DECRETO N° 388/2000
VISTO : el expediente n° 00101-0084686-0 del registro del
Sistema de Información de Expedientes - Gobernación -,
y; CONSIDERANDO: que la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología
dependiente de la Secretaría de Estado General y Técnica de la
Gobernación, mediante el dictado de la Resolución N° 0069 de fecha 28 de
mayo de 1998 (publicada en el Boletín Oficial el 05-06-98), ha aprobado
las normativas para el manejo y tratamiento de los residuos patológicos en
jurisdicción del territorio provincial, con la finalidad de permitir la
efectiva aplicación del artículo 23° del Decreto N° 1.453/86 (modificado
por el artículo 1° de su similar N° 1.874/97) reglamentario de la Ley N°
9.847 de Habilitación y Fiscalización de los establecimientos relacionados
con la salud de las personas; que conforme a lo establecido en el
artículo 8° del Decreto N° 1.550/96 de creación de la Subsecretaría de
Medio Ambiente y Ecología, corresponde que este Poder Ejecutivo por acto
expreso apruebe y ratifique a partir de la fecha de su dictado, las
normativas mencionadas en el considerando precedente, oportunamente
emanadas de la precitada Subsecretaría de acuerdo a lo preceptuado en el
inciso 2) del artículo 23° del Decreto N° 1.453/86 (modificado por el
artículo 1° de su similar N° 1.874/97) y en orden a las competencias
asignadas y razonablemente implícitas que dimanan del Título V de la Ley
NI 11.220; que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones
contenidas en los incisos 1),4) y 5) del artículo 72° de la Constitución
Provincial; Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°) Apruébase y ratifícase a partir de la fecha de su
dictado, la Resolución N° 0069 de fecha 28 de mayo de 1998( publicada en
el boletín oficial el 05-06-98), emanada de la Subsecretaría de Medio
Ambiente y Ecología dependiente de la Secretaría de Restado general y
Técnica de la Gobernación, mediante la cual se aprobaron las normativas,
contenidas en su respectivo anexo para el manejo y tratamiento de los
Residuos Patológicos en la Provincia de Santa Fe, las que en un total de
diecisiete(17) folios se agregan como anexo formando parte integrante del
presente decisorio.
Artículo 2°) Refréndase por los señores Ministros de Gobierno,
Justicia y Culto y de Salud y Medio Ambiente, respectivamente
Artículo 3°) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
NORMAS PARA EL MANEJO Y TRATAMIENTO DE LOS
RESIDUOS PATOLOGICOS PROVINCIA de SANTA FE
Esta Normativa tiene la finalidad de permitir la efectiva aplicación
del Decreto N° 1874/97. Organismo de Aplicación: Subsecretaría de Medio
Ambiente y Ecología de la Gobernación.
I) DEFINICION DE RESIDUO PATOLOGICO II) RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR III)
REQUISITOS PARA
SOLICITAR LA HABILITACION DE UN SERVICIO CENTRALIZADO DE RECOLECCION Y
DISPOSICION FINAL IV) CONDICIONES A CUMPLIR
· EN LOS LUGARES DE GENERACION · PERSONAL DE
RECOLECCION · VEHICULOS PARA RECOLECCION Y TRANSPORTE · PERSONAL DE
UN CENTRO DE TRATAMIENTO · INSTALACIONES DE UN CENTRO DE TRATAMIENTO
V) METODOS DE TRATAMIENTO
· METODO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOLOGICOS POR
INCINERACION · METODO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOLOGICOS POR
RELLENO DE SEGURIDAD · METODO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS POR
ESTERILIZACION POR AUTOCLAVE · SOBRE OTROS METODOS · METODO POR
DESCONTAMINACION QUIMICA · METODO POR RELLENO SANITARIO · OTROS
METODOS ALRERNATIVOS
VI) CÁRACTERISTICAS DE UN CENTRO DE
TRANSFERENCIA VII) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
I) DEFINICION DE RESIDUO PATOLOGICO Se consideran
Residuos Patológicos de las Unidades de Atención de Salud a todos los
desechos o elementos materiales orgánicos o inorgánicos en estado sólido,
semisólido o líquido, que presenten cualquier característica de actividad
biológica que pueda afectar directa o indirectamente a los seres vivos o
causar contaminación del suelo, agua o atmósfera, que sean generados con
motivo de brindar servicios de atención de salud humana o animal con fines
de prevención, control, atención de patologías, diagnóstico o tratamiento
y rehabilitación, así como también en la investigación o producción
comercial de elementos biológicos.
ESTOS DESECHOS NUNCA SERÁN INCORPORADOS A LA
BASURA COMUN
II) RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR Todo
establecimiento asistencial (GENERADOR) es responsable de la eliminación
de los residuos patológicos que genera y en calidad de dueño de los
mismos, de todo daño producido por estos, desde el momento de su
generación hasta su disposición final, en los términos del Título VII,
punto 7.1 de la presente Normativa.
III) REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION DE UN SERVICIO
CENTRALIZADO DE RECOLECCION Y DISPOSICION FINAL (Ley Provincial N°
9847, Decreto Reglamentario N° 1453/86 y Decreto Modificatorio N°
1874/97) Todo relleno de seguridad, centro de transferencia,
establecimiento recolectar y/o procesador de residuos patológicos, para su
funcionamiento deberá contar con la habilitación de su planta y vehículos
de transporte, emitida por la Subsecretaría de Medio Ambiente y Ecología.
Se deberá efectuar una presentación con lo siguiente:
1) Del establecimiento.
1.1) Datos identificatorios del titular de la
empresa y domicilio legal de la misma. 1.2) Domicilio del
establecimiento. 1.3) Permiso Municipal o Comunal para su
instalación. 1.4) Planos, detalles y especificaciones técnicas
de todas las instalaciones a construir. 1.5) Plano del sistema
de desechos líquidos cloacales, pluviales y de lavaderos, con sus cámaras
de cloración, etc. 1.6) Datos técnicos de los equipos
procesadores a instalar: hornos, autoclaves, etc. 1.7) Memoria
descriptiva del modo de operar de la planta. 1.8) Declaración
del destino de los desechos líquidos y sólidos (cenizas, residuos
procesados molidos, lixiviados, etc., según el método empleado), debiendo
presentar los permisos correspondientes. 1.9) Si es
transportista, nómina de los vehículos a utilizar en el transporte y
memoria descriptiva del modo de operar desde la recolección en los
generadores, hasta la planta. 1.10) Descripción del sistema de
planillas implementado para el control de la gestión de residuos
patológicos. Copia de los modelos de planillas a utilizar. 1.11)
Declaración del sistema adoptado de contenedores de las bolsas:
retornables, descartables. Descripción y datos técnicos de los mismos:
material, espesor de paredes, modo de cerrar, etc. Si se trata de
contenedores retornables, descripción del método de
descontaminación. 1.12) Declaración del horario de
funcionamiento u operación del establecimiento, debiendo comunicar de
inmediato toda modificación del mismo, a esta Subsecretaría.
2) Del terreno.
2.1) La ubicación será en zona preferentemente de
uso industrial o en zonas poco pobladas, situada a no menos de 2.000
metros del ejido urbano. 2.2) El terreno será de uso exclusivo
para la planta de tratamiento de residuos patológicos. 2.3)
Tendrá espacio suficiente para el ingreso y maniobrabilidad de los
vehículos de transporte. 2.4) Contará con un vallado
perimetral que impida el acceso de animales o personas no autorizadas al
terreno. 2.5) El acceso al terreno y planta debe estar
restringido solo a personas autorizadas por la empresa. Se deberá permitir
el ingreso a las autoridades pertinentes para su inspección y auditorías.
3) De los vehículos
3.1) Diseñados y de uso exclusivo para el
transporte de residuos patológicos. Cumpliendo con lo exigido en el Título
IV, punto 3 de estas Normas. 3.2) Cumpliendo con lo exigido en
el Título IV, punto 3 de estas Normas
IV) CONDICIONES A CUMPLIR
1) EN LOS LUGARES DE GENERACION
1.1) El material patológico en sus bolsas y
recipientes será en todos los casos, manipulado con guantes impermeables,
de espesor adecuado y con la precaución necesaria para evitar roturas y/o
derrames. 1.2) En cada sector productor se colocarán recipientes
fácilmente identificables, troncocónicos (baldes) con manijas o asas para
contener cada bolsa individual (ítem 1.3). Los recipientes tendrán una
capacidad en función del volumen generado. El encuentro de paredes y fondo
será cóncavo; construidos en material inerte, lavables y resistentes a la
abrasión. La tapa será de cierre por contacto, sin bordes filosos o
cortantes. 1.3) El material patológico se colocará en bolsas de
polietileno opaco color rojo de 45 cm x 60 cm como máximo, con fuelle y de
50 micrones de espesor, las que estarán ubicadas en los recipientes
descriptos en el ítem 1.2. Deberán llenarse hasta las 2/3 partes de las
mismas y cerradas herméticamente, dejando unos 10 cm para formar "orejas"
que permitan su manipuleo seguro. Se usará doble bolsa cuando el material
sea muy pesado. Deberá identificarse con una etiqueta el lugar de origen
de cada bolsa individual. 1.4) Se usarán bolsas de tipo
"consorcio", identificadas según ítem 1.7; de polietileno opaco color
rojo, de 60 cm x 90 cm como máximo, con fuelle, de 100 micrones de
espesor, para contener las bolsas individuales descriptas en el ítem 1.3,
colocando hasta 5 bolsas individuales por bolsa "de consorcio". La
totalidad del contenido no deberá pesar mas de 20 kg. Una vez cerradas,
dejar un espacio suficiente que permita formar "orejas" para su
manipuleo. 1.5) En ningún caso se arrojarán directamente dentro
de las bolsas envases de vidrio, ni vidrios rotos, agujas, capilares o
elementos y materiales que puedan cortar o pinchar. Deberán ser embutidos
herméticamente dentro de recipientes de plástico de tipo rígido o
semirígido (botellas de plástico, sachets, etc.). Todo elemento punzante
y/o cortante (agujas, hojas de bisturí, etc.) que haya estado en contacto
con líquidos o sustancias infecciosas, antes de ser desechado por este
método será descontaminado. No se colocarán envases de aerosol dentro de
las bolsas. 1.6) Los líquidos que por su peligrosidad deban ser
desechados, se colocarán junto con material absorbente ( aserrín, etc.)
