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Ley Nro 10862

 

ARTICULO 1: Apruébase el Convenio celebrado el día 20 de febrero de 1991, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y la Administración de Parques Nacionales, tendiente a implementar un sistema de áreas naturales protegidas que resguarde los diversos componentes del patrimonio natural santafesino que fuera aprobado ad-referendum de esta Honorable Legislatura ,por Decreto Nro O2558191 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales en fecha 30 de octubre de 1991, al Tomo 1, Folio 94. El mencionado convenio forma parte integrante de esta Ley

ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo

DADA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. -

De conformidad a lo prescripto en el artículo 57 de la Constitución Provincial téngasela como ley de Estado, insértese en el registro de Leyes con el sello oficial y publíquese en el boletín oficial

Santa fe 29 de octubre de 1992.

 

CONVENIO

Entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el sector Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, Dr. Santiago RABASEDAS, en adelante :el Ministerio, por una parte y la Administraci¢n de Parques Nacionales, representada por el sector Presidente del Directorio, Lic. Jorge AUMEDES, en adelante:la Administraci¢n, se acuerda celebrar el presente Convenio.- - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO: El Ministerio y la Administraci¢n; proceder n a iniciar en forma conjunta la elaboraci¢n de una estrategia de conservaci¢n de µreas naturales en el territorio de la Provincia de Santa Fe, tendiente a intentar un sistema de µreas naturales protegidas que, resguarde los diversos componentes del patrimonio natural santafesino.- -- -- - - - - - - -

SEGUNDO: Antes partes se compremeten a la creaci¢n de una Comisi¢n Mixta integrada por un representante titular y uno alterno de cada organismo. Representa al Ministerio el Ing. Agr. Ricardo Daniel BIANI como titular y el Vet. Eduardo Domingo MOSSO como alterno. Por parte de la Administraci¢n el sector Juan Carlos CHABEZ, Director de la Direcci¢n de Manejos de Recursos Naturales de la misma, como titular y el sector Guillermo GIL CARBO como alterno. La funci¢n de dicha comisi¢n ser  la confecci¢n e implementaci¢n de la estrategia de conservaci¢n ya detallada. La Comisi¢n deber  ser integrado en el t‚rmino de treinta (30) d¡as a partir de la firma y la aprobaci¢n del presente Convenio -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

TERCERO: A los efectos de lo establecido el Ministerio y la Administraci¢n; implementar n los medios correspondientes para el logro del objetivo propuesto comprometi‚ndose a prestar mutuamente, dentro de sus posibilidades, toda la colaboraci¢n que se requiera para que las personas encargadas de llevar a cabo los respectivos estudios cuenten con el apoyo necesario para ello.- - - - - - - - - - - - - - -

CUARTO: El presente Convenio tendr  una duraci¢n tres (3) a¤os a partir de la fecha. Si a su vencimiento ninguna de las partes ha denunciado con noventa (90) d¡as de anticipaci¢n, una decisi¢n en contrario, el mismo se prorrogar  autom ticamente por un per¡odo igual ---------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO: El Ministerio y la Administraci¢n podr n a propuesta de Comisi¢n Mixta, ampliar los t‚rminos del presente Convenio, o establecer programas espec¡ficos en µreas naturales protegidas a cuyo efecto suscribiran documentos anexos como parte integrante del presente -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - - - - - - -

SEXTO:El presente se suscribe ad-referendum del Poder Ejecutivo . y se recabar  su ratificaci¢n legislativa -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

No siendo para m s, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los veinte d¡as del mes de febrero de mil novecientos noventa y uno -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

 
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Última modificación: 05 de abril de 2012