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Ley 11.525
PARQUES Y ÁREAS INDUSTRIALES LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY PROMOCIÓN Y OBJETIVOS Artículo 1º) La Provincia de Santa Fe impulsa la construcción de Parques y Áreas Industriales con el fin de alcanzar los siguientes objetivos: a) Promover la instalación de industrias en la Provincia y la
ampliación y modernización de las existentes. Artículo 2º) Las industrias existentes que se relocalicen en los Parques y Áreas Industriales reconocidos, son consideradas como Industrias Nuevas, en lo que refiere a su encuadramiento en los regímenes de Promoción Industrial vigentes, al momento de la concreción del traslado. A los fines de estimular la radicación de establecimientos industriales en los Parques y Áreas Industriales reconocidos, el Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, debe instrumentar medidas tendientes a establecer beneficios diferenciales en materia impositiva, y a la fijación de tarifas preferenciales para los servicios brindados por organismos o empresas de su dependencia, y toda otra medida que concurra a alcanzar los objetivos planteados en la presente Ley. DEFINICIONES Artículo 3º) Considerase Parque Industrial a toda extensión de tierra dotada de infraestructura y servicios de uso común, localizada en armonía con los planes de desarrollo urbano locales y con el medio ambiente, apta para la radicación de instalaciones industriales. Los Parques Industriales de la Provincia promueven, fundamentalmente, la radicación de empresas industriales pequeñas y medianas que desarrollen una actividad consistente en la transformación física, química o fisicoquímica en su forma o esencia de materia prima en un nuevo producto, el ensamble o montaje de diversas piezas como partes integrantes en la obtención de productos acabados o semiacabados, transformaciones biológicas para la obtención de bienes finales exceptuando la producción primaria. Todo lo anteriormente citado debe ser ejecutado a través de un proceso inducido mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos y la repetición de operaciones o procesos unitarios llevados a cabo en instalaciones fijas, también podrán radicarse en ellos, aquellas empresas que desarrollen actividades de transformación de materias primas o consumo de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, en energía eléctrica. Artículo 4º) Considerase Área Industrial a toda extensión
de tierra dotada de infraestructura básica, localizada en armonía con los
planes de desarrollo urbano locales y con el medio ambiente, apta para la
radicación de instalaciones industriales. Artículo 5º) Prohíbase la utilización de las denominaciones “Parque Industrial” y “Área Industrial ” para la identificación de asentamientos industriales que no cuenten con autorización definitiva y expresa de la autoridad facultada para otorgarla, de acuerdo a lo dispuesto por la presente. Artículo 6º) A los fines de la presente ley, entiéndase por promoción, ejecución, administración y desarrollo, lo siguiente: a) Promoción: son las acciones tendientes a difundir las
cualidades del emprendimiento, por medios idóneos, con el objeto de
interesar a personas físicas y jurídicas, en la instalación de
establecimientos industriales con actividades encuadradas en las
definiciones de los Artículos 3º y 4º de la presente ley y las vinculadas
a la venta o alquiler de parcelas en el mismo. HABILITACIÓN Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN Artículo 7º) La construcción de Parques y Áreas
Industriales en el territorio de la Provincia de Santa Fe, está sujeta a
autorización. a) Presentar ante la Autoridad de Aplicación, un estudio en el
que se justifique la factibilidad y rentabilidad del proyecto y sus
efectos sobre la zona propuesta para su instalación, conforme a los
requisitos que determine la reglamentación. Los estudios presentados están
sujetos a evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación, y a la
aprobación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y
Comercio. Artículo 8º) El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Industrias, tiene las funciones de Autoridad de Aplicación de la presente Ley y las de Organismo Ejecutor de las políticas de Parques y Áreas Industriales de la Provincia. CLASIFICACIÓN CARÁCTER Y OBJETO Artículo 9º) Los Parques y Áreas Industriales pueden ser: Oficiales, Mixtos o Privados. a) Son Parques y Áreas Industriales Oficiales, aquellos que
disponga ejecutar el Estado Provincial, las Municipalidades o Comunas;
conjunta o separadamente, reservándose la responsabilidad exclusiva en la
promoción y ejecución del Parque o Área Industrial. Artículo 10º) Los Parques y Áreas Industriales se clasifican, de acuerdo a los objetivos determinados al momento de su creación, en tres categorías: a) De Promoción: tienen por objeto estimular la localización de
plantas fabriles en zonas industrialmente subdesarrolladas. PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN Artículo 11º) Los Parques Industriales deben ser planificados delimitándose sectores destinados a los siguientes usos: a) Uso Industrial Exclusivo: donde sólo se autorizará la
radicación de instalaciones industriales que revistan las características