para evitar su derrame accidental, dentro de envases de plástico,
herméticos, rígidos o semirígidos, antes de desecharse dentro de las
bolsas individuales. Las placentas se colocarán en doble bolsa que
cumplirán con lo establecido en el ítem 1.3. 1.7) Las bolsas de
consorcio (ítem 1.4) tendrán una TARJETA DE IDENTIFICACIÓN, de cartón
amarillo e impresión en negro, con una perforación que permita atarlas al
nudo de la bolsa por medio de un hilo y con las características detalladas
en el diseño. 1.8) El depósito para almacenamiento transitorio
de los desechos consistirá en un local ubicado en áreas exteriores al
edificio y de fácil acceso. En caso que las características edilicias
impidan su ubicación externa, el local no afectará desde el punto de vista
higiénico a otras dependencias como cocina, lavadero, cte. En este local
no se permitirá la acumulación de residuos por lapsos superiores a 24
(veinticuatro) horas. 1.9) Será responsabilidad de las
autoridades (titularles) de los establecimientos generadores: La
capacitación del personal que manipule los residuos. La manipulación,
traslado y disposición transitoria de los mismos dentro del
establecimiento. El llenado de las bolsas de consorcio y la colocación
de las tarjetas de identificación de los recipientes, debidamente
confeccionadas. La higiene y desinfección de los recipientes, equipos e
instalaciones utilizadas para tal fin. Acreditar fehacientemente el
tratamiento de los residuos patológicos que se producen, ante solicitud de
la autoridad competente. DISENO DE LA TARJETA DE
IDENTIFICACION Dimensiones: 8 cm x 16 cm
2) PERSONAL DE RECOLECCION
2.1) El material patológico será, en todos los
casos manipulado con guantes impermeables de suficiente espesor para
evitar cortes y/o pinchazos (cuero o goma gruesa). 2.2) El
personal deberá utilizar ropa de trabajo adecuada, que le cubra las partes
del cuerpo que pudieran entrar en contacto con el material patológico y de
suficiente espesor para que si esto sucediera, no puedan penetrar objetos
punzantes o cortantes. La higienización y lavado de la misma deberá
hacerse totalmente por separado de la ropa de calle. Se tomarán idénticos
recaudos en lo relativo al guardado de las prendas. 2.3) El
manipuleo deberá hacerse cuidadosamente, para evitar que las bolsas se
rompan o abran, o se produzcan derrames del contenido. Las bolsas se
tomarán por sus "orejas" y en ningún caso deberán ser abiertas. 2.4)
En caso que se produzcan accidentes y/o desperfectos mecánicos en la
vía pública, será responsabilidad del conductor y operarios de la
movilidad, la inmediata limpieza y desinfección del área afectada por
derrames. 2.5) Una vez finalizada la labor diaria, el trabajador
deberá higienizarse en un área especialmente asignada a tal fin,
debiéndosele suministrar los elementos de aseo necesarios 2.6)
Las bolsas de residuos patológicos podrán colocarse en cajas de
cartón, para una mayor seguridad y manipuleo.
3) VEHICULOS PARA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
3.1) Los vehículos serán de uso exclusivo para el
transporte de residuos patológicos y el número de unidades asegurará la
continuidad del servicio. En caso de inconvenientes que hagan necesario el
transbordo de los Desechos en la vía pública, de una unidad transportadora
a otra, ésta será de similares características a la anterior. 3.2)
Deberán ser de diseño y funcionamiento seguro. El material a
transportar estará dentro de un gabinete cerrado, con puertas de cierre
hermético, que no posibiliten su alcance desde el exterior. El gabinete o
caja de transporte estará aislado de la cabina de conducción; será de
material resistente a la corrosión, fácilmente lavable y con bordes de
retención para evitar pérdidas eventuales de líquidos, o con una bandeja
desmontable que cumpla estos requisitos. 3.3) Contarán con
elementos de limpieza y desinfección y bolsas de repuesto como las
detalladas en el ítem 1.4, para solucionar eventuales roturas o
derrames. 3.4) Si por una situación especial o emergencia los
desechos no pudieran ser entregados en la planta de tratamiento, el
transportista deberá volver a depositar los mismos en el establecimiento
generador. 3.5) Serán de color blanco, con inscripciones en sus
laterales con la leyenda: "TRANSPORTE DE RESIDUOS PATOLOGICOS", en letras
de imprenta negra y legible de una altura no menor a 100 mm, debiendo
contar además el nombre de la empresa. 3.6) Cumplirán con todas
las disposiciones legales que permitan la libre circulación. 3.7)
Deberán higienizarse diariamente en un área destinada a tal fin, que
cumplirá los siguientes requisitos: Piso, zócalo sanitario y paredes
impermeables, de fácil limpieza. El piso será con inclinación hacia un
vertedero con desagote a una cámara de retención de líquidos y tratamiento
por cloración, como paso previo a su destino final. Contar con
provisión de agua, Mangueras, cepillos y demás elementos de limpieza y
desinfección. El personal de limpieza estará provisto de ropa adecuada
para efectuar las tareas. 3.8) En el caso de vehículos
