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LEY 11.778 Modifica ley 11.525 sobre parques y áreas industriales.
Art. 1- Modifícase el primer párrafo y los incisos a) y f) del Artículo 11 de la Ley Nº 11.525-de Parques y Areas Industriales -, los que quedarán redactados del siguiente modo: “Artículo 11º: Los Parques y Areas Industriales deben ser planificados delimitándose los siguientes usos: a) Uso industrial exclusivo: donde sólo se autorizará la radicación de instalaciones industriales que revistan las características determinadas en los artículos 3º y 4º de la presente ley. Su utilización estará sujeta a las restricciones y condiciones que surgen de la presente ley, su reglamentación y de la Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente. f) Comercio, servicios y otras actividades económicas: en la medida en que tenga por objeto satisfacer las necesidades funcionales del Parque Industrial, a criterio de la Autoridad de Aplicación y previa consulta a la Asamblea de propietarios a que refiere el Artículo 21, en caso de que se encuentre legalmente constituida.”
Art. 2- Incorpórase como inciso j) del Artículo 11 de la Ley Nº 11.525, el siguiente: “j) Queda prohibida la instalación de plantas que produzcan o utilicen materiales explosivos, las fraccionadoras y depósitos de gas y las plantas para el tratamiento de residuos sólidos urbanos”
Art. 3- Comuníquese al poder ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL. Publicada en el Boletín Oficial del 30 de Agosto de 2000. Texto al Dorso: SANTA FE, 23 AGO 2000. De Conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial. Firmado: CARLOS A. REUTEMANN Gobernador de Santa Fe. |
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