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LEY N° 11.220 (PARTE PERTINENTE)

Sanción: 24.11.94 Promulgación: 7.12.94 Publicación: 12.12.94

TITULO V

PROTECCION CONTRA LA CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Art. 117 - Creación. El Poder Ejecutivo deberá crear un organismo en la órbita de la administración centralizada, que tendrá a su cargo las funciones que se establecen en el artículo siguiente. En todos los casos dicho organismo se ajustará a las prescripciones de la ley 10.101 de Ministerios

Art. 118 -Competencia. El organismo a crearse será competente respecto de todo lo atinente a la promoción, protección, recuperación y control del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales en el ámbito de la provincia de Santa Fe. Dicho organismo absorberá las competencias que sobre estas materias tienen en la actualidad los diversos organismos de la administración provincial, incluida la competencia para aplicar las sanciones previstas en la normativa vigente. El Poder Ejecutivo podrá dictar todos los actos que resulten necesarios a fin de determinar las funciones concretas que correspondan al organismo a crearse, con facultad de reglamentar las atribuciones asignadas en virtud del presente Título y de coordinarlas con las de los restantes órganos y entes de la administración pública provincial. El organismo respectivo tendrá facultades para dictar todas las normas relativas a las materias de su competencia. En este sentido, podrá declarar aplicables en el orden provincial aquellas disposiciones referidas a la promoción, protección, recuperación y control del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales, existentes en el orden nacional, con los alcances que fije en cada caso.

Art. 119 - Reglamentaciones vigentes. Hasta tanto el nuevo organismo dicte las normas reglamentarias relativas a las materias propias de su competencia, permanecerán vigentes las disposiciones y reglamentaciones dictadas por los diversos órganos con competencia en lo relativo al control de contaminación y protección del medio ambiente y los recursos naturales de la provincia de Santa Fe

Art. 120 - Aplicación de normas provinciales. La aplicación de las normas provinciales en materia de contaminación del medio ambiente y los recursos naturales será excluyente de las consecuentes disposiciones nacionales, siempre que la actividad de los agentes contaminantes locales no tenga efectos que puedan trascender la órbita estrictamente provincial.

Art. 121 - Infracciones y sanciones. El organismo previsto en este Título podrá establecer las infracciones y sanciones administrativas que sean pertinentes para tutelar los recursos naturales y el medio ambiente, conforme a las condiciones que fije su propia reglamentación.

Art. 122 - Control de contaminación hídrica. El organismo a crearse será competente en cuestiones relativas a la contaminación de aguas intraprovinciales, y en forma concurrente con la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Ambiente Humano o el organismo que en el futuro la reemplace, en aquellas materias en que, conforme lo dispuesto por la ley nacional N° 24.051, corresponda la competencia federal. La gestión del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, del Concesionario y de los restantes Prestadores en orden al cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas de contaminación hídrica, estará sujeta a la regulación del organismo previsto en este Título. Sin perjuicio de las demás facultades sancionatorias y de control que le correspondan, podrá establecer la clausura de los establecimientos, o la anulación de sus vertidos de efluentes, cuando se detecte que arrojan o desagotan sustancias contaminantes prohibidas en forma directa o indirecta, en cursos, fuentes, y espejos de agua superficial o subterránea.

Art. 123 - Delegación de facultades a las Municipalidades y Comunas. El organismo encargado del control de la contaminación del medio ambiente y los recursos naturales podrá delegar en las Municipalidades y Comunas la ejecución total o parcial de sus atribuciones en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Art. 124 - Gastos de creación. Los gastos que demande la creación del organismo con competencia en el control del medio ambiente y los recursos naturales serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto general de la administración provincial. A tal fin, el Poder Ejecutivo podrá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes a los órganos que se reestructuren en función de lo dispuesto en el presente Título.

Art. 125 - Recursos. Sin perjuicio de los demás recursos que le asigne la ley de presupuesto, el organismo a crearse podrá establecer derechos de volcamiento de efluentes y sustancias industriales a los cursos de agua naturales de la provincia de Santa Fe, excepto en el caso de los Prestadores que se regirán por lo dispuesto en el artículo 70, inciso o).

Art. 126 - Plazo de creación. Se establece un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de vigencia de esta ley, para que el Poder Ejecutivo ponga en funcionamiento el nuevo organismo contemplado en este Título. Para ello, el Poder Ejecutivo tomará todas las medidas que resulten adecuadas a tal fin, pudiendo disponer la transferencia del personal de otros organismos de la administración pública provincial.

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012