contratados, deberá presentarse copia del contrato respectivo
4) PERSONAL DE UN CENTRO DE TRATAMIENTO Además de
cumplir con los ítems especificados para el personal de recolección,
Título IV, punto 2, el del centro de tratamiento deberá:
4.1) Para el personal del establecimiento
incinerados Cuando se encuentre abierta la puerta del horno, tendrá
colocado casco, protector facial y delantal de cuero, para protegerse de
cualquier proyección procedente del mismo. Si al abrir la puerta, el
horno tuviese muy elevada temperatura, se completará la vestimenta con
delantal y guantes de caña larga para proteger el antebrazo, de material
para protección térmica. El delantal deberá cubrir la caña de las
botas. Permanecerá en el área fresca todo el tiempo posible, a fin de
aliviar la carga térmica que pudiera acumular. 4.2) Para
personal de centros de tratamientos donde se utilicen otros métodos. Serán
de uso obligatorio delantal, botas, guantes de goma dura o cuero y todo
otro elemento de protección que sea necesario, de acuerdo a las
características del proceso en particular.
5) INSTALACIONES DE UN CENTRO DE TRATAMIENTO Deberán
observarse las condiciones del Título III, además de las siguientes:
5.1) Las instalaciones estarán ubicadas en un
predio tal, que cualquier contaminación accidental pueda ser controlada
rápidamente y no represente un peligro para la comunidad. 5.2)
Serán de uso exclusivo para tal fin y mantenidas en condiciones
permanentes de orden , aseo y limpieza. 5.3) Contarán con:
a) Un lugar de recepción que permita el ingreso de
vehículos de transporte, con piso higienizable y vinculado al depósito por
una puerta de cierre hermético. b) Un local destinado a
depósito, con las siguientes características: Dimensiones: acordes con
los volúmenes de desechos a receptar, previéndose un excedente para los
casos en que se produzca una interrupción en el proceso de tratamiento. *
Paredes lisas, impermeables y lavables hasta el techo; piso con zócalo
sanitario, impermeable y de fácil limpieza, provisto de declive Hacia
un vertedero con desagote a cámara de retención de líquidos y posterior
tratamiento por cloración, previamente a su eliminación final. Toda
abertura para ventilación estará protegida a fin de evitar el ingreso de
insectos y roedores. c) Una sala de procesamiento con paredes y
piso ídem ítem anterior. d) Vestuario, instalación sanitaria,
duchas de seguridad y lavaojos graduable, para la higienización del
trabajador y emergencias. e) Lavadero para vehículos de
transporte, de acuerdo a lo especificado en el punto 3.7 del presente
Título. f) Toda otra instalación que sea necesaria de acuerdo al
método de procesamiento elegido.
5.4) El recinto constará de: Un piletón con
sumidero de agua, o una zona especial con escurrimiento para la
higienización de los elementos usados. Una zona con provisión de aire
fresco ( ventilación adecuada) en el caso de hornos, para aliviar la carga
térmica que., en situaciones desfavorables, pudieran acumular los
trabajadores. Elementos adecuados para el combate de
incendios. Iluminación adecuada a fin de evitar accidentes. Un grupo
electrógeno para casos de emergencia. Fácil acceso a primeros auxilios.
V) METODOS DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOLOGICOS Los
métodos de tratamiento de residuos patológicos que pueden ser utilizados
previa autorización de la Subsecretaria de Medio Ambiente y Ecología son:
1. Incineración. 2. Enterramiento por relleno de
seguridad. 3. Esterilización por autoclave. 4. Sobre
otros métodos Descontaminación Química Relleno
Sanitario Microondas Radiación gamma
Todo otro método que se desarrolle en el futuro y cumpla con las
condiciones técnicas que exija esta Subsecretaría.
1) METODO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOLOGICOS POR
INCINERACION
1.1) Las instalaciones deberán cumplir con lo
estipulado en el Título IV, punto 5 1.2) El establecimiento será
exclusivamente destinado para la incineración de residuos
patológicos. 1.3) La totalidad del material orgánico introducido
en el horno será transformado en cenizas, asegurándose que la temperatura
sea la suficiente para eliminar totalmente el material potencialmente
patológico. 1.4) Los desechos se deben incinerar dentro de las
24 (veinticuatro) horas de su recepción. 1.5) El material que
espera su incineración, estará acumulado en lugar seguro, inaccesible
desde el exterior por terceros y protegidas sus aberturas a fin de evitar
el ingreso de insectos y roedores. 1.6) Las cenizas resultantes
de la incineración, cuando hayan alcanzado la temperatura ambiente, luego
de su retiro del horno y posterior depósito en recipientes que permitan su
enfriamiento, serán retiradas de las instalaciones en bolsas que
identifiquen el establecimiento incinerador, para su posterior disposición
final como residuo no patológico. 1.7) El horno será del tipo
pirolítico. 1.8) La pueda de carga contará con un sistema de
enclavamiento que no permita su apertura durante el ciclo de incineración.