determinadas en los Artículo 3º y 4º de la presente ley. Su utilización
estará sujeta a las restricciones y condiciones que surgen de la presente
ley y su reglamentación. Artículo 12º) Las condiciones y restricciones de uso exigibles para las propiedades Linderas a los Parques y Áreas Industriales, serán fijadas por la Reglamentación de la presente, teniendo especia mente en cuenta: a) Distancias mínimas entre los centros poblados y los
asentamientos industriales. Artículo 13º) La superficie adquirida por cada empresa en
un Parque o Área Industrial, no podrá superar el 20% (veinte por ciento)
de la superficie total afectada a uso industrial exclusivo. a) Que se ha ejecutado el Proyecto que motivó la
radicación. EJECUCIÓN, DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN Artículo 14º) La promoción, ejecución y desarrollo de los Parques y Áreas Industriales, está a cargo de quien asuma estas responsabilidades en las gestiones que se realicen a efectos de lograr la autorización para su construcción, conforme lo determina el Artículo 7º, oportunidad en que se debe asumir el compromiso expreso en materia de planificación y financiamiento del emprendimiento cuya autorización se gestiona. Artículo 15º) En los casos de Parques y Áreas
Industriales donde se registre participación Estatal Provincial, la
representación de la Provincia está a cargo de la Dirección General de
Industrias, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Industria y Comercio, a través del funcionario que a tal efecto se
designe. Artículo 16º) La ubicación de las empresas industriales
en las parcelas destinadas a uso industrial exclusivo, dentro del Parque o
Área Industrial, debe realizarse aplicando criterios técnicos que
garanticen la eliminación de los conflictos funcionales entre las
distintas plantas industriales y del conjunto de las empresas instaladas
hacia el medio circundante. Los criterios a aplicar en la materia, deberán
incluirse en el Proyecto a que refiere esta ley. Artículo 17º) La adjudicación y venta de parcelas en los Parques y Áreas Industriales Oficiales, está a cargo de la jurisdicción que haya asumido la responsabilidad de promoción, ejecución y desarrollo del mismo y se rige por los siguientes criterios: 1) Las empresas o personas físicas solicitantes de parcelas para
la instalación de establecimientos industriales, deben someter a la
aprobación del organismo estatal que corresponda, un proyecto de
radicación que cumplimente los requisitos de la presente, el que debe
incluir aspectos técnicos, económicos y ecológicos que garanticen el éxito
productivo y económico del emprendimiento y la preservación del medio
ambiente. a) La ejecución en los plazos establecidos para la
iniciación de las obras y puesta en marcha del proyecto industrial que
motiva la adjudicación y venta. Artículo 18º) Los precios y las condiciones de venta de
las parcelas en los Parques y Áreas Industriales Oficiales, son
determinados por la jurisdicción estatal responsable de la venta de las
mismas, en base a los precios de plaza vigentes al momento de la
operación, deduciéndose los descuentos promociónales que cada caso
aconseje y considerando el valor de la tierra y las mejoras del
asentamiento. Artículo 19º) Los particulares adquirentes de parcelas en los Parques y Áreas Industriales Oficiales que desistan de ejecutar o de continuar con los proyectos que motivaron la adjudicación y venta de parcelas a su favor, en forma permanente o transitoria, pueden optar por alguna de las siguientes alternativas: 1) En los casos de no haber ejecutado mejoras: Deben comunicar
la decisión adoptada al organismo responsable de la venta de parcelas,
renunciando a la ejecución del Proyecto. En tal caso las sumas abonadas
son retenidas por el vendedor en concepto de indemnización, cesando desde
esa fecha los compromisos pendientes de pago, produciéndose la rescisión
del contrato de compraventa suscripto. Se consideran nulas todas las
ventas que pudieran concretarse a favor de terceros en estas
condiciones. a) Transferir, en venta a terceros, los terrenos y
las mejoras ejecutadas, sujeto a la aprobación del organismo responsable
de la venta de parcelas y en la medida en que el nuevo propietario se
comprometa a someter a la Autoridad de Aplicación el proyecto industrial a
desarrollar en dichas parcelas, en un todo de acuerdo a lo establecido en
la presente Ley y su reglamentación. 3) En los casos de haberse producido la puesta en marcha del establecimiento industrial y los propietarios desistan de su continuidad, podrán transferirlos a terceros, en venta, alquiler u otras formas de arrendamiento, sujeto a la aprobación de los responsables de la ejecución del Parque o Área Industrial, y al compromiso expreso del adquirente, inquilino o arrendatario de dar continuidad al emprendimiento aprobado o a desarrollar uno nuevo. En este último supuesto, el proyecto debe ser previamente aprobado por la Autoridad de Aplicación. Artículo 20º) En los casos de Parques y Áreas Industriales Mixtos y/o Privados, las condiciones de venta son determinadas por los propietarios del asentamiento debiendo observarse las normas que determina la presente ley. La fijación de los precios de venta queda a exclusivo criterio de los propietarios de cada asentamiento. Artículo 21º) La Administración de los Parques y Áreas Industriales está a cargo de : a) Hasta que se proceda a la adjudicación y venta del 30%
