacerlo. No se incluyen los residuos radioactivos, aunque en términos reales presentan un peligro al ambiente, ya que por sus características de alto riesgo generalmente son controlados por organismo diferente a la autoridad ambiental.

Gestión Integral de Residuos: es el conjunto de decisiones, programas y políticas públicas y privadas que tienen por objetivo la solución de los problemas provenientes de la generación de residuos y de sus impactos en los recursos naturales y del ambiente procurando producir la menor cantidad de residuos peligrosos, tóxicos o nocivos necesarios y de proveer a la reutilización, tratamiento y disposición final de los mismos optando por las decisiones más funcionales de un manejo sustentable de los residuos y del ambiente.

 

Art. 3- Son objetivos del Observatorio de residuos:

Objetivos Generales:

1) Facilitar el entendimiento de la interacción entre los fenómenos físicos (ambientales), sociales, y económicos, mediante el suministro de información cuantitativa en forma de indicadores e índices. Estas medidas deben ser relevantes para el desarrollo provincial, de tal forma que puedan asistir, con rigurosidad y pertinencia, en la toma de decisiones.

2) Contribuir a la defensa del ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano; a que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las de las generaciones futuras, y a la preservación del patrimonio natural y cultural, como así también los recursos en ellos incluidos.

 

Objetivos específicos:

1) Ofrecer a los usuarios un conjunto básico de variables relevantes para la detección de sitios “potencialmente” peligrosos en el ámbito de la provincia, para su evaluación y posterior vigilancia o remediación de acuerdo al nivel de riesgo de los mismos, contemplando la aplicación de los programas de la EPA – Agencia para la Protección del Ambiente – y/o ATSDR – Agencia de Sustancias Tóxicas y Registro de Enfermedades -, avalados por la OMS – OPS. Los mismos deberán ser registrados y actualizados periódicamente, y presentados tanto en forma impresa como electrónica.

2) Desarrollar nuevas metodologías para la determinación de los niveles de riesgo a fin de permitir a los decisores la necesidad de remediar un sitio.

3) Establecer una red de comunicación entre los generadores y usuarios de información sobre el desarrollo.

4) Crear nuevas metodologías para el desarrollo de información agregada que ayude a identificar relaciones entre diferentes fenómenos, a fin de facilitar una perspectiva más amplia y completa del desarrollo.

5) Brindar herramientas para la toma de decisiones en el marco de la sostenibilidad y teniendo en cuenta el principio de la interdependencia ecológica.

6) Promover la gestión integral de los residuos, priorizando la reducción de la generación de los mismos.

7) Recolectar, sistematizar y analizar la información disponible en los organismos del Estado Provincial respecto a la gestión integral de los residuos.

8) Facilitar la vinculación entre los distintos sujetos públicos y privados involucrados en la gestión integral de residuos con el fin de acelerar y optimizar los procesos de reducción, tratamiento o disposición final de los residuos.

9) Proveer a la difusión de las políticas públicas y privadas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente artículo.

10) Ofrecer la más completa información a la ciudadanía sobre la generación y gestión de los residuos y de los programas desarrollados en el área específica, organizando a tal efecto los sistemas adecuados disponibles.

11) Incentivar la investigación científica básica y aplicada relacionada con los objetivos del presente artículo; así como la difusión, socialización y extensión de los conocimientos obtenidos.

12) Proveer información sobre la actividad socioeconómica de los operadores de residuos, su capacidad de respuesta, de formación y asistencia.

13) Otorgar herramientas para facilitar la orientación de recursos públicos hacia programas de desarrollo sostenible en materia de gestión integral de residuos.

14) Afianzar la participación con la industria y otras entidades afines para disminuir la cantidad de desechos peligrosos y fomentar tecnologías innovadoras que beneficien al medio ambiente.

 

Art. 4- Para la coordinación de sus funciones con otros organismos provinciales, nacionales o municipales, la autoridad del Observatorio queda facultada a promover la celebración de convenios.

 

Art. 5- Los funcionarios y empleados que cumplan funciones en el Observatorio no podrán desempeñarse en la esfera privada, en ninguna actividad vinculada con la gestión de los residuos peligrosos, tóxicos o nocivos.

 

Art. 6- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia a adherir a la presente ley, y prestar colaboración para la implementación y funcionamiento del Observatorio.

 

Art. 7- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012