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Ley 11872

Modificase el artículo 1 de la Ley 10.867


 

Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

ARTICULO 1.- Modificase el artículo 1 de la Ley Nº 10.867, el que quedará redactado de la siguiente rnanera- "Artículo 1.- Prohibese en todo el territorio provincial el desmalezamiento, por medio del fuego y la instalación de cualquier tipo de depósito a cielo abierto, público o privado, de residuos sólidos, urbanos, industriales o de cualquier otra naturaleza, proclives a la combustión, autocombustíón y generación de humos o gases, que pudieren ocasionar riesgos al tránsito en las rutas provinciales y nacionales, y en vías ferroviarias que atraviesan la Provincia, sin que a los mismos se los trate con técnicas que imipidan estas consecuencias".

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutívo

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES.DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012