No se podrá abrir hasta tanto la temperatura de la cámara primaria no
descienda a valores preseleccionados. 1.9) Deberá contar como
mínimo con un quemador por cámara, provisto de válvulas de seguridad,
barrido previo de gases y enclavamiento de las puertas de carga. La llama
del quemador de la cámara de combustión primaria, incidirá directamente
sobre los desechos a incinerar. 1.10) Con el horno en régimen,
se deberán asegurar las siguientes temperaturas: En la cámara primaria,
una temperatura mínima entre 800 y 850 'C, con un tiempo de residencia de
los gases de 0,2 seg. En la cámara secundaria, una temperatura mínima
de 1200 'C, con un tiempo de residencia de los gases de 2 seg. 1.11)
Contará con un sistema de seguridad por falta de llama, ante ausencia
de aire de combustión. Con prebarrido con aire de las cámaras de
combustión, antes del encendido. 1.12) Para la construcción del
horno se aplicará cualquier norma reconocida internacionalmente (British
Standard, EPA, etc.), conforme a los lineamientos fijados en la presente
normativa. En todos los casos se asegurará la inexistencia de fugas al
ambiente exterior. 1.13) Carga térmica: deberán contemplarse los
niveles máximos establecidos en la legislación vigente. 1.14) En
el ambiente de trabajo se pennitirán como máximo 85 Db "A" de nivel sonoro
equivalente, en el período semanal de trabajo. 1.15) Para el
tratamiento de los efluentes gaseosos deberá emplearse un sistema lavador
de gases, de retención de partículas, neutralizador y/o todo otro
equipamiento que garantice la Calidad de Aire Urbano
establecida. 1.16) En cada cámara de combustión y en la chimenea
se colocarán agujeros de inspección. La ubicación y diámetro de éstos será
establecida por esta Subsecretaría de acuerdo al tipo de horno, a fin de
controlar temperaturas y calidad de emisión de gases. 1.17) El
horno deberá contar con un graficador continuo de tiempo-temperatura, para
cada cámara y programador de control automático. 1.18) La
empresa deberá disponer como mínimo de dos hornos pirolíticos cuyas
características cumplan la presente Normativa, a fin de asegurar la
continuidad de la prestación del servicio. 1.19) La empresa
llevará un registro donde figure, día, hora y peso de los residuos
tratados, que deberá ser presentado toda vez que sea requerido por la
Subsecretaría. Deberá suministrar un recibo de iguales características al
generador. 1.20) La empresa se hará cargo de los costos que
demande el análisis de metales pesados de dos muestras mensuales de
cenizas. Las muestras serán extraídas por personal de esta Subsecretaría y
analizadas en laboratorios de organismos oficiales propuestos por la
empresa.
2) METODO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOLOGICOS POR RELLENO
DE SEGURIDAD El relleno de seguridad es un método de disposición
final de residuos, en el cual se maximizará su estanqueidad a través de un
sistema de multicapas impermeables y drenantes, a fin de reducir al mínimo
la posibilidad de afectación al medio. Se deberá mantener permanentemente
cubierto el frente de avance del relleno. La cobertura deberá impedir
totalmente la infiltración de aguas pluviales. Deberá cumplir con los
requisitos exigidos en el Titulo 111. Las características de la celda
serán.
2.1) Del terreno. El terreno seleccionado deberá
ubicarse en zona no inundable y a una distancia mayor a 200 metros de
cualquier curso de agua y/o sistema maestro de suministro de agua
potable. Deberá presentar un estudio de suelo de la zona de
ubicación. La distancia entre el fondo de la celda y la capa freática
será no menor a 4 metros. Habrá un cartel indicador con la leyenda
"Peligro - Depósito de residuos patológicos" 2.2) De la
celda. El tipo de revestimiento será de doble impermeabilización
compuesto por dos capas de materiales de baja permeabilidad, y que cuente
con un sistema de colección y remoción de líquidos entre ambas
capas. Los materiales sintéticos a utilizar podrán contemplar
sobreespesores para evitar fallas o para ajustarse a los requerimientos de
soldadura entre paños. Las características de las capas serán las
siguientes.
a) De la cubierta superior. La cobertura
superior es el componente final en la construcción del relleno. Esta se
completa con pendientes adecuadas para minimizar la infiltración y dirigir
la escorrentía superficial alejando las aguas pluviales hacia colectores
perimetrales del relleno . Las distintas capas descriptas a
continuación se detallan de arriba hacia abajo. Capa de suelo vegetal.
