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Ley 11872 Modificase el artículo 1 de la Ley 10.867
Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE L E Y
ARTICULO 1.- Modificase el artículo 1 de la Ley Nº 10.867, el que quedará redactado de la siguiente rnanera- "Artículo 1.- Prohibese en todo el territorio provincial el desmalezamiento, por medio del fuego y la instalación de cualquier tipo de depósito a cielo abierto, público o privado, de residuos sólidos, urbanos, industriales o de cualquier otra naturaleza, proclives a la combustión, autocombustíón y generación de humos o gases, que pudieren ocasionar riesgos al tránsito en las rutas provinciales y nacionales, y en vías ferroviarias que atraviesan la Provincia, sin que a los mismos se los trate con técnicas que imipidan estas consecuencias".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutívo
DADA EN LA SALA DE SESIONES.DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL. |
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