(treinta por ciento) de la superficie total de las parcelas destinadas a
uso industrial exclusivo; de los responsables de la promoción, ejecución y
desarrollo del Parque o Área Industrial. Cada una de las partes tiene un representante con derecho a voto en
proporción a la superficie de su propiedad, no pudiendo exceder los
porcentajes máximos determinados por el Artículo 13. Los integrantes
tienen derecho a la designación de un representante suplente, que actúa en
caso de ausencia o impedimento del titular. Artículo 22º) La Asamblea de Propietarios, es el principal órgano de Dirección del Parque o Área Industrial, y ejerce la misma mediante: 1) Redacción del Reglamento Interno. COMISIÓN PROVINCIAL Artículo 23º) Créase la Comisión Provincial de Parques y
Áreas Industriales que tiene por objeto brindar asesoramiento a la
Autoridad de Aplicación de la presente ley. Artículo 24º) La Comisión Provincial de Parques y Áreas Industriales tiene las siguientes funciones: a) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre aspectos
vinculados a la instrumentación de las políticas de Parques y Áreas
Industriales en la Provincia. Artículo 25º) La Comisión de Parques y Áreas Industriales tiene su sede en la ciudad de Santa Fe, sin perjuicio de la facultad propia de la Comisión de celebrar reuniones el cualquier lugar de la Provincia, cuando la mayoría de sus integrantes así lo disponga. Eventualmente, por causas debidamente justificadas, puede reunirse fuera del territorio provincial. Artículo 26º) La Comisión Provincial de Parques y Áreas Industriales adopta sus resoluciones por mayoría simple, debiendo reunir un quórum mínimo de la mitad más uno de sus integrantes. Si una reunión no alcanzase el quórum mínimo, puede sesionar igualmente, no estando habilitada para adoptar resoluciones o emitir dictámenes en nombre de la Comisión. Artículo 27º) La convocatoria a reuniones de la Comisión Provincial de Parques y Áreas Industriales puede ser realizada por el Presidente, el Secretario o por decisión de la mayoría de sus integrantes. Las convocatorias deben realizarse en forma personal, para la consideración de un temario preestablecido y comunicadas con una antelación no menor a los 10 (diez) días, acompañando los antecedentes que los temas en tratamiento requieran. Artículo 28º) La Dirección General de Industrias es el organismo de apoyo para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión Provincial de Parques y Áreas Industriales. Además, por su intermedio, canaliza la participación de los restantes organismos de la Administración Provincial, incluidos los descentralizados, autárquicos y empresas del Estado, cuya participación se considere necesaria. Artículo 29º) Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión Provincial de Parques y Áreas Industriales, están a cargo de la Administración Provincial, debiendo preverse las partidas específicas en cada uno de los presupuestos anuales posteriores a la fecha de promulgación de la presente ley, dentro de los montos asignados a la Autoridad de Aplicación. SERVICIOS Artículo 30º) En los casos de Parques y Áreas Industriales
Oficiales o Mixtos, autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad a
construir los caminos pavimentados perimetrales y los que enlacen a los
Parques y Áreas Industriales con las rutas principales, sin el requisito
previo de conformidad de los propietarios contribuyentes. Artículo 31º) Autorizase a la Empresa Provincial de la
Energía a ejecutar las mejoras que resulten necesarias para garantizar la
provisión del servicio eléctrico a los Parques y Áreas
Industriales. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 32º) En los casos de Parques y Áreas Industriales Provinciales, Oficiales o Mixtos, que requieran la expropiación de los terrenos donde se radicará un asentamiento, se procede de acuerdo a la Ley Provincial Nº 7.534, sus modificatorias y reglamentaciones. Artículo 33º) En ningún caso, para la aplicación de lo determinado de esta ley, dejará de tener intervención, la Municipalidad o Comuna de la jurisdicción donde se construya el Parque o Área Industrial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 34º) Los efectos subsistentes derivados de la Ley Nº 6.758, sus modificatorias y Reglamentaciones se regirán por la normativa que los originó mientras esté vigente la instancia en que se encuentren. Finalizada la misma, se estará a lo que establece la presente. Artículo 35º) Derogase la Ley Nº 6.758, sus modificatorias, reglamentaciones y demás disposiciones dictadas en su consecuencia y la Resolución Nº 175/80 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, excepto para los efectos subsistentes de instancias en vigencia a la fecha de promulgación de la presente, hasta la efectiva finalización de la misma, no siendo admisible la oposición de instancias posteriores. Artículo 36º) El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación. Artículo 37º) Comuníquese al Poder Ejecutivo. Publicada en el Boletín Oficial del 13 de enero de 1998. |
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