Se dejará un manto de suelo para proteger las inferiores. Su espesor será
no menor de 0,40 metros. Capa filtro, para evitar la obstrucción con
suelo de la capa de drenaje ubicada abajo. Capa de drenaje. Cuya
finalidad será drenar el agua pluvial. Estará formada por materiales
naturales de alta permeabilidad, o sintéticos para drenaje, con tubería de
conducción con pendiente tal que permita el escurrimiento y posterior
recolección del agua. Capa de impermeabilización. Su misión es sellar
el paso de agua de lluvia e impedir el paso de los gases que pudieran
generarse. Será una combinación de una geomembrana de espesor no menor a
0,51 mm. y una capa de suelo arcilloso compactado de no menos de 0,25 m.
de espesor. Capa permeable al gas. Su función es permitir el paso de
gas generado y por medio de una tubería será colectado y venteado. Capa
de suelo para separación y nivelación. Tendrá la función de separar y
emparejar la superficie de los residuos. b) De la base. Su
función será evitar la migración de contaminantes hacia el subsuelo y
aguas subterráneas. Las características de las capas serán las
siguientes. Estas se detallan de arriba hacia abajo. Capa filtro. Será
de material geotextil que permita el paso de líquidos lixiviados por sus
poros, impidiendo el paso de las partículas de residuos ubicados sobre
ella. Capa de drenaje. Permitirá el escurrimiento de los lixiviados.
Los materiales a emplear incluyen suelos de alta permeabilidad, materiales
sintéticos de drenaje, etc. y tuberías de conducción de percolados que
serán colectados para su posterior tratamiento. Capa de
impermeabilización Será una combinación de una geomembrana de espesor no
menor a 2 mm. y una capa de suelo arcilloso compactado de al menos 0,25 m
de espesor, el k (coeficiente de permeabilidad) será menor o igual a 1 x
10-10 m/s. c) De las paredes y taludes. Serán recubiertas por
capas de características similares a las de la base d) De la
fundación. La celda debe estar instalada sobre una fundación o base capaz
de proveer el soporte necesario a los revestimientos y resistencia a los
gradientes de presión que pudieran actuar, a fin de evitar el colapso de
la celda.
2.3) Previamente al comienzo del llenado de la
celda deberán instalarse pozos testigos de monitoreo. 2.4) El
operador deberá presentar un plan de cierre del relleno de seguridad.
3) METODO DE ELIMINACION DE RESIDUOS PATOLOGICOS POR
ESTERILIZACION POR AUTOCLAVE
3.1) Procesamiento en unidad fija. Las
instalaciones deberán cumplir las condiciones que correspondan,
establecidas en el Titulo IV, punto 5. 3.2) Procesamiento en
unidad esterilizadora móvil,para tratamiento "in-situ". La unidad
esterilizadora se ubicará en un sector restringido y adecuado del centro
asistencial de manera tal que no afecte el normal funcionamiento del
mismo, a fin de procesar exclusivamente los desechos originados en ese
centro. Deberán cumplirse las condiciones que correspondan, establecidas
en el Título IV, punto 5. 3.3) Residuos a procesar. Los
únicos autorizados a procesar serán los tipificados en el Título I,
excluyendo expresamente las piezas anatómicas provenientes de cirugía.
Para tal fin será indispensable una capacitación del personal del centro
asistencial, a fin de garantizar una adecuada selección en origen de los
residuos patológicos. Para los residuos que no puede procesar, el
generador deberá contar con un convenio con otro centro de tratamiento que
disponga de horno incinerador, o autorización municipal para disponerlos
en un cementerio. 3.4) Sobre el método. El ciclo de
esterilización incluirá: Trituración previa o intermedia durante el
ciclo cerrado de esterilización, que garantice la transmisión del calor en
el interior de la masa y así asegurar la temperatura de esterilización
durante el tiempo estipulado. Existencia de un ciclo de vacío mínimo a
100 mbares abs. para remover el aire (mal conductor del calor) de los
residuos. Inyección de vapor de agua a no menos de 2 bares abs. de
presión a 120 °C durante 15'. Se recomiendan no menos de 2 ciclos
alternativos de vacío-presión durante el proceso. La duración de éste será
no menor a 30', bajo las variables termodinámicas estipuladas. Sistema
de filtración de aire que impida la emisión de partículas y/u olores al
ambiente. La eficacia del equipo será controlada periódicamente por
esta Subsecretaría con análisis microbiológicos sobre los residuos
post-tratamiento o uso de testigos biológicos, ubicados en sitios
convenientes según el tipo de, procesador. Las muestras serán tomadas por
personal de la Subsecretaría y los análisis mencionados se efectuarán en
laboratorios oficiales, con costo a cargo del operador. El producto
final deberá tener como máximo un 40 % de humedad. Estos productos no se
podrán reutilizar para ningún propósito, prohibiéndose su
comercialización. Los responsables técnicos de la empresa deberán
elaborar un plan de emergencia, en el caso de atascamiento u otra falla
que obligue a la apertura de la autoclave antes que finalice el ciclo, que
será aprobado por esta Subsecretaría. La empresa deberá contar con 2
unidades dentro de un radio de 200 km. o en su defecto, deberá presentar
un convenio con otra planta de tratamiento de residuos patológicos, para
derivar los desechos sin tratar en caso de falla. La empresa llevará un
registro donde figure día, hora y peso de los residuos tratados, que
deberá ser presentado toda vez que sea requerido por la Subsecretaría.
Suministrará un recibo- de iguales Características al generador. Los
desechos ya procesados serán considerados como residuos no patológicos.
4) SOBRE OTROS METODOS
4.1) DESCONTAMINACION QUIMICA
a) Instalación del establecimiento: Referirse al
Título IV, punto 5 y Título V, punto 3.2. b) Residuos a
procesar: Referirse al Título V, punto 3.3. c) Sobre el
método.
Deberá hacerse una trituración y molienda previa o
intermedia durante el ciclo cerrado de descontaminación, tal que el 90 %
del residuo patológico molido pase por un tamiz de 12,7 mm2. La
solución para usar en el proceso será hipoclorito de sodio de
concentración mínima de 3.000 ppm. de cloro libre al iniciarse el
ciclo. El tiempo de contacto mínimo entre el desecho molido y la
solución de hipoclorito será no menos de 60'. Debe usarse un sistema de
filtrado y neutralización de la solución de hipoclorito utilizada,
previamente a su eliminación. El proceso contará con un ciclo de secado
del producto de manera tal que su humedad resultante no sea mayor al
40%. Deberá usarse un sistema de filtración de gases que pudieran
generarse, que impida la emisión de partículas y/u olores al
ambiente. Deberán cumplirse los ítems 5,6,7,8,9 y 10 del punto 3.4 del
Título V. 4.2) RELLENO SANITARIO Este método se
empleará exclusivamente para pequeños generadores ubicados en zonas
rurales o pequeñas localidades y solo se utilizará para los desechos
generados en el establecimiento donde se localice. Las condiciones
serán:
a) Del terreno. El terreno seleccionado deberá
ubicarse en zona no inundable. .El foso se ubicará a no menos de 5
metros del eje divisorio de las propiedades vecinas. Contará con un
cartel indicador con la leyenda: "Peligro - Confinamiento de Residuos
Patológicos". Deberá contar con permiso comunal para su uso. b)
Del foso. La distancia mínima entre el fondo del foso y la capa
freática será no menor a 4 metros. Dimensiones aproximadas del foso
serán: 1,5 m de ancho x 2 m de profundidad y un largo variable de acuerdo
al volumen estimado a generar. La parte superior del foso se cubrirá
con losetas de hormigón; contando con una tapa para cada orificio de
carga. .El diseño de las losetas garantizará la hermeticidad del foso
respecto al agua pluvial y a la emanación de olores. Se colocará un
caño de 3 metros de altura para venteo de gases. Los residuos serán
volcados a través de los orificios de carga sin agregado de sustancia
alguna; solamente deberá mantenerse la limpieza de la superficie externa
para evitar olores y la presencia de vectores y roedores. El foso será
utilizado hasta que los residuos alcancen una altura de llenado de 0,60
metros, medidos desde el plano superior; el resto será rellenado con
tierra únicamente, previo retiro de las losetas. La cobertura superior
quedará sobre elevada y con una pendiente que permita el escurrimiento del
agua pluvial, colocándose previamente a ella una capa de material
impermeable a nivel de suelo.
VI) CARACTERISTICAS DE UN CENTRO DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS
PATOLOGICOS. Todo Centro de Transferencia de residuos patológicos
para su funcionamiento deberá contar con la habilitación de su
establecimiento y vehículos emitida por esta Subsecretaría de Medio
Ambiente y Ecología. Se trata de un establecimiento donde se
depositarán transitoriamente residuos patológicos, para luego ser
trasladados al destino final para su procesamiento y destrucción como tal.
6.1) El terreno. Deberá estar ubicado en zonas
poco pobladas, preferentemente fuera de zonas urbanas o bien en zonas
destinadas a uso industrial. Será de uso exclusivo para tal fin y sus
dimensiones permitirán operar los vehículos de transporte. 6.2)
El establecimiento.
a) Contará con: Energía eléctrica y provisión
continua de agua. Una cámara de frío con un volumen de depósito que
exceda en un 20 % la capacidad estimada promedio de almacenamiento. La
cámara fría operará en un rango de 2 a 5 °C, contará con dos equipos de
frío, uno para uso habitual y el otro como unidad de repuesto. Un grupo
electrógeno capaz de suministrar la energía necesaria y suficiente para el
correcto funcionamiento de la cámara, a fin de ser utilizado en caso de
corte de suministro -de energía eléctrica. Un local destinado a
instalaciones sanitarias y vestuario para el personal. Una balanza para
pesaje y control de los contenedores de residuos El equipamiento mínimo
de seguridad industrial y personal. Un sistema de lavado de vehículos
de transporte. Un sistema colector y de tratamiento de los efluentes
líquidos que se generen (aguas de lavado de pisos, etc.), garantizando la
inocuidad de los mismos por medio de un sistema de
cloración. Señalización exterior por medio de carteles que indiquen al
establecimiento que presta el servicio. b) El diseño y
construcción debe ser tal que impida el acceso de animales y personas
ajenas al establecimiento. El acceso estará restringido solo al personal
del mismo y a funcionarios que deban efectuar inspecciones y
controles. c) La carga y descarga de los contenedores
(transferencia de los vehículos de transporte a la cámara y viceversa),
deberá realizarse en un lugar con piso impermeable, lavable, provisto de
paredes laterales y techo, anexo a las puertas de la cámara. Poseerá
desagüe conectado al sistema de tratamiento de efluentes y las paredes
estarán provistas de zócalo lavable de no menos de 0,50 m. de
altura. d) Los residuos deberán permanecer todo el tiempo en los
contenedores, sean cajas de cartón o recipiente de plástico. e)
El tiempo de residencia de los residuos en la cámara fría no
deberá superar los 5 (cinco) días. f) El establecimiento y los
vehículos de transporte de residuos patológicos que operen en el lugar
serán de uso exclusivo y habilitados para tal fin.
6.3) Requisitos para solicitar habilitación. Se
efectuará una presentación con lo siguiente: Datos identificatorios del
titular de la empresa y domicilio legal de la misma. Domicilio del
establecimiento Permiso Municipal o Comunal para su
instalación. Contrato o convenio con una planta de tratamiento de
residuos patológicos habilitada para tal fin, que garantice el destino
final de los residuos. Plano a escala de la planta indicando la
ubicación de cada dependencia (vestuario, sanitarios, lavadero de
vehículos, local con la cámara, etc.) Plano del sistema de desagües de
líquidos cloacales, pluviales de pisos; con sus cámaras de cloración
etc. Memoria descriptiva del modo de operar del Centro. Declaración
del destino de los efluentes líquidos. Si es transportista, nómina de
los vehículos a utilizar en el transporte y memoria descriptiva del modo
de operar, desde la recolección en los generadores hasta el
Centro. Descripción del sistema de planillas implementado para el
control de la gestión de residuos patológicos. Copia de los modelos de
planillas a utilizar. 6.4) De los vehículos de
transporte. Deberán cumplir con las condiciones establecidas en el
Título IV, punto 3. Contarán con la habilitación correspondiente de
esta Subsecretaría.
VII) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1) Se presume que todo residuo patológico
(considerado residuo peligroso), es cosa riesgosa en los términos del
segundo párrafo del artículo 11 13 del Código Civil, modificado por la Ley
N' 17.71 1. En el ámbito de la responsabilidad extracontractual, no es
oponible a terceros la transmisión o abandono voluntario del dominio de
los residuos patológicos. El dueño o guardián de un residuo patológico no
se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien
no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido
cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso. La responsabilidad del
generador por los daños ocasionados por los residuos patológicos no
desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o
tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor
peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un
tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición
final. 7.2) Los generadores de residuos patológicos deberán
cumplir con la presente Normativa, cumplimentando los requisitos exigidos
y adaptando sus instalaciones en un plazo de 60 días de emitida la
Resolución correspondiente. Aquellos generadores que procesen sus propios
desechos, deberán adaptar sus instalaciones y equipos de tratamiento en un
plazo de 120 días. 7.3) Los transportistas de residuos
patológicos deberán cumplir con la presente Normativa, cumplimentando los
requisitos exigidos y adaptando sus vehículos en un plazo de 60 días de
emitida Resolución correspondiente. 7.4) Todo aquel que
únicamente realice recolección y transporte de residuos, para la
habilitación de sus vehículos deberá presentar copia de un contrato con un
centro de tratamiento habilitado al cual entregará los
desechos. 7.5) Los operadores de residuos patológicos deberán
cumplir con la presente Normativa, cumplimentando los requisitos exigidos
y adaptando sus instalaciones y equipos en un plazo de 120 días de emitida
la Resolución correspondiente. 7.6) Será de presentación
obligatoria para los operadores a instalarse - de todos los métodos
autorizados - un estudio de impacto ambiental de¡ proyecto, en la etapa de
elección del lugar de radicación. 7.7) Deberá preverse la
incorporación de tecnología automatizada a fin de reducir los riesgos,
disminuyendo el manejo manual de los desechos en las distintas etapas de
su gestión. 7.8) Los empleadores de¡ personal encargado del
almacenamiento, recolección, transporte y tratamiento
deberán: Capacitar a los trabajadores sobre los riesgos y precauciones
a tener en cuenta en el manipuleo y traslado de los
desechos. Suministrar instrucciones sobre las acciones a realizar en
caso de accidentes. Proveer de elementos de protección personal: ropa,
guantes, delantal, botas, etc., que serán entregados diariamente en
condiciones higiénicas. Brindar atención médica mediante un servicio
asistencias a cargo del empleador, en la forma de exámenes médicos
pre-ocupacionales y periódicos 7.9) Queda expresamente prohibido
abrir las bolsas de residuos y la comercialización, en cualquiera de sus
formas, del contenido de las mismas en todas las etapas de la gestión
(generación, almacenamiento, recolección, transporte, procesamiento y/o
disposición final). -
SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA DE LA
GOBERNACION PROVINCIA DE SANTA
